Buenas, soy Emilio Calatayud. Voy a dar algunas precisiones sobre el asunto de la edad penal en España, porque parece que hay algo de confusión sobre este tema. Vamos a ver, a un niño que no ha cumplido catorce años no se le puede detener, ni acusar, ni juzgar. Y para internarlo en un centro de protección -nunca en un correccional, porque esos establecimientos son para los menores de entre catorce y 17 años que delinquen- tiene que haberse decretado su desamparo, que es algo a lo que se pueden oponer los padres. En ese caso, decidirá un juez de Primera Instancia -no de Menores-. Y siempre sería una medida de protección para el menor.