LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL DESESTIMA LA DENUNCIA DE IZQUIERDA UNIDA CONTRA EL ALCALDE DE JUN

EleccionesGenerales20NTRASLADO DE LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL
GRANADA

Sres./Sras.:

En sesión celebrada en el día de la fecha por esta Junta Electoral Provincial se ha tratado, como punto 5º del orden del día, lo que sigue:

“5º. Sobre el informe emitido por el Alcalde de Jun (se tramita pieza separada por denuncia formulada por Izquierda Unida frente al mismo, y tratada en Acta anterior).”

Sobre tal extremo se ha alcanzado el acuerdo que literalmente se trascribe a continuación:

“QUINTO.- Dado que la cuestión que se suscita respecto a la iniciativa adoptada por el Excmo. Ayuntamiento de Jun no se contrae a la distribución de los tiempos gratuitos de propaganda electoral en relación con medios de comunicación municipales (art. 64 y demás concordantes de la LOREG), sino a la proyección pública de los actos de campaña electoral que se celebren en el Salón de Plenos de dicho Ayuntamiento mediante la retransmisión electrónica de los mismos, y, en su caso, mediante la incorporación de las grabaciones al sitio web http:www.//Justin.TV, que tiene la naturaleza de una red social en la que se pueden ver y hacer transmisiones y chatear con personas de todo el mundo de manera interrumpida, esta Junta Electoral Provincial, al amparo de lo dispuesto en los arts. 19 y 20 de la LOREG, adopta los siguientes acuerdos:
1) El Ayuntamiento de Jun podrá dar difusión por medios de retransmisión propios a los actos de campaña electoral que se celebren en el Salón de actos del Consistorio, siempre que dicha retransmisión sea “en directo”, esto es, se produzca al mismo tiempo que se desarrolle el acto, se circunscriba al ámbito territorial propio del municipio y no cuente con la expresa oposición por parte de la fuerza política a la que afecte.
Se fundamenta este acuerdo en la consideración de que la retransmisión a que se hace referencia constituye una proyección pública de los actos de campaña cuyo efecto fundamental consiste en la extensión de la publicidad inherente al acto, pero en el ámbito municipal que le es propio, con lo cual no se hace sino una aplicación razonable y perfectamente asumible de los preceptos que regulan dichos actos de campaña, con todas sus exigencias y todas sus garantías.
2) El Ayuntamiento de Jun se abstendrá de incorporar al sitio http:www.//Justin.TV las grabaciones de dichos actos de campaña, por no avenirse tal cosa con la naturaleza propia de los referidos actos, ni con ámbito territorial al que deben quedar circunscritos.
Se fundamenta este acuerdo en la ausencia de toda previsión normativa aplicable a dicha materia, en la imposibilidad de aplicar por analogía otras normas que se inspiren en una ratio semejante a la que motiva la propuesta del Ayuntamiento de Jun, y, fundamentalmente, en la ausencia en dicho Ayuntamiento de todo interés jurídicamente reconocible para promover tal forma de proyección pública de los actos de campaña, sin perjuicio de las iniciativas que al efecto puedan adoptar los distintos partidos políticos conforme a sus legítimas estrategias electorales.
Llévese certificación de este particular y copia del informe y escrito presentado por el Alcalde de Jun a la pieza separada abierta al efecto y, una vez conste la notificación de lo acordado al Excmo. Ayuntamiento de Jun, a la Junta Electoral de Zona de Granada y a los Sres./Sras. representantes de las candidaturas proclamadas, conclúyase dicha pieza.”.

Lo que les remito para su notificación, constancia y efectos oportunos.

Atte.
JUAN MARÍA AGUAYO.

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