{"id":1099,"date":"2019-05-20T11:41:14","date_gmt":"2019-05-20T11:41:14","guid":{"rendered":"http:\/\/granadablogs.com\/entrelineas\/?p=1099"},"modified":"2019-05-20T11:41:14","modified_gmt":"2019-05-20T11:41:14","slug":"un-ano-de-psd2-y-gdpr","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/granadablogs.com\/entrelineas\/2019\/05\/20\/un-ano-de-psd2-y-gdpr\/","title":{"rendered":"Un a\u00f1o de PSD2 y GDPR"},"content":{"rendered":"<p>El <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=celex%3A32014R0910\">Reglamento eIDAS<\/a>, relativo a la identificaci\u00f3n electr\u00f3nica y los servicios de confianza para las transacciones electr\u00f3nicas, estableci\u00f3 hace cinco a\u00f1os un marco legal com\u00fan para el acceso identificado (DNI electr\u00f3nico) de los ciudadanos de la UE a cualquier servicio digital, privado o p\u00fablico, dentro del espacio com\u00fan europeo, con igual efectividad que si lo hicieran con el sistema tradicional de firma en papel.<\/p>\n<p>Ello ha hecho posible la estandarizaci\u00f3n de los sitios de confianza que han de cumplir unos estrictos requisitos legales y de seguridad comunes a empresas y administraciones p\u00fablicas. El r\u00e9gimen de supervisi\u00f3n y de responsabilidad que se ha instituido para todos los proveedores de servicios transaccionales digitales establece a nivel transfronterizo las mismas reglas de seguridad y transparencia, por lo que el mercado de comercio electr\u00f3nico tiene abonado el terreno para crecer de forma controlada.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"https:\/\/encrypted-tbn0.gstatic.com\/images?q=tbn:ANd9GcTtp1jcUtMdnHR3jwaEd8spXQoAbhsMRLhUyZf-zHcZ5CyL4U9c5w\" alt=\"Resultado de imagen de psd2 y rgpd\" \/><\/p>\n<p>La firma electr\u00f3nica (b\u00e1sica y avanzada) permite incrementar la eficacia de los procesos online, desde una tramitaci\u00f3n burocr\u00e1tica hasta la compra por internet de cualquier producto o servicio, lo cual supuso allanar el camino para las dos directivas que, relacionadas con las consecuencias que tiene sobre las transacciones econ\u00f3micas electr\u00f3nicas, entraron en vigor el a\u00f1o pasado: <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2018-16036\">PSD2<\/a> (servicios de pago) y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2018-10751\">RGPD<\/a> (protecci\u00f3n de datos).<\/p>\n<p>Estos reglamentos europeos, como hemos comentado en <a href=\"https:\/\/granadablogs.com\/entrelineas\/2018\/07\/10\/psd2-rgpd\/\">art\u00edculos anteriores<\/a>, han creado el ecosistema conveniente para la gestaci\u00f3n de la llamada \u201cbanca abierta\u201d (<a href=\"https:\/\/granadablogs.com\/entrelineas\/2018\/10\/22\/real-open-banking-ii\/\"><em>Open Banking<\/em><\/a>) ya que, por una parte la PSD2 regula c\u00f3mo las entidades financieras comparten los datos de sus clientes y, por otra, la RGPD concreta la protecci\u00f3n estricta de esos mismos datos. Aunque parezcan dos normativas enfrentadas, en realidad se complementan para poner el acento en la defensa de los usuarios, \u00fanicos propietarios de la informaci\u00f3n que ata\u00f1e a todos los \u00e1mbitos de vida, sea \u00e9sta la referida a su actividad personal o a la profesional.<\/p>\n<p>A pesar de que las tres directivas europeas mencionadas permiten un escenario propicio para realizar una banca m\u00e1s personalizada y responsable, generando nuevos espacios para incrementar las relaciones con los clientes, parece que la banca europea en general no termina de acertar con los desarrollos y estrategias adecuadas que le permitir\u00edan posicionarse con firmeza frente a los nuevos competidores entrantes. Fintech y Bigtech pueden estar amenazando el 40% de sus ingresos (seg\u00fan la consultora Roland Berger) por la lentitud con la que est\u00e1n respondiendo a los cambios introducidos, sobre todo, por el t\u00e1ndem de las directivas PSD2\/RGPD.<\/p>\n<p>La directiva de servicios de pago permite a los clientes autorizar a su banco a que comparta sus datos con otras empresas, como las grandes tecnol\u00f3gicas, distribuidoras y \u201ctelcos\u201d, para contratar servicios t\u00edpicamente financieros fuera del canal convencional. Ello ampl\u00eda las posibilidades que tienen de acceder a ofertas m\u00e1s convenientes para sus intereses, pero tiene dos consecuencias inmediatas para la banca: desbloquea el f\u00e9rreo control que ha tenido sobre las posiciones financieras de sus clientes (y, con ello, la base para mantenerlos cautivos dentro de rutas de fidelizaci\u00f3n soportadas en el mayor n\u00famero de contratos posible) y, la segunda, la protecci\u00f3n que hist\u00f3ricamente les ha proporcionado la regulaci\u00f3n empieza a desdibujarse ya que el nuevo frente que se les abre, el tecnol\u00f3gico, s\u00ed que est\u00e1 regulado para todos los actores que quieren disputarse el mismo mercado.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"https:\/\/www.attunity.com\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/The-Digital-Revolution-in-Open-Banking-2.jpg\" alt=\"Resultado de imagen de open banking\" width=\"329\" height=\"259\" \/><\/p>\n<p>Por su parte, la directiva de protecci\u00f3n de datos se ha mostrado muy estricta en el cumplimiento de protecci\u00f3n de los consumidores europeos frente al uso de sus datos sin su consentimiento expreso; y, tambi\u00e9n, en relaci\u00f3n con los estrictos requisitos t\u00e9cnicos y organizativos que han de cumplir las empresas que quieran gestionar su informaci\u00f3n una vez recibida la aprobaci\u00f3n de aqu\u00e9llos para poder hacerlo. Ello afecta a cualquier empresa que opere con consumidores de la UE, aunque sus sedes est\u00e9n fuera de los pa\u00edses comunitarios (recordemos la reciente <a href=\"https:\/\/www.elmundo.es\/economia\/empresas\/2019\/01\/21\/5c45e159fc6c8305148b4693.html\">multa impuesta a Google<\/a>).<\/p>\n<p>Los tres instrumentos legislativos comentados representan un enorme salto cualitativo en el mercado de los pagos y, en especial, en el sector financiero ya que, por una parte, fortalecen la protecci\u00f3n del consumidor garantizando la autenticaci\u00f3n de su identidad en el acceso a cualquier plataforma y le otorgan el control total sobre sus datos personales y, por otro lado, incrementan la competencia al permitir la entrada a agentes no financieros que vendr\u00e1n a enriquecer la oferta, a situar los precios en niveles razonables y a preocuparse por mejorar la experiencia de usuario en cualquiera de los canales de contacto.<\/p>\n<p>Igualmente han transformado las reglas del marketing relacional para adaptarlas al nuevo escenario, el cual se enfrenta a la paradoja de que solo el 33% de los clientes conf\u00eda en su banco, mientas que es menor el porcentaje de usuarios que conf\u00eda en sus operadoras de telefon\u00eda o en las grandes tecnol\u00f3gicas para depositar su dinero (estudio Consumer Trust 2018 de Ernst &amp; Young). Y a\u00fan menor el n\u00famero de personas que conocen el alcance de la nueva legislaci\u00f3n y de las opciones de la \u201c<em>banca abierta\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Si a ello sumamos que solo el 20% de las entidades han adaptado sus sistemas a las tres directivas, adivinen qui\u00e9nes van a tomar ventaja.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Jos\u00e9 Manuel Navarro Llena<\/strong><\/p>\n<p><strong>@jmnllena<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Reglamento eIDAS, relativo a la identificaci\u00f3n electr\u00f3nica y los servicios de confianza para las transacciones electr\u00f3nicas, estableci\u00f3 hace cinco a\u00f1os un marco legal com\u00fan para el acceso identificado (DNI electr\u00f3nico) de los ciudadanos de la UE a cualquier servicio digital, privado o p\u00fablico, dentro del espacio com\u00fan europeo, con igual efectividad que si lo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":66,"featured_media":1100,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11480],"tags":[],"class_list":["post-1099","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/granadablogs.com\/entrelineas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1099","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/granadablogs.com\/entrelineas\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/granadablogs.com\/entrelineas\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/granadablogs.com\/entrelineas\/wp-json\/wp\/v2\/users\/66"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/granadablogs.com\/entrelineas\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1099"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/granadablogs.com\/entrelineas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1099\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1102,"href":"https:\/\/granadablogs.com\/entrelineas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1099\/revisions\/1102"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/granadablogs.com\/entrelineas\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1100"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/granadablogs.com\/entrelineas\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1099"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/granadablogs.com\/entrelineas\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1099"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/granadablogs.com\/entrelineas\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1099"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}