Buenas, soy Emilio Calatayud. Dice el artículo 155 del Código Civil que los hijos deben respetar siempre a sus padres y eso incluye, por supuesto, no contagiarles el ‘bicho’. Ni a los padres ni a los abuelos. Así que vamos dejarnos de fiestecitas, de jugar con fuego. ¡Basta ya!
Por lo demás, aquí os dejo el artículo 155 de Código Civil. Sí, ya sé que lo he puesto en el blog cientos y cientos de veces. Pues no será la última. “Los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre. Los hijos deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella”.
Padres y madres, pegadlo en la puerta de la nevera o del baño, que a esos sitios van seguro.