Buenas, soy Emilio Calatayud. Parece que el tema de las relaciones sexuales, o no, entre los menores ha desatado una interesante discusión en el blog y el Facebook. Bien, pues para que tengáis todos los elementos de juicio voy a precisar algunas cuestiones. En España, la edad mínima para que un niño o una niña consientan tener relaciones sexuales es los 16 años (antes estaba en trece). Es decir, que, en teoría, mantener relaciones sexuales con un menor o una menor de 16 años sería un delito. Pero no es siempre así. Aquí entra en juego el artículo 183 quater (se llama así) del vigente Código Penal, que dice lo siguiente: «El consentimiento libre del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez».
Traducción: un joven de 18 años y una adolescente de quince (o viceversa) pueden mantener relaciones sexuales sin que él (o ella, en el caso de la viceversa) sea enjuiciado ni condenado porque no hay una gran diferencia de edad y se estima que su grado de madurez es el adecuado. ¿Quién decide el grado de madurez?: los expertos, los fiscales, el juez…
Pero es que eso también vale para una niña de 14 años y un niño de doce. ¿Pueden entonces los niños de catorce, trece o doce años mantener relaciones sexuales en España? No, pero… sí… según… Yo a esto lo llamo inseguridad jurídica. Soy partidario de poner una edad para el consentimiento y punto: los 14 años, porque a partir de ahí se les puede exigir responsabilidad penal a los menores. Y todo el que tenga sexo con un niño o una niña de menos de catorce años pues se le acusa de abusos o violación. Que un chico de quince mantiene relaciones con una chica de trece (o viceversa), pues se juzga y condena al de quince o a la de quince.
¿A qué resulta todo un poco lioso? Pues imaginad la confusión que tendrán los menores.