Una amiga de Facebook nos preguntaba si los menores de 14 años podían usar ‘armas de fuego’. No lo teníamos claro, así que acudimos a la Guardia Civil, que es la competente en la materia, y esto es lo que encontramos:
Personal: Menores (de 14 a 18 años)
Autoridad concesión: Director General de la Guardia Civil. (por delegación Jefes de Comandancia).
Vigencia: Hasta su mayoría de edad.
Armas que ampara: Solo utilizar (no poseer) armas de la 2ª.2 ó 3ª categorías, acompañado de un poseedor de licencia D, E o F.
Otras consideraciones: Los titulares de esta autorización sólo podrán utilizar estas armas para caza o competiciones deportivas «JÚNIOR», acompañados de una persona mayor de edad con licencia D, E, o F, que se hayan comprometido a acompañarlos y vigilados en cada cacería o acto deportivo.(Art. 109.1, del R.A.)
Sólo se podrá poseer una única licencia o autorización de arma de cada clase de las descritas anteriormente por titular.
Más información: http://www.guardiacivil.org/quesomos/organizacion/operaciones/icae/licencias.jsp