Reflexiones sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de marzo de 2013.
Que la protección del consumidor en España deja mucho que desear, es una afirmación a la que no podemos encontrar demasiados fundamentos que la desacrediten, más bien todo lo contrario.
Contamos con una normativa genérica en cuanto al consumidor, a la que los Tribunales pocas veces hacen referencia o tienen en cuenta para el dictado de las sentencias, siendo el Código Civil, bastante genérico en la materia, normalmente la norma a la que se acude para la fundamentación jurídica y el fallo de los Tribunales.
Bien es cierto que en muchos casos el consumidor desconoce que ha firmado un contrato con cláusulas abusivas, como también ocurre que las pequeñas cuantías que devenguen de los incumplimientos contractuales retraigan al consumidor a iniciar acciones legales frente a esos abusos.
Me estoy refiriendo a casos como las compañías telefónicas, las compras online que nunca llegan, las compañías eléctricas, etc.…
Esa realidad, toma más fuerza cuando no se trata de asuntos menores y el consumidor sufre la desprotección ante clausulas abusivas en otro tipo de contratos, como pueden ser los realizados con entidades financieras. Ese es el caso de los préstamos hipotecarios.
Ante eso, la Unión Europea ha acordado la puesta en marcha de una Directiva comunitaria sobre hipotecas que refuerce la protección de los consumidores en la fase previa a la firma de estos contratos de crédito.
Entretanto, como quiera que los trámites parlamentarios de aprobación de la Directiva llevan su tiempo, conviene hacer un análisis de la Sentencia que recientemente ha sido dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que viene a concluir que la normativa española no estaba adecuada a la europea respecto a la materia hipotecaria.
Así, hace escasas fechas, el Tribunal De Justicia de la Unión Europea ha dictado Sentencia respecto a las cláusulas abusivas reguladas en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993.
La Sentencia supone un antes y un después en nuestro Ordenamiento Jurídico, pues conlleva la imposición de una serie de cuestiones que hasta la fecha no se han venido aplicando en nuestros Juzgados y Tribunales, suponiendo –de tal modo- un importante avance en aras a la protección del consumidor ante las cláusulas abusivas y, muy especialmente, ante las citadas cláusulas en los contratos de préstamo hipotecario, en los que el consumidor David, tiene enfrente al Goliat (que pueden suponer las entidades financieras) ante determinados tipos de operaciones jurídicas.
Dicha Sentencia es consecuencia de la interposición -por parte del titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona- de una serie de cuestiones prejudiciales que se le plantearon tras un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Poco antes del lanzamiento que concluiría con la citada ejecución hipotecaria, el deudor interpuso una demanda de juicio declarativo en el que alegaba la nulidad de alguna cláusula del contrato de préstamo por abusiva, solicitando que se declarara la nulidad del citado procedimiento.
Esta solicitud, llevó al Juez de lo Mercantil de Barcelona a suspender el procedimiento y tramitar ante el TJUE una serie de cuestiones prejudiciales:
– ¿El sistema de ejecución de títulos judiciales sobre bienes hipotecados del art. 695 y ss. LEC, con sus limitaciones en cuanto a los motivos de oposición, no sería sino una limitación clara de la tutela del consumidor por cuanto supone formal y materialmente una clara obstaculización al mismo para el ejercicio de acciones o recursos judiciales que garanticen una tutela efectiva de sus derechos.?
– ¿Qué actitud debe tomar el Juzgador español ante lo recogido en la Directiva de la Unión Europea cuando se refiere al desequilibrio, en aspectos tales como fijaciones de intereses de demora elevados, la fijación de mecanismos de liquidación de los intereses variables realizados de forma unilateral por el prestamista?
El Fallo de la Sentencia deja claro que el ordenamiento español venía siendo contrario a la normativa europea, permitiendo la citada Sentencia, desde su dictado una serie de cuestiones novedosísimas y de gran importancia para el futuro de la normativa hipotecaria.
1.- La aplicación del principio de efectividad, por cuanto será de aplicación la Directiva sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
2.- Que el juez español pueda adoptar una serie de medidas cautelares como es la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, en aras a esclarecer la posible existencia de cláusulas abusivas de tal forma que pueda conocer del procedimiento declarativo como paso previo al despacho de la ejecución.
Asimismo puede determinar de oficio la existencia de cláusulas abusivas, sin que deban ser alegadas a instancia de parte.
3.- El deudor hipotecario puede oponerse al procedimiento de ejecución ante la existencia de cláusulas abusivas, como puedan ser los elevados intereses moratorios.
Todo ello supone un importante avance en materia de protección de los consumidores, particularmente en materia de ejecuciones hipotecarias, que los sensibles momentos por los que pasa la economía de muchas familias hace que –lamentablemente- sea un procedimiento judicial al que se acude en muchas ocasiones.
Entiendo que el procedimiento de ejecución hipotecaria, que tan anquilosado e inflexible venía siendo, será adaptable a las circunstancias particularísimas de cada caso, siendo adaptable a las condiciones en que se firmara el contrato que de sentido a dicho procedimiento, así como al clausulado contenido en el mismo.
Habrá que esperar para ver si la Sentencia del pasado 14 de marzo, supondrá una revisión de oficio de cuantos procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria se encuentran en tramitación, a fin de aplicar cuantas cuestiones novedosas que la Sentencia aclara respecto a nuestro ordenamiento jurídico.
Lo que sí queda claro es que la normativa hipotecaria española deberá, en adelante, tener en cuenta los importantes matices que recoge la Sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013, haciéndola más flexible y dando al juez más capacidad de decisión que hasta la fecha.
Todo ello hasta que se produzca una reforma normativa que se deberá llevar a cabo en nuestro país, para adaptar la legislación española a la europea, al ser esta de preferencia normativa sobre la nacional.
Onofre Miralles Martín.
Socio de Cremades & Calvo- Sotelo.
@Onoff_74