Buenas, soy Emilio Calatayud. Cuando juzgamos a algún chaval por maltratar a sus padres le damos una copia del artículo 155 del Código Civil, es que dice: «Los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre. Los hijos deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella”.
Pues bien, ahora me estoy pensando la posibilidad de entregar una copia del artículo 154, también del Código Civil, a esos padres que ponen todo de su parte para que sus hijos acaben delinquiendo. El 154 dice, tomad nota padres y madres: «Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica. Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades: Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, y representarlos y administrar sus bienes».