Buenas, soy Emilio Calatayud. Como nunca está de más recordarlo, aquí va el artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre. Los hijos deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella”. Me escribe José Salvador, profesor y activista por la custodia compartida, para decirme que a él la decisión de aplicar a sus hijos el artículo 155 le costó separarse de ellos y tener que salir de casa. Cuenta José Salvador que, antes del divorcio, él se encargaba de supervisar los deberes, estudios, etc de sus hijos. Pues bien, cuando llegó el divorcio los hijos decidieron irse con la madre «porque yo era el pesadito de los estudios, los deberes y las habitaciones en orden».
No me extraña. En caso de divorcio, los hijos tienden a querer vivir con el progenitor que menos les aprieta, porque los niños y los jóvenes son niños y jóvenes, pero no son tontos. Y, evidentemente, eso puede suponer un problema, pero también es verdad que nadie debe pedir perdón por aplicar el artículo 155 del Código Civil. Ese precepto legal sirve para hacer mejores personas. Y nunca debemos arrepentirnos de enseñárselo a nuestros hijos. Tiene riesgos, como todo, pero merece la pena afrontarlos.