Buenas, soy Emilio Calatayud. A los chavales que juzgo -creo que ya lo he contado- por agredir a sus padres o hermanos, aparte de la sentencia, le entregamos una fotocopia con dos artículos:
Primero, el 155 del Código Civil: Los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre. Los hijos deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella».
Artículo 50 de la Ley Orgánica 5/2000 (la ley del Menor, para entendernos).
Si la medida quebrantada no fuere privativa de libertad, el ministerio fiscal podrá instar del juez de Menores la sustitución de aquella por otra de la misma naturaleza. Excepcionalmente, y a propuesta del ministerio fiscal, oídos el letrado y el representante legal del menor, así como el equipo técnico, el juez de Menores podrá sustituir la medida por otra de internamiento, por el tiempo que reste para su cumplimiento.
La traducción de esto que acabo de escribir es la siguiente: «Si me desobedeces, te encierro y se acabó». Y lo entienden, oye.