Mi visión del Anteproyecto de Ley Racionalización y Sostenibilidad Administración Local

Como podéis observar, ya tenemos acceso en este blog al Anteproyecto de Ley Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local que ya tiene preparado el Gobierno de España y que os animo a copiar y reproducir siempre que podáis. Sin embargo, creo que es muy interesante poder hacer alguna reflexión sobre este triste Anteproyecto.

En primer lugar, el anteproyecto de ley es un claro reflejo de un injustificado y absoluto recelo hacia la autonomía local degradándola y rebajándola hasta la condición puramente administrativa como describe el Catedrático de Derecho Constitucional, Gregorio Cámara. En una clara desfiguración y vulneración de la autonomía constitucionalmente garantizada hasta el día de hoy, dado que la Constitución atribuye a ayuntamientos y diputaciones el gobierno y administración autonóma del municipio y de la provincia respectivamente y para eso claramente hay que tener la capacidad de dirección política propia que ahora con este anteproyecto se pretende coartar, reduciendo el contenido de la autonomía local a la prestación de unos servicios mínimos obligatorios según estándares de calidad establecidos reglamentariamente por el Gobierno de España dejando por los suelos la legitimidad democrática de la representación local.

Con la reforma se restringen las materias de competencia de los Ayuntamientos y su ámbito de actuación en función de criterios económicos. Es una desagradable  reforma que pretende reducir los ámbitos materiales en los que se desempeña la actuación municipal y por tanto su autonomía, en especial la de municipios menores de 20.000 habitantes que pierden de un plumazo sus competencias en educación, cultura, promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente que ahora nos permite el art. 28 de la LBRL que queda derogado.

Curiosamente, será el Gobierno de España quien decida que Ayuntamiento será «intervenido»  tras ser evaluado con unos criterios confusos y suceptibles de ser muy arbitrarios y por tanto sería la Diputación quien se haría cargo. En relación a las 3.725 entidades locales menores se ordena su disolución y todo el trabajo que hemos venido desarrollando en las mancomunidades para poner servicios en común y optimizarlos no habrá servido para nada porque también se ordena su disolución y transferencia directa a las Diputaciones.

En Andalucía, la reforma entra en una fuerte contradicción con el artículo 92 del Estatuto de Autonomía que define la autonomía local, solo limitada por el control de la legalidad y la constitución. Precisamente, queda muy dudosa la constitucionalidad de esta medida debido a la consideración de la sentencia STC 4/1981, FJ3 dado que excluye los controles genéricos que situen a los entes locales en situación de subordinación.

Precisamente otra cuestión fundamental tiene que ver con la extensión de lo básico, ¿Acaso forman parte de lo básico las modulaciones que la reforma pretende hacer excluyendo la compentencia en sanidad, educación, etc, suprimiendo las actividades complementarias o condicionando la iniciativa económica tal como se prevé con la suspensión prevista del art. 28 LBRL?.

Igualmente se entra en una franca disquisición con el art. 4.3 de la Carta Europea de la Autonomía Local de 15 de octubre de 1985 ratificada por el Estado Español el 20 de enero de 1988.

Conclusión

Por tanto, se trata de una reforma en clave tecnocrática que sobredimensiona la eficiencia en los medios y la eficacia en los fines frente a la impronta política de la descentralización. En efecto se sacrifica las potencialidades políticas de la cercanía entre gobernantes y gobernados, de la proximidad entre lo público y privado en el ámbito local para acercarse a las soluciones de mercado tomando como referencia el precio en la provisión de servicios. El ejemplo más claro de este propósito se halla en la nueva redacción del artículo 2.1 donde desaparece la expresión “proximidad ciudadana” por considerarla una expresión redundante, mientras que los dos criterios más relacionados con la economía –naturaleza de la actividad y capacidad de gestión del municipio- se convierten en el criterio fundamental para la prestación del servicio o la eventual asignación de competencias.

El principio de subsidiariedad debe recibir no solo una lectura asociada a la eficiencia y eficacia en la provisión de servicios, debe interpretarse en clave política como las posibilidades alojadas en los valores republicanos de disputabilidad entre gobernantes y gobernados, entre poderes públicos y sociedad civil. En este discurso la provincia, como entidad local, justifica su existencia para hacer efectivo el principio de subsidiariedad y fijar en el ámbito local competencias municipales que, de otra maneta, saltarían al ámbito autonómico. Por cierto lo que prescribe el proyecto: una vez constatada la incapacidad de gestión del municipio la comunidad autónoma decidirá su encomienda.

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