REHABILITACIÓN A COSTA DEL ADMINISTRADO

«La Arquitectura Comprometida»

Estos días hemos tenido conocimiento de que se está elaborando el Anteproyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas. El ministerio de Fomento inició un periodo de información pública y de admisión de alegaciones durante 10 días que finalizó el pasado 21 de Marzo.

En la exposición de motivos del texto se argumenta un futuro muy complicado para el sector inmobiliario y de la construcción. En ella se dice que actualmente existe en España un parque de viviendas sin vender cercano a las 900.000 y hay suelo generado suficiente para absorber la demanda de vivienda nueva durante 45 años, por lo tanto, se entiende que será difícil que el sector inmobiliario y el de la construcción puedan contribuir al crecimiento de la economía española –por lo menos a medio plazo- y a la generación de empleo si continúa basándose, principalmente y con carácter general, en la transformación urbanística de suelos vírgenes y en la construcción de vivienda.

Así, dentro de este contexto, se enmarca este Anteproyecto cuyo fin principal no es otro que el de potenciar la rehabilitación edificatoria y renovación urbanas.

"Urban Renewal". FUENTE: albionmich.com
«Urban Renewal». FUENTE: albionmich.com

Durante el período de información pública se han presentado numerosas alegaciones al texto, centrándonos en las presentadas por el Colegio Oficial de Arquitectos de Granada.

La primera alegación propuesta hace referencia al límite que establece el artículo 4.2, en relación al deber del propietario de conservar el inmueble. Este deber se extiende al cincuenta por ciento del valor de reposición a nuevo, amenazando con sanciones administrativas e incluso con la expropiación en caso de no asistir al “deber de conservación de la edificación”. Este límite se considera excesivo, ya que en numerosas ocasiones el propietario será incapaz de soportar esta carga.

En este sentido, se propone una modificación de éste límite por niveles, debiendo ocuparse en primer lugar el propietario de aquellos parámetros que afecten a la seguridad de las personas y estableciendo una programación para llevar a cabo el resto de mejores que sea asequible por el propietario.

Además las alegaciones estudiadas se centran en señalar la cantidad de imprecisiones y términos ambiguos que se reparten por todo el texto, tales como las definiciones de infravivienda, valor de reposición o ajustes razonables, conceptos vagos que dificultarán la aplicación de la futura Ley.

Un artículo a tener en cuenta y cuya modificación se ha solicitado en el período de alegaciones por varios Colegios de Arquitectos es el artículo 7.1, que regula la cualificación para elaborar el  “Informe de Evaluación”. Este informe podrá ser requerido al propietario en cualquier momento por la Administración y debe acreditar el estado del edificio, por lo menos en lo referente al estado de conservación del mismo y en el cumplimiento de la normativa de accesibilidad.

El texto legal expuesto establece que “podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes, como en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las Comunidades Autónomas”. Se considera que este precepto se extralimita al definir, de forma totalmente imprecisa, qué técnicos son competentes para la elaboración del referido informe, ya que éste ámbito está perfectamente regulado en la Ley de Ordenación de la Edificación, y por lo tanto la remisión a la misma es obligada.

Por último se debe señalar la gran cantidad de normativa que se verá afectada por la nueva Ley. En concreto modifica sustancialmente la Ley del Suelo, la de Propiedad Horizontal, la Ley de Ordenación de la Edificación y el Código Técnico de Edificación.

Uno de los asuntos modificados se refiere a la alteración a la baja de las exigencias de unanimidad y mayorías que las comunidades de propietarios deben respetar para adoptar decisiones sobre diferentes tipos de obras que afecten a elementos comunes o privativos.

En resumen, podemos decir que esta nueva Ley está destinada a resucitar la actividad y el empleo en el sector, cambiando la edificación sobre suelo virgen por el negocio generado sobre viviendas antiguas. Sin embargo, considero que con la galopante crisis que estamos viviendo, es un gran error volcar gran parte de las cargas que generan este negocio en el administrado, que difícilmente podrá afrontar los gastos de rehabilitación de su vivienda.

Eva Martín, Abogada de GRarquitectos

1 Comentario

  1. Creo que tratar por igual a todas las ciudades y todas las partes de éstas es un error. Personalmente daría prioridad a que este tipo de intervenciones se iniciaran en los centros históricos, fundamentalmente los de cierto valor, e inexcusablemente los que sean Patrimonio de la Humanidad. Empezaría por ahí, y luego lo haría extensible a zonas marginales, de muy antigua edificación, industriales venidas a menos, etc. Pero poco a poco, y dándole a cada una el ritmo que le corresponde.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *