Os dejamos una noticia que, a buen seguro, generará polémica aquí en Internet. Saludos. (se ha publicado hoy en la edición impresa de Ideal).
«Una sentencia pide a los políticos cambios legales para proteger a los menores en Internet
La Fiscalía y el magistrado Emilio Calatayud, titular del Juzgado de Menores uno de Granada, han coincidido en una misma sentencia en pedir a los responsables políticos cambios legales para que no se sigan vulnerando los derechos de los niños en Internet. En dicha resolución judicial, que es firme y absuelve a la multinacional Google en un caso de difusión de un vídeo vejatorio en el que los implicados eran adolescentes, el juez y el Ministerio Público constatan que, con las normas actuales, los menores siempre tienen las de perder… y los «operadores» de Internet, las de ganar.
En este sentido, dan un toque de atención para que la balanza se incline hacia el lado correcto. «El Ministerio Fiscal –dice textualmente la sentencia– considera pertinente poner en conocimiento de las autoridades competentes la situación de desprotección que tienen los menores con la actual regulación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y comercio electrónico de 11 de julio de 2002».
El debate de fondo es conocido, pero no está resuelto:¿Son responsables los operadores de Internet de lo que ‘cuelgan’ sus usarios en la red o, por contra, son sólo meros vehículos de transmisión, cuya única obligación es actuar cuando alguien les avisa de que hay un contenido delictivo en su plataforma? Lejos de existir una unanimidad que garantizaría la ‘seguridad jurídica’, se están produciendo respuestas para todos los gustos. En Italia, por ejemplo, un tribunal condenó en febrero a penas de cárcel a directivos de Google por la exhibición en Youtube de un vídeo violento:en la grabación, unos adolescentes pegaban a un chico autista de 17 años y se burlaban de él.
Sin embargo, y fuera en este caso del ámbito penal, un juzgado de Madrid desestimó una demanda de Tele 5 contra Youtube porque entiende que el portal de vídeos no está obligado a supervisar el contenido que envían los usuarios. El canal de televisión se consideraba perjudicado porque Youtube ofreciera sus series pese a estar protegidas por derechos de autor. En suma, que con la normativa actual –que es prácticamente la misma en toda Europa– es posible una cosa y su contraria.
En la sentencia dictada en Granada, primero la Fiscalía y luego el juez advierten de que el día a día demuestra que «empresas que se mueven en este medio informático» disfrutan de una «impunidad» que, a la postre, acaban pagando los menores de edad. Existe una colisión de derechos, cierto, pero ellos no albergan dudas sobre cuáles deben protegerse de forma preferente:los de los niños. Lo que ocurre es que con las leyes actuales no es posible, así que reclaman cambios. «Sería conveniente –dice el juez– llevar al ánimo del legislador la situación de impunidad de empresas que actúan en este medio informático y la situación de desprotección en la que actualmente se encuentran muchos menores, debiéndose valorar la posibilidad de modificación de la legislación actual que regula este mundo de Internet y esa ausencia de responsabilidad de los operadores que pueden vulnerar, y de hecho vulneran, los derechos de los menores».