Buenas, soy Emilio Calatayud. Dice la noticia que el joven, de 25 años, no se había sacado ni la ESO y que sólo tenía cotizados siete días porque lo de trabajar tampoco le iba. Eso sí, de lo que no se cansaba era de que su padre le pasara la pensión de alimentos… hasta que fue el progenitor el que se hartó de la gandulería de su hijo y acudió a la justicia para que le liberase de esa responsabilidad. Y lo ha conseguido: la Audiencia Provincial de Murcia autoriza al padre a dejar de alimentar al ‘niño’ por una razón de peso: lleva «diez años sin hacer nada». «El hijo no ha hecho nada -explica la sentencia- por merecer el disfrute de esa pensión, ya que no ha mostrado interés ni por los estudios ni por el trabajo». Pues nada, ahora que espabile el parásito.
Y, como nunca está de más, aquí os dejo lo que dice el artículo 154 de nuestro Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre. Los HIJOS DEBEN CONTRIBUIR equitativamente, según sus posibilidades, AL LEVANTAMIENTO DE LAS CARGAS DE LA FAMILIA MIENTRAS CONVIVAN CON ELLA”.