Buenas, soy Emilio Calatayud. La suerte está echada y a mí lo único que se me ocurre es recordar la versión del artículo 155 del Código Civil para los cargos electos (no existe, pero igual debería existir): «Los políticos deben obedecer a sus principios, sus promesas y su programa electoral, y deberán respetar siempre a los electores»