Buenas, soy Emilo Calatayud. Como el asunto de los excesos en la organización de las comuniones ha desatado interés, aquí os dejo un regalo, barato e instructivo, para todos los niños que van a comulgar por primera vez. Es el artículo 154 de nuestro Código Civil, ese que dice: “Los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre. Los hijos deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella”.