CONTRAS DE LA NUEVA LEY DE “COSTES” DEL LITORAL

El reciéntemente aprobado Proyecto de Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral, por el que se modifica la Ley 22/1988 de Costas, ha sido motivo de una fuerte controversia entre partidarios y detractores de distinta profundidad técnica.

Una de las instituciones más autorizadas pronunciadas al respecto ha sido el Instituto Interuniversitario de Investigación del Sistema Tierra en Andalucía, que llega a hablar de:

  • Incertidumbre y carencia de previsibilidad.
  • Ausencia de valoración de los aspectos ambientales y paisajísticos.
  • Consideración de la costa como un recurso privado y no un bien público.
  • Dudas metodológicas y de fundamento en relación con la propuesta de revisión del deslinde del Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT).
  • E incluso de desmantelamiento del DPMT, pues se está poniendo una cota inferior a la futura posición del deslinde.
Agravios comparativos en la Isla de Tenerife ya desde la anterior ley. Fuente: perjudicadosporlaleydecostas.blogspot.com.es
Agravios comparativos en la Isla de Tenerife ya desde la anterior ley. Fuente: perjudicadosporlaleydecostas.blogspot.com.es

Y es que según esta institución, la solución no puede ser más conveniente para las propiedades privadas tras el deslinde, ni peor para los intereses públicos a medio y largo plazo, ya que el Estado deberá garantizar su protección mediante las obras que sean necesarias, con la que está cayendo.

En resumen, considera que el texto se puede calificar de:

1.       Antropocéntrico ya que el hombre es el centro de la costa y su único amo y señor.
2.       Unidimensional ya que sólo se legisla en relación con la propiedad privada y las actividades económicas en la costa.
3.       Unidireccional ya que sólo se regulan reducciones del DPMT y la zona de servidumbre, y no se plantean su recuperación, restauración o ampliación.
4.       Desfasado ya que no tiene en cuenta el conocimiento desarrollado en los últimos veinte años.
5.       Discriminatorio ya que excluye determinados núcleos frente a otros similares, abriendo la posibilidad de la reclamación “por agravios comparativos”.
6.       Expansivo ya que amplía, en el espacio y en el tiempo, los supuestos relacionados en el borrador con la “inseguridad jurídica”.
7.       Imprudente ya que no considera la subida del nivel medio del mar prevista en los próximos 75 años.
8.       Gravoso para los intereses de todos ya que no considera los riesgos, los costes y las consecuencias de la reducción del DPMT y de la exclusión de determinados núcleos.
9.       Reglamentista ya que contiene precisiones y detalles, en aspectos no esenciales que son de Reglamento que no de Ley.
10.   Impreciso y ambiguo en los aspectos esenciales para la delimitación del DPMT y la exclusión de zonas del mismo.
11.   Incierto e imprevisible, sin seguridad jurídica al dejar para el Reglamento aspectos esenciales de regulación.
12.   Antieuropeo ya que la costa se considera en la legislación europea como un valor natural en sí misma, y su regulación se hace desde el conocimiento e información, con un amplio apoyo y discusión desde todos los ámbitos ambientales, legales, técnicos, etc…
13.   Descoordinado ya que, prácticamente, no hay referencias a la legislación autonómica.
14.   Desleal con la Constitución Española ya que no ubica y no protege los fundamentos de los artículos sobre DPMT y el derecho al medio ambiente.
15.   Insostenible ya que el Borrador no analiza y no aplica el principio de que las actuaciones ejecutadas por esta generación no deben comprometer el desarrolllo de las generaciones futuras.

En definitiva, que ya se ha encontrado una forma de acabar con la crisis: vendiendo el patrimonio que es de todos.

  Juan Garrido Clavero, Geógrafo, Politólogo y Antropólogo de GRarquitectos