Elección directa de Alcaldes: miedo o utopía

Desde que el 23 de mayo de 1812 se decidiera a través de un Decreto que los alcaldes serían elegidos a través de un procedimiento directo de segundo grado, fueron muchos los años transcurridos hasta que la Ley de Bases de Régimen Local de 1935 no tomara en consideración la necesidad de elegir al alcalde de cada municipio directamente por su pueblo.

Eran instantes de incredulidad ante la insistencia permanente de un contexto político democrático que rechazó expresamente el caciquismo imperante en la sociedad española con casos palpables como Pedro Rico, Alcalde de Madrid o Carles Pi i Sunyer, Alcalde de Barcelona.

La llegada del régimen franquista no ayudó precisamente a construir un municipalismo que generara una confianza por parte de una ciudadanía poco acostumbrada a participar en la vida política, con la designación directa de los alcaldes por parte de los Gobernadores Civiles y el famoso motorista que se encargaba de notificar el cese mediante un sobre del alcalde saliente y el nombramiento del entrante. Parecía que la transición y la llegada de la Constitución de 1978 iban a propiciar un claro rumbo a favor de la tan ansiada elección directa  de los alcaldes españoles.  Pero los políticos de la época no quisieron apostar claramente por esta forma, y así el artículo 140.1 dejó deliberadamente abierta la forma de elección de alcaldes y alcaldesas de tal modo que podían ser elegidos por los concejales o por los vecinos, optando nuestros representantes públicos por la primera y peor de las dos opciones.
Resulta curioso observar, retrotrayéndonos a ese momento histórico, que sería el propio Presidente del Gobierno, Adolfo Suárez, quien presentara un proyecto de Ley de Elecciones Locales en 1978 en donde se contemplaba claramente que sería proclamado Alcalde el cabeza de la candidatura más votada. Sin embargo finalmente las Cortes Generales vinieron a establecer un procedimiento de elección indirecta a través de los concejales con la ya manida Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General (LOREG), que reguló la elección de los alcaldes de forma indirecta a través de los concejales manteniendo únicamente la elección directa de los alcaldes pedáneos en las Entidades Locales menores.
Desde esa fecha han existido numerosas oportunidades para demostrar que la soberanía del pueblo es real, y no tanto un artificio para controlar el poder local desde los distintos aparatos políticos.  Quizás la única oportunidad más cercana fue a finales de 1998, cuando el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso presentó una proposición de ley orgánica que tenía por objeto modificar la elección de los Alcaldes, pasando a ser elegidos directamente por los electores. Sin embargo, la disolución del Congreso de los Diputados hizo que caducara y poco después, un gobierno conservador con añoranzas neoliberales desdeñó la primera gran oportunidad de hacer la democracia local mucho más creíble.
Ahora, en 2013, en plena efervescencia de recortes y reformas neoliberales, el Gobierno del Partido Popular tiene de nuevo una magnífica oportunidad de rescatar una sensible aspiración de la sociedad española, y si observamos atentamente el texto de la reforma de la administración local, cuyo lema es “una Administración, una competencia”, además de eliminar competencias históricas de la administración local que tendrán un fuerte impacto directo en las prestaciones de servicios municipales, no hace ningún tipo de mención a la forma de elegir a un cargo tan cercano y sensible a una ciudadanía que pide a gritos que la última trinchera del estado de bienestar no sea prostituida desde el resto de administraciones.

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