Hola, soy Carlos Morán, el compañero de blog del juez. Otro encargo de don Emilio. Aquí os dejo de su parte el artículo 155 del Código Civil, un precepto legal que, como dice su señoría, existe, pero no ha interesado que se conozca: “Los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre. Los hijos deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella”.