CONCEPTOS DE USO PÚBLICO EN LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

«El Territorio Comprometido»

EUROPARC-España  es una organización en la que participan las instituciones implicadas en la planificación y gestión de los espacios protegidos en España y constituye el principal  foro profesional donde se discuten y elaboran propuestas para la mejora de estos espacios.

Entre sus objetivos está facilitar y apoyar las relaciones entre los espacios protegidos del Estado español, y de éstos con áreas protegidas de otros países, promover proyectos comunes, fomentar la cooperación entre los espacios protegidos, especialmente en el campo de la información y de la formación.

Dentro de su labor informativa esta la publicación de manuales y guías como la que hoy os presentamos: “Conceptos de uso público en los espacios naturales protegidos”, que se ubica dentro del Plan de acción para los espacios naturales protegidos del Estado español (2002). El Plan de Acción es un documento estratégico que proporciona diagnósticos, recomendaciones propuestas de acciones concretas para afrontar los desafíos que plantean los Espacios Protegidos, su planificación, su gestión y su conservación.

Portada del Manual. FUENTE: redeuroparc.org
Portada del Manual. FUENTE: redeuroparc.org

El objetivo último de este manual es la clarificación de los conceptos sobre el uso público. Se ha llevado a cabo mediante la definición de un conjunto de términos aplicables a la gestión y administración del uso público. Según el Plan de Acción se entiende por uso público el conjunto de actividades, servicios y equipamientos que, independientemente de quien los gestione, debe proveer la Administración del espacio protegido con la finalidad de acercar a los visitantes a sus valores naturales y culturales, de forma ordenada, segura y que garantice la conservación y la difusión de tales valores a través de la información, la educación y la interpretación ambiental.

Se establecen la definición de ciertos conceptos que son básicos para una adecuada gestión de los espacio protegidos, como el “Modelo de uso público”, entendido como el Esquema teórico de uso público, incluido en un plan director o en un plan de uso público y aplicable a su ámbito respectivo, para cuyo desarrollo deben de ponerse en marcha un conjunto coherente de objetivos, estrategias, programas, medidas, actuaciones, etcétera, ejecutables o no en un plazo fijado.

La realidad es que solo un tercio de las administraciones habían elaborado su modelo en el momento de la publicación de este manual, ya sea porque no se cuenta con los planes que los incluyan o bien porque estos planes carecen del modelo, incluyendo un conjunto de objetivos y propuestas cerrados.

Lo que nos lleva al concepto de “Plan de uso público”, definido como un  documento marco de referencia que en coherencia con lo establecido en el plan de gestión (PRUG u otros) propone, analizando la situación de partida y describiendo un diagnóstico sobre los puntos clave que condicionan el modelo a seguir y las actuaciones propuestas, el modelo de uso público que se pretende para el espacio protegido, y las directrices que regirán las actuaciones de cada uno de los programas que lo desarrollen.

Imagen del Manual. FUENTE: redeuroparc.org
Imagen del Manual. FUENTE: redeuroparc.org

Dados los instrumentos comúnmente utilizados para planificar, no se excluye la posibilidad de que el modelo forme parte del PORN (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales) o del PRUG (Plan Rector de Uso y Gestión) de un espacio concreto, puesto que estos instrumentos, según los casos, pueden llegar a afinar las líneas maestras que regularán el uso público en su ámbito.

El manual, además de profundizar en estos conceptos de la gestión administrativa,  concluye con la definición de los equipamientos y dotaciones, programas para visitantes así como con una serie de recomendaciones que pretenden aportar conclusiones prácticas para fomentar la puesta en marcha de acciones por parte de los organismos gestores del uso público.

Pincha aqui para descargar el manual desde la página de EUROPARC.

LA LUCHA CONTRA EL EXCESO DE LUZ SALTA A LOS ESPACIOS NATURALES

“El Territorio Comprometido”

Cerca del 30% de la superficie de la comunidad andaluza tendrá la máxima protección contra la contaminación lumínica. La Consejería de Medio Ambiente ya ha elaborado su propuesta para declarar como «áreas oscuras» todos los espacios con algún nivel de protección medioambiental que hay en la región. Así comienza el articulo del País Digital sobre la contaminación lumínica en la comunidad andaluza y en particular sobre los nuevos condicionantes para los espacios naturales y para el area de influencia de los  observatorios  de Sierra Nevada (Granada) y el de Calar Alto (Almería).

La Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano abrió el plazo de información pública para su declaración el pasado 22 de julio. Los interesados ahora deben presentar sus alegaciones. La previsión que maneja esta dirección general, según informó ayer la consejería, es que en septiembre esté ya rematado el proceso administrativo y se pueda aprobar el mapa andaluz de zonas oscuras.

En las nuevas áreas E1 estará prohibida «la instalación o uso de rótulos luminosos». Además, en estas zonas oscuras «el alumbrado exterior que no sea necesario por motivos de seguridad se mantendrá apagado durante el horario nocturno». Es decir, los Ayuntamientos deberán desconectar la iluminación entre las 24.00 y las 6.00 en invierno y entre la 1.00 y las 6.00 en verano, según se recoge en el reciente Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno de Andalucía.

Observatorio de Calar Alto. FUENTE: elpais.com
Observatorio de Calar Alto. FUENTE: elpais.com

En esta norma, que se aprobó hace un año, se contempla que, una vez «oídos a los Ayuntamiento afectados», la Junta de Andalucía fijará las zonas de máxima protección tomando como referencia las áreas que tengan algún tipo de especial protección autonómica, estatal o comunitaria. El objetivo es evitar el efecto «perturbador de la luz artificial» para los «hábitats y especies con gran valor ecológico».

La nueva legislación andaluza también trata este asunto. En la resolución sometida ahora a información pública se establecen dos «puntos de referencia» en la comunidad: los observatorios de Calar Alto y Sierra Nevada. Y, alrededor de las dos estaciones, se fijan áreas de influencia para que la luz artificial no impida la actividad científica.

Dentro de estas áreas también se establecen limitaciones de horarios y se restringe el color de la luz. Según señala Galadí, se limita el uso de la luz blanca, que perjudica más que la anaranjada en las observaciones astronómicas ya que llega más lejos.

Tras la aprobación definitiva de las áreas con más restricciones, la nueva normativa establece que se deben crear otros tres tipos de zonas: E2, E3 y E4. En este caso, los Ayuntamientos serán los que tengan la voz cantante. La Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) está trabajando también con la consejería para la elaboración de una ordenanza tipo en la que se recojan las novedades del reglamento aprobado hace un año. Sin embargo, entre el Gobierno regional y los alcaldes también han surgido roces. La FAMP ha recurrido ante la justicia parte de este reglamento al entender que la Junta invade competencias de los Ayuntamientos. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía será el que tenga que decidir este contencioso.

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