Los padres de los siete acosadores de Jokin deberán pagar multas de 10.000 euros cada uno

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Fue un caso que hizo historia, que sacó a la luz el drama del acoso escolar. Desde el suicidio de Jokin, nada volvió a ser igual. Este es el desenlace judicial definitivo de aquella desgracia historia de silencios y violencia. La información es de la compañera Arantxa Aldaz, del Diario Vasco de San Sebastián.

«El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a los padres de siete de los ocho menores inculpados por acosar a Jokin C.L., el escolar que se suicidó en septiembre de 2004 en Hondarribia, a indemnizar a la familia del fallecido con 70.000 euros por los daños causados por sus hijos. La sentencia de la sección 3 de la Sala de lo Contencioso Administrativo fija una cantidad de 10.000 euros para cada progenitor. Los adolescentes fueron condenados por un delito contra la integridad moral en el proceso penal llevado a cabo en el Juzgado de Menores y, posteriormente, en la Audiencia de Guipúzcoa en 2005. El dictamen no incluye, sin embargo, a la octava persona inculpada por los hechos, una chica a la que se le condenó finalmente por una falta de «maltrato de obra».

El Tribunal Superior desestima además el recurso presentado por los padres de Jokin contra el Departamento de Educación, a quien reclamaba su responsabilidad patrimonial por el acoso sufrido por Jokin en el instituto Talaia de Hondarribia. La Sala «considera totalmente diligente la actuación del centro escolar» y añade que «no existe nexo causal entre la actuación de la Administración demandada y el trágico final de Jokin», por lo que la pretensión de la responsabilidad patrimonial no prospera. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

El dictamen estima así en parte el recurso presentado por la familia de Jokin contra la consejería de Educación y los padres de los menores acosadores, a quienes reclamaba una indemnización por considerar que tienen un grado de responsabilidad en la muerte de su hijo. Jokin, estudiante de cuarto curso de ESO, puso fin a su vida la mañana del 21 de septiembre de 2004 lanzándose de la muralla de Hondarribia, cuatro días antes de su cumpleaños y después de sufrir el continuo acoso de sus compañeros de instituto. Su muerte descubrió el maltrato escolar como un problema social y puso en alerta a las autoridades educativas sobre el alcance de esta forma de violencia en las aulas, conocida como ‘bullying’.

Durante el proceso penal, los ocho menores imputados fueron condenados por el Juzgado de Menores de Donostia a 18 meses de libertad vigilada como autores de un delito contra la integridad moral. Además, cuatro de ellos fueron declarados autores de una falta de lesiones por la que se les impuso una pena de tres fines de semana de permanencia en un centro educativo.
Esta decisión fue recurrida por la familia de Jokin ante la Audiencia Provincial, que elevó la condena para siete de ellos a dos años de internamiento en régimen abierto, en tanto que al octavo acusado, la chica, le impuso dos fines de semana en un centro. Además del delito contra la integridad moral que estableció el fallo de primera instancia, el tribunal estimó que los siete chavales cometieron también un delito contra la salud psíquica de Jokin.

La familia del menor se dirigió después a la vía contenciosa administrativa. Ahora, el Tribunal Superior estima en parte sus reclamaciones ya que entiende que los padres de siete de los ocho menores inculpados deben responder civilmente por los hechos causados por sus hijos. La sentencia sustenta su decisión en el artículo del Código Civil que establece que la responsabilidad también es de «aquellas personas de quienes se debe responder». Por tanto, «los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su guarda».
La sentencia hace suyo un párrafo concreto del fallo de la Audiencia de Guipúzcoa de 2005 que aludía a la actitud de los progenitores de los menores que acosaron a Jokin. En el mismo se recoge que «la estructura familiar se ha revelado como un ámbito insuficiente para servir de marco de contención de los menores e inadecuado para transmitir un explícito mensaje de ‘responsabilización’ de los menores por la conducta de grave afección de la dignidad y la salud mental de Jokin protagonizada».
En base a lo expuesto, el Tribunal Superior considera que cabe imputar a los padres. Pero la indemnización a favor de la familia de Jokin no se fija por una inducción al suicidio, pues los menores fueron absueltos de ese cargo en la vía penal. Ahora bien, sí se les imputa el daño moral generado a Jokin con sus acciones de acoso moral, que «será percibido por los padres del fallecido como herederos», especifica la sentencia».

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