Buenas, soy Emilio Calatayud. Un juez ha dado la razón a un padre que se negaba a ‘financiar’ la vida ociosa de su hijo de 24 años. El muchacho ni estudiaba ni trabajaba ni tenía ganas. Según la sentencia, el chico no mostró la debida «aplicación o dedicación ni a los estudios ni a la búsqueda de una ocupación laboral». De hecho, se dio de alta como parado cuando empezó el proceso judicial, o sea, cuando le vio las orejas al lobo. Total, que el juez le ha quitado la pensión de alimentos.
Según el artículo 155 del Código Civil, los hijos ¡DEBEN! contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella. Lo que pasa es que les transmitimos los derechos, pero no los deberes.