Mi regalo para los niños que hacen la Comunión, el artículo 154 del Código Civil: «Los hijos deben obedecer a sus padres…»

Buenas, soy Emilo Calatayud. Como el asunto de los excesos en la organización de las comuniones ha desatado interés, aquí os dejo un regalo, barato e instructivo, para todos los niños que van a comulgar por primera vez.  Es el  artículo 154 de nuestro Código Civil, ese que dice: “Los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre. Los hijos deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella”.

 

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