Los principios generales de la contratación pública en el Derecho Administrativo global. (II)

Continuamos con las reflexiones de mi compañero Ángel Martín-Lagos Carreras sobre el Derecho Administrativo global en el segundo y último apartado.

«Tras analizar las características del Derecho Administrativo global, y determinar sus carencias por la su falta de desarrollo, pasamos a analizar el marco de la contratación administrativa global, como ámbito en el que puede estar más consolidado el Derecho Administrativo global.

Podemos definir los principios que rigen la contratación pública como los cimientos, la base o el fundamento sobre la cual se asienta todo el sistema de contratación pública[1]. Estos principios juegan un papel esencial en la interpretación y aplicación de las normas sobre contratación pública, y se caracterizan por su transversalidad al alcanzar a todas las fases de contractuales (preparación, adjudicación, modificación y ejecución)[2]. Se puede decir que han adquirido un carácter universal. Así pues, el surgimiento del Derecho Administrativo global de la Contratación debe su razón de ser, en primer lugar a la doctrina y a la jurisprudencia dando contenido a los principios generales de igualdad de trato, de transparencia, de objetividad, de imparcialidad, o de equidad. Estos principios, han hecho posible la elaboración de Normas relativas a las compras públicas, hasta el punto de normativizarse. Así pues, la misma existencia de la contratación pública en los espacios supranacionales debe su razón de ser a la relevancia de los principios generales de la contratación pública[3].

Uno de los ámbitos fundamentales en los que estos principios se han desarrollado con más fuerza[4], es el Derecho de la Unión Europea[5], tanto en el Derecho originario como en el Derecho derivado.

Dentro de este último, la Directiva juega un papel esencial en el ámbito de la contratación pública, como ponen de manifiesto las distintas generaciones de Directivas que se han ido sucediendo en la materia.

Para el Derecho de contratación Pública de la Unión Europea constituye un objetivo primordial garantizar unos procedimientos de adjudicación transparentes y no discriminatorios, para garantizar el establecimiento del mercado interior y evitar que la competencia resulte falseada. Se trata en suma de velar por que los operadores económicos se beneficien plenamente de las libertades fundamentales en el ámbito de la contratación pública[6].

Los principios de objetividad, imparcialidad y no discriminación en la adjudicación de contratos son de tal importancia que el TJUE ha extendido sus efectos no sólo a los contratos amparados en la Directivas comunitarias sobre contratación pública, sino también a todos los contratos que celebren los órganos de contratación sujetos a las Directivas. En el ámbito internacional, también las normas y acuerdos internacionales sobre compras públicas tienen como principal objetivo asegurar el respeto a los principios de objetividad, transparencia y no discriminación en el ámbito de la contratación pública.

Estos principios aparecen hoy recogidos en nuestra legislación nacional de contratación pública (artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2011, de 3 de noviembre).

Entendemos que queda mucho por desarrollar, pero las líneas básicas de este Derecho Global van teniendo sustento en la normativa Europea debidamente traspuesta a los Derechos de los Estados.»

[1] Para el TS “Los principios generales del Derecho, esencia del ordenamiento jurídico, son la atmósfera en la que se desarrolla la vida jurídica, el oxígeno que respiran las normas, lo que explica que tales principios «informen» las normas -art. 1.4º Tít. Preliminar del CC- y que la Administración esté sometida no sólo a la Ley sino también al Derecho -art. 103.1º CE-. Y es claro que si tales principios inspiran la norma habilitante que atribuye una potestad a la Administración, esta potestad ha de actuarse conforme a las exigencias de los principios”. (STS de 18 de febrero de 1992. Ponente: Delgado Barrios, J.).

[2] MORENO MOLINA, JOSÉ ANTONIO. Los principios generales de la contratación administrativa, ed. Bomarzo, Albacete, 2006.

[3] RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ, JAIME. Contratación Administrativa Práctica, Nº 140, Sección Reflexiones, Noviembre 2015, Editorial LA LEY.

[4] Esencial ha sido la labor del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha ido construyendo desde sus inicios una importante jurisprudencia en torno a los principios generales.

[5] El Derecho de la Unión Europea constituye un Ordenamiento jurídico global de los Estados miembros. Véase al respecto, PINTO SANTIAGO, JAIME. El sistema de contratación pública español. Una visión constructiva a sus principios generales: la incorporación de los principios de promoción del desarrollo humano y de sostenibilidad ambiental. Contratación Administrativa Práctica, Nº 139, Septiembre 2015, Editorial LA LEY.

[6] En realidad, este es el objetivo de todas las normas y acuerdos internacionales. El Derecho de Contratación la Unión Europea ha servido de referente y espejo para los acuerdos y tratados internacionales.

 

Ángel Martín-Lagos

Consejo Asesor de Cremades & Calvo- Sotelo en Granada.

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