Buenas, soy Emilio Calatayud. Un juzgado gallego ha absuelto a una madre acusada de dos delitos de lesiones leves por darle una torta a su hijo de once años y, en otro incidente, arañarle en el cuello. Pero no hubo maltrato, sino un intento de corregir al chaval. Lo ideal es que estas cosas no pasen. Una torta, como recurrir al derecho penal, deben ser siempre el último recurso. Pero, a veces, no queda otro remedio… Y es lo que ha tenido en cuenta esta sentencia. Pero como siempre digo, el derecho penal tiene los suficientes instrumentos para distinguir una colleja de un maltrato infantil. Confundir ambas cosas es una barbaridad. Aquí van los argumentos de la absolución.
La torta, dice la resolución, se debió a que el chico se negó a obedecer a su madre y tiró el móvil al suelo, con lo que demostró, dice la sentencia, «desprecio hacia la autoridad materna» y «también hacia el esfuerzo y trabajo que supone ganar un salario con el que adquirir bienes». Además, continúa el fallo, recogido por la agencia Efe, «incurre en el acto de violencia que supone arrojar el teléfono».
Según el juez, «no estamos ante una discusión de razonamientos en la que se pueda intentar argumentar contra los razonamientos del contrario», sino «ante una clara exhibición por parte del menor de una actitud de ‘síndrome de emperador’ que únicamente busca humillar y despreciar a su madre».
En cuanto a haber sujetado al niño para evitar que se fuera del domicilio, que ocurrió un año después y fue cuando se produjo el arañazo en el cuello del chico, la sentencia sostiene que «no solo está totalmente justificado que la acusada trate de evitar que su hijo salga de casa», es que «no existe la más mínima intencionalidad de la acusada en lesionar a su hijo, solo de agarrarlo».