{"id":10284,"date":"2013-05-03T08:43:40","date_gmt":"2013-05-03T06:43:40","guid":{"rendered":"http:\/\/granadablogs.com\/gr-arquitectos\/?p=10284"},"modified":"2013-05-03T08:45:26","modified_gmt":"2013-05-03T06:45:26","slug":"ni-gente-sin-casa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/granadablogs.com\/gr-arquitectos\/2013\/05\/03\/ni-gente-sin-casa\/","title":{"rendered":"NI GENTE SIN CASA&#8230;"},"content":{"rendered":"<h4 style=\"text-align: justify\">\u00abNotiticas y actualidad\u00bb<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify\">Hemos encontrado en el blog \u201cPaisaje Transversal\u201d una recopilaci\u00f3n a modo de rese\u00f1as legislativas acerca de c\u00f3mo se trata legalmente el tan actual tema de las viviendas vacias, tras el <a href=\"http:\/\/juntadeandalucia.es\/boja\/2013\/69\/2\" target=\"_blank\">Decreto Ley de Medidas para Asegurar el Cumplimiento de la Funci\u00f3n Social de la Vivienda<\/a> \u00a0aprobado por la Junta de Andaluc\u00eda. El articulo, titulado \u00ab<strong>El tratamiento de la vivienda vac\u00eda en los pa\u00edses m\u00e1s avanzados de la UE<\/strong>\u00ab, nos habla sobre el caso de Los Paises Bajos, Suecia, Dinamarca, Francia, Reino Unido y Alemania<\/p>\n<figure id=\"attachment_10285\" aria-describedby=\"caption-attachment-10285\" style=\"width: 574px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"http:\/\/granadablogs.com\/gr-arquitectos\/files\/2013\/05\/wmadapintada2hordago.org_.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-10285\" alt=\"Pintada en el pavimento. Fuente: hordago.org\" src=\"http:\/\/granadablogs.com\/gr-arquitectos\/files\/2013\/05\/wmadapintada2hordago.org_.jpg\" width=\"574\" height=\"234\" srcset=\"https:\/\/granadablogs.com\/gr-arquitectos\/files\/2013\/05\/wmadapintada2hordago.org_.jpg 600w, https:\/\/granadablogs.com\/gr-arquitectos\/files\/2013\/05\/wmadapintada2hordago.org_-300x122.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 574px) 100vw, 574px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-10285\" class=\"wp-caption-text\">Pintada en el pavimento. Fuente: hordago.org<\/figcaption><\/figure>\n<p style=\"text-align: justify\"><i>Si tuviera que se\u00f1alar dos grandes diferencias estructurales, dir\u00eda que, <b>en muchos pa\u00edses de la UE, la vivienda vac\u00eda se considera una patolog\u00eda urbana, econ\u00f3mica, social y medioambiental.<\/b> Partiendo de este principio, el derecho de propiedad es modulado en funci\u00f3n del inter\u00e9s general. La vivienda vac\u00eda, en tanto que externalidad colectiva, <b>implica una acci\u00f3n estatal que tiende a evitar que este fen\u00f3meno<\/b> se produzca, <b>a trav\u00e9s de dos grandes tipos de medidas: 1) el fomento p\u00fablico de su rehabilitaci\u00f3n, alquiler o venta; y 2) la penalizaci\u00f3n de la permanencia voluntaria en desuso.<\/b> Frente a esta situaci\u00f3n, buena parte de la poblaci\u00f3n espa\u00f1ola no considera que la vivienda vac\u00eda sea un problema, y entiende que la propiedad privada \u2014\u00absacrosanta\u00bb\u2014 faculta a los titulares de vivienda para hacer con ella lo que les venga en gana; este es, pr\u00e1cticamente, el uso y abuso del derecho romano de hace dos milenios.<br \/>\n<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><b><i>Estas diferencias en materia de vivienda vac\u00eda entre buena parte de la UE y Espa\u00f1a son m\u00e1s materiales o pr\u00e1cticas que formales o jur\u00eddicas<\/i><\/b><i>, pues nuestro pa\u00eds se adscribe a la ortodoxia del Estado social y democr\u00e1tico de derecho. As\u00ed, nuestra Constituci\u00f3n establece que toda propiedad est\u00e1 orientada a su funci\u00f3n social (que deber\u00e1 ser concretada por las leyes); toda la riqueza nacional, con independencia de su clase, est\u00e1 orientada hacia el inter\u00e9s general; y el sector p\u00fablico est\u00e1 habilitado para intervenir en la econom\u00eda. Proclamaciones de este tipo son habituales en las constituciones y leyes de otros Estados de la UE. En su caso, no obstante, han ido seguidas de pr\u00e1cticas administrativas de fomento de la movilizaci\u00f3n de la vivienda vac\u00eda y penalizaci\u00f3n de la resistencia a esta. En el caso de Espa\u00f1a, el mandato constitucional solo ha producido t\u00edmidos y muy pol\u00e9micos despliegues en Euskadi y Catalu\u00f1a a finales de la pasada d\u00e9cada, y ahora en toda Espa\u00f1a con motivo de las okupaciones promovidas por el movimiento 15M.<br \/>\n<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><i>Antes de repasar lo que se ha hecho, propuesto y no hecho en Espa\u00f1a en lo que se refiere a la vivienda vac\u00eda, creo que puede ser de inter\u00e9s repasar las medidas habituales concretas de la UE. Saber en qu\u00e9 marco nos movemos debe ayudar a encauzar nuestro propio debate. Sin \u00e1nimo de ser exhaustivos, apunto algunas medidas presentes en la UE desde hace d\u00e9cadas.<br \/>\n<\/i><\/p>\n<figure id=\"attachment_10286\" aria-describedby=\"caption-attachment-10286\" style=\"width: 574px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"http:\/\/granadablogs.com\/gr-arquitectos\/files\/2013\/05\/piso_vacioterritoriosostenible2011.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-10286\" alt=\"Vivienda vacia. Fuente: territoriosostenible2011\" src=\"http:\/\/granadablogs.com\/gr-arquitectos\/files\/2013\/05\/piso_vacioterritoriosostenible2011.jpg\" width=\"574\" height=\"325\" srcset=\"https:\/\/granadablogs.com\/gr-arquitectos\/files\/2013\/05\/piso_vacioterritoriosostenible2011.jpg 600w, https:\/\/granadablogs.com\/gr-arquitectos\/files\/2013\/05\/piso_vacioterritoriosostenible2011-300x170.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 574px) 100vw, 574px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-10286\" class=\"wp-caption-text\">Vivienda vacia. Fuente: territoriosostenible2011<\/figcaption><\/figure>\n<p style=\"text-align: justify\"><b><i>PA\u00cdSES BAJOS\u00a0<\/i><\/b><i><br \/>\n<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><i>\u00b7\u00a0<b>La ocupaci\u00f3n de viviendas vac\u00edas desde hace m\u00e1s de un a\u00f1o ha sido tradicionalmente legal.<\/b> La vivienda solo se le devuelve al propietario si demuestra que esta no volver\u00e1 a estar vac\u00eda (puede ponerla en venta o alquiler). Dado que si no se alquila la vivienda hay riesgo de okupaci\u00f3n y de no poder expulsar al okupa, lo habitual es que las viviendas no est\u00e9n vac\u00edas, sino alquiladas. Cuando se produce una okupaci\u00f3n, la propiedad suele llegar a un acuerdo arrendaticio con los propios okupas. Esta medida no est\u00e1 exenta de pol\u00e9mica: en los \u00faltimos a\u00f1os, los Gobiernos de centro\u2011derecha estatales han abogado por su derogaci\u00f3n, y las asociaciones de alcaldes y municipios por su mantenimiento.<br \/>\n<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><i>\u00b7 Como en casi toda la UE, hay importantes s<b>ubsidios p\u00fablicos para que personas o familias hagan frente a sus gastos mensuales de alquiler<\/b> (privado o p\u00fablico).<br \/>\n<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><i>\u00b7 Adem\u00e1s, son numerosos los programas de <b>ayudas p\u00fablicas a la rehabilitaci\u00f3n de viviendas destinada a su posterior puesta en alquiler.\u00a0<\/b><br \/>\n<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><b><i>DINAMARCA<\/i><\/b><i><br \/>\n<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><i>\u00b7 Desde mediados del siglo pasado hasta hoy, en los municipios de mayor tama\u00f1o se imponen <b>multas a los propietarios de viviendas que las mantengan vac\u00edas m\u00e1s de seis semanas.\u00a0<\/b><br \/>\n<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><i>\u00b7 De hecho, la multa se puede imponer simplemente por no informar al Ayuntamiento de que la vivienda lleva m\u00e1s de seis semanas vac\u00eda.\u00a0<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><i>\u00a0<\/i><b><i>SUECIA\u00a0<\/i><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><i>\u00a0\u00b7 <b>La existencia de viviendas vac\u00edas en su t\u00e9rmino municipal implica un aumento de gasto para los ayuntamientos,<\/b> dado que cada vivienda privada vac\u00eda incrementa el precio oficial de los alquileres de vivienda protegida; como estos alquileres est\u00e1n garantizados por las autoridades locales (los ayuntamientos pagan la diferencia entre el precio oficial y el social abonado por el inquilino), el aumento de viviendas privadas vac\u00edas implica un mayor gasto en alquiler p\u00fablico para los ayuntamientos.<br \/>\n<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><i>\u00b7 Para evitar lo anterior,<b> los ayuntamientos ofertan viviendas en alquiler m\u00e1s baratas (propia p\u00fablica o concertada privada)<\/b>; as\u00ed, reducen el n\u00famero de viviendas vac\u00edas y sus costes presupuestarios.\u00a0<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><i>\u00a0\u00b7 Como medida extrema, <b>demuelen las viviendas vac\u00edas cuando son edificios enteros.\u00a0<\/b><\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><i>\u00a0<\/i><b><i>FRANCIA<\/i><\/b><i><br \/>\n<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><i>\u00b7 <b>Medidas p\u00fablicas para favorecer el alquiler de las viviendas vacantes:<\/b> 1) subvenciones y desgravaciones fiscales para los propietarios privados de vivienda vac\u00eda que la rehabiliten y pongan posteriormente en alquiler; 2) alquiler obligatorio por parte de los HLM\u00a0(Habitation \u00e0 Loyer Mod\u00e9r\u00e9, gestores sin \u00e1nimo de lucro de vivienda social en alquiler concertados con las Administraciones P\u00fablicas) de las viviendas vacantes, con garant\u00edas para los propietarios privados de cobro de los alquileres (no \u00edntegros).<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><i>\u00a0\u00b7 <b>Canon sobre viviendas vac\u00edas<\/b> en las ciudades de m\u00e1s de 200 000 habitantes en las que la tasa de viviendas vac\u00edas sea superior a la media, la poblaci\u00f3n est\u00e9 en crecimiento y haya menos oferta que demanda de alquiler. En estas condiciones, la tasa es del 10 % del valor catastral de la vivienda el primer a\u00f1o, el 12,5 % el segundo y 15 % el tercero y posteriores. El dinero recaudado se destina a un instituto p\u00fablico que rehabilita vivienda.\u00a0<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><i>\u00a0\u00b7 <b>Requisa gubernamental de viviendas que lleven m\u00e1s de 18 meses vac\u00edas y cuyos propietarios \u2014solo personas jur\u00eddicas\u2014 no hayan puesto medios para alquilarlas<\/b> en municipios en los que haya necesidad de vivienda en alquiler de precios moderados. La requisa podr\u00e1 llegar a los 12 a\u00f1os. Estas viviendas las gestiona en alquiler un HLM. El propietario requisado recibe una compensaci\u00f3n por metro cuadrado, de la que se restan los gastos de rehabilitaci\u00f3n, gesti\u00f3n del alquiler, etc.\u00a0<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><i>\u00a0<\/i><b><i>REINO UNIDO\u00a0<\/i><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><i>\u00a0\u00b7\u00a0<b>La\u00a0<a href=\"http:\/\/www.emptyhomes.com\/\" target=\"_blank\">Empty Homes\u00a0Agency<\/a>\u00a0(Agencia estatal de la vivienda vac\u00eda)<\/b>\u00a0trata de animar a los ayuntamientos a reducir el n\u00famero de viviendas vac\u00edas, y media entre estos y los propietarios privados de viviendas. Adem\u00e1s de tratar de aprovechar el parque inmobiliario existente frenando el n\u00famero de viviendas vac\u00edas, procura que ning\u00fan barrio caiga en la categor\u00eda de barrio marginal (unpopular neighbourhood).\u00a0<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><i>\u00a0\u00b7\u00a0<b>Incentivos fiscales<\/b>\u00a0para los propietarios privados por la compra y rehabilitaci\u00f3n de las viviendas vac\u00edas.\u00a0<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><i>\u00a0\u00b7\u00a0<b>Presupuesto p\u00fablico dedicado a comprar viviendas privadas vac\u00edas para ponerlas en alquiler social.\u00a0<\/b><\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><i>\u00a0\u00b7\u00a0<b>Penalizaciones impuestas por las autoridades locales a los propietarios que mantengan voluntariamente vac\u00edas sus viviendas<\/b>. En relaci\u00f3n con lo anterior, las\u00a0autoridades locales deben publicar anualmente informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de viviendas privadas vac\u00edas.<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><i>\u00a0\u00b7\u00a0<b>Alquiler o venta forzosa de viviendas privadas vac\u00edas.<\/b>\u00a0Los ayuntamientos pueden forzar el alquiler o la venta de una vivienda que lleve m\u00e1s de seis meses vac\u00eda, salvo que sea una segunda residencia, su propietario est\u00e9 enfermo o reci\u00e9n fallecido y se est\u00e9 tramitando la herencia, est\u00e9 trabajando en otra ciudad o la utilice de forma espor\u00e1dica. En la \u00faltima lista a la que tuve acceso, la medida era susceptible de ser aplicada a unas 600 000 viviendas en Inglaterra.\u00a0<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><i>\u00a0<\/i><b><i>ALEMANIA\u00a0<\/i><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><i>\u00a0\u00b7 <b>Los propietarios pueden verse obligados a realizar trabajos de rehabilitaci\u00f3n; en caso de incumplimiento, caben las multas, la administraci\u00f3n sustitutiva de la vivienda por la Administraci\u00f3n<\/b> (alquiler forzoso) <b>e incluso la expropiaci\u00f3n.<\/b>\u00a0<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><i>\u00a0\u00b7 En municipios con m\u00e1s del 10 % de viviendas vac\u00edas, la Administraci\u00f3n procede a <b>demoler las viviendas vac\u00edas que no se pueden alquilar, siempre que lo que est\u00e9 vac\u00edo y no sea alquilable sea un edificio entero.\u00a0<\/b><\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><i>\u00a0Como se puede comprobar, est\u00e1n generalizadas las ayudas p\u00fablicas para el pago del alquiler y las subvenciones a la rehabilitaci\u00f3n de viviendas vac\u00edas que posteriormente se destinan al alquiler. De la misma manera, en la UE est\u00e1n a la orden del d\u00eda las sanciones, las multas coercitivas, las administraciones sustitutivas p\u00fablicas, las requisas, los alquileres y ventas forzosos, las expropiaciones, las legalizaciones de la okupaci\u00f3n y las demoliciones. \u00bfEn todos estos pa\u00edses las autoridades p\u00fablicas atacan desde hace d\u00e9cadas a la propiedad desde postulados dictatoriales o populistas? \u00bfO acaso lo que ocurre en estos pa\u00edses \u2014que, por cierto, representan los m\u00e1s desarrollados del mundo y algunas de las democracias pioneras del planeta\u2014 es que a veces a la propiedad privada no se le permiten hacer cosas que da\u00f1an al bien com\u00fan y al inter\u00e9s general?\u00a0<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><i>\u00a0Por cierto \u2014y no por casualidad\u2014, en la mayor parte de estos pa\u00edses europeos es mucho m\u00e1s f\u00e1cil para el hombre de a pie acceder a una vivienda de mercado, tanto en alquiler como en compra. Adem\u00e1s, todos ellos tienen fuertes parques de alquiler (p\u00fablico en gran medida), un consumo de suelo mucho menor, una utilizaci\u00f3n de las t\u00e9cnicas de reutilizaci\u00f3n de los elementos urbanos mucho mayor y un complejo inmobiliario\u2011financiero mucho menos poderoso que el nuestro; por esto \u00faltimo, su empleo y su PIB dependen en menor medida del ladrillo que los de Espa\u00f1a, y su financiaci\u00f3n e inversi\u00f3n se enfocan en mayor medida hacia otras actividades con mayor valor a\u00f1adido y menores externalidades.\u00a0<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><i>\u00a0A pesar de todo lo anterior, los pa\u00edses econ\u00f3mica y socialmente l\u00edderes en la UE no tienen completamente resueltos los problemas residenciales de su poblaci\u00f3n. La constataci\u00f3n de las siderales diferencias entre Espa\u00f1a y los pa\u00edses de la UE en lo que respecta a vivienda vac\u00eda, alquiler y rehabilitaci\u00f3n, no debe llevarnos a idealizar a estos pa\u00edses. Tampoco debemos obviar los vientos de privatizaci\u00f3n que soplan en el resto de la UE sobre las pol\u00edticas urbanas, de vivienda y de cohesi\u00f3n social. Por \u00faltimo, la comprobaci\u00f3n del \u00e9xito hist\u00f3rico de otros no debe hacernos caer en la tentaci\u00f3n de la importaci\u00f3n mim\u00e9tica y acr\u00edtica de t\u00e9cnicas for\u00e1neas que, a buen seguro, necesitan adaptarse a nuestro terreno. Sea como fuere, hay referentes hist\u00f3ricos y buenas pr\u00e1cticas en la materia. No tenerlas en cuenta ser\u00eda incomprensible<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00a0Para acceder al art\u00edculo original, pincha <a href=\"http:\/\/www.paisajetransversal.org\/2012\/01\/el-tratamiento-de-la-vivienda-vacia-en.html?m=1\" target=\"_blank\">aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00abNotiticas y actualidad\u00bb Hemos encontrado en el blog \u201cPaisaje Transversal\u201d una recopilaci\u00f3n a modo de rese\u00f1as legislativas acerca de c\u00f3mo se trata legalmente el tan actual tema de las viviendas vacias, tras el Decreto Ley de Medidas para Asegurar el Cumplimiento de la Funci\u00f3n Social de la Vivienda \u00a0aprobado por la Junta de Andaluc\u00eda. 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