Los menores de 14 años pueden ‘usar’ armas para cazar o competiciones deportivas, pero siempre acompañados de adultos

Una amiga de Facebook nos preguntaba si los menores de 14 años podían usar ‘armas de fuego’. No lo teníamos claro, así que acudimos a la Guardia Civil, que es la competente en la materia, y esto es lo que encontramos:

Personal: Menores (de 14 a 18 años)
Autoridad concesión: Director General de la Guardia Civil. (por delegación Jefes de Comandancia).
Vigencia: Hasta su mayoría de edad.
Armas que ampara: Solo utilizar (no poseer) armas de la 2ª.2 ó 3ª categorías, acompañado de un poseedor de licencia D, E o F.
Otras consideraciones: Los titulares de esta autorización sólo podrán utilizar estas armas para caza o competiciones deportivas «JÚNIOR», acompañados de una persona mayor de edad con licencia D, E, o F, que se hayan comprometido a acompañarlos y vigilados en cada cacería o acto deportivo.(Art. 109.1, del R.A.)
Sólo se podrá poseer una única licencia o autorización de arma de cada clase de las descritas anteriormente por titular.

Más información: http://www.guardiacivil.org/quesomos/organizacion/operaciones/icae/licencias.jsp

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