Buenas, soy Emilio Calatayud. El artículo 550 del Código Penal dice que son actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.
¿Quiere esto decir que no se comete un delito de atentado cuando se agrede a un maestro de la escuela concertada o la privada? Pues no, esa es mi opinión como jurista. Para mí son autoridad todos los maestros, los de la pública, concertada y privada, ya que todos ellos trabajan para otorgar títulos que son públicos.
Es mi punto de vista. Y creo que la ley puede interpretarse en este sentido. Yo lo hago.
Ha habido varios docentes que me han preguntado por este asunto y espero haber dejado clara mi postura.