TIRO AL SENDERISTA

«El Territorio Comprometido»

Desde la aparición del primer borrador de la reforma de la actual Ley de Montes, (Ley 43/2003, de 21 de noviembre), la polémica no ha ido más que creciendo a medida que los sucesivos textos proponían nuevas modificaciones de la legislación vigente.

En una época gris en la que los recortes, las nuevas leyes o las  modificaciones de las existentes y casi cualquier cosa se justifican con el pobre argumento del que “no hay más remedio”, o «hay que hacerlo mas rentable o aumentar los rendimientos» ,  parece que le viene tocando el turno a nuestro campo.

Vista de Pinos Puente desde Sierra Elvira. Fuente: Elaboración propia.
Vista de Pinos Puente desde Sierra Elvira. Fuente: Elaboración propia.

De este modo, en los últimos meses, tanto en la prensa como en las redes sociales, se han destacado propuestas que hacen temer por los ciertos éxitos que las leyes y planes de protección de ámbitos o recursos naturales han conseguido desde hace relativamente poco tiempo.

Leíamos, por ejemplo, que se proponía en el artículo 50, contemplar la posibilidad de reclasificación de los montes arrasados por el fuego. “Con carácter excepcional las comunidades autónomas podrán acordar cambio de uso forestal cuando concurra un interés general prevalente el cual deberá ser apreciado mediante ley, siempre que se trate de terrenos de titularidad pública y que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada. Tales medidas compensatorias deberán identificarse con anterioridad al cambio de uso”. De sobra conocemos como se ha aplicado en este país el concepto de “excepcionalidad” en las disposiciones, con usándolo con total arbitrariedad o convirtiéndolo en norma.

El ultimo “ataque”  ha puesto de pie de guerra a cazadores y el resto de usuarios que utilizan el monte como alternativa de ocio (senderistas, ciclistas, seteros…), al dar prioridad de uso a los primeros cuando estén organizadas batidas de caza. En otras palabras, cuando esté programada una cacería en un determinado monte tendrán exclusividad los cazadores. El argumento utilizado es el de la seguridad, pretendiendo de este modo evitar accidentes.

Senderistas pasean frente a un cazador. Fuente: hoy.es
Senderistas pasean frente a un cazador. Fuente: hoy.es

Ante la intención del Gobierno de prohibir a senderistas, ciclistas y buscadores de setas transitar por caminos públicos cuando se celebren cacerías, el colectivo Senderismo por España ha iniciado una campaña que consiste en una recogida de firmas a través de la web  Change.org, ante la posibilidad real de que se de prioridad a las actividades cinegéticas en los montes públicos frente a otras formas de ocio.

La petición, que podéis firmar en el siguiente enlace, dice asi:

MINISTRO DE ALIMENTACIÓN AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE: NO PROHIBA A SENDERISTAS Y CICLISTAS LA CIRCULACIÓN POR CAMINOS PÚBLICOS

El monte y la naturaleza es de todos los ciudadanos, es un derecho universal el disfrute de la misma y así también está amparado en la Constitución en su articulo 45.

Por ese motivo, los senderistas, ciclistas y demás deportistas que hacemos uso correcto de los caminos públicos con nuestras actividades, no queremos que se apruebe la futura Ley de Montes en las que se presume, podrán coartar esa libertad. No queremos que los cazadores utilicen el monte como algo exclusivo y nos prohiban el paso por caminos públicos. Queremos que se respete la ley actual y que se puedan compatibilizar las distintas actividades. 

Somos muchos los que hemos vivido situaciones desagradables o simplemente nos hemos tenido que ir a otro lugar, después de caminar varios kilometros porque había una actividad cinegética. Muchas de ellas sin señalizar.

Sr Ministro le pedimos que cumpla la Constitución. Tenga en cuenta la actividad de millones de españoles que salen de excursión al campo a caminar, correr, montar en bici etc…  El argumento de la seguridad no nos convence. Al menos no debería ser excluyente para privarnos de nuestro derecho a disfrutar de la naturaleza y al tránsito por esos caminos públicos.

Por todo ello, reiteramos nuestra total oposición ante cualquier intento de privarnos de nuestro derecho al disfrute de la naturaleza como reza el artículo 45 de la Constitución, en sus puntos 1 y 2. Entendemos que por el contrario deben fomentarse estas actividades por ecológicas, sociales, garantizando el derecho de todos a disfrutar del medio ambiente, y por estas razones les pedimos que retire del borrador ese concepto de prohibir el paso cuando se produce una montería o batida.