¿DEGRADACIÓN O REVITALIZACIÓN? ¿RUPTURA O INTEGRACIÓN?

«La Arquitectura Comprometida»

En «La Ciudad Comprometida» hablamos bastante, como sabéis, sobre la necesidad de  reciclar los edificios. Y lo hacemos desde una triple perspectiva: primero desde el punto de vista de la sostenibilidad, ya que la rehabilitación permite alargar la vida útil de los edificios y reducir por tanto su huella ecológica; segundo porque la rehabilitación nos permite conservar y revitalizar los mejores ejemplos de la arquitectura heredada (sea de interés monumental, tipológico o ambiental, y ya se trate de bienes culturales de valor histórico, defensivo, industrial, o etnológico), a modo de pequeñas joyas que con su  presencia cualifican nuestros entornos urbanos y rurales; y tercero porque en el caso de los centros históricos las estrategias de rehabilitación urbana son imprescindibles para garantizar su autenticidad cultural, como alternativa a la práctica lamentablemente utilizada en tantas ciudades que consienten la sustitución progresiva de sus inmuebles  lo que suele llevar a una transformación  tipológica y también social, que los despoja de valor cultural y de vida…

Pero en el presente artículo querría centrarme en la polémica que muchas veces suscitan algunas intervenciones «supuestamente rehabilitadoras» en los círculos profesionales o en los colectivos  más sensibilizados con el patrimonio histórico, sea por la excesiva transformación arquitectónica que proponen, sea por proponer un cambio de uso del edificio original, sea por propiciar la transformación del carácter del entorno originario…. Es decir, ¿Hasta dónde debemos llegar con la rehabilitación de los edificios?

Convento Jesus del Valle. Granada
Convento Jesus del Valle. Granada

Y para ilustrar este tema propongo rescatar una polémica que cíclicamente se abre en mi ciudad de Granada (Andalucía, España) sobre la rehabilitación/transformación para uso hotelero del antiguo Convento de Jesús del Valle, en las riberas del río Darro, y a la sazón en el entorno territorial de La Alhambra, que siempre suscita una fuerte oposición por parte de los sectores sociales relacionados con la defensa del patrimonio o los de corte ecologista… Recordaremos que se trata de un conjunto conventual inscrito recientemente en el Catálogo General del Patrimonio de Andalucía pero que tras años de abandono (y, porqué no decirlo, de expolio) hoy sufre un alto deterioro físico y patrimonial que amenaza incluso a la integridad de sus estructuras… y que ha supuesto la «desaparición» de la práctica totalidad de sus bienes muebles (carpinterías, armaduras, rejería, etc) y de su valor cultural arquitectónico. Y recordemos asimismo que se encuentra ubicado en un contexto rural de alto valor cultural al estar relacionado con la captación de la Acequia Real de La Alhambra y por constituir un memorable paisaje lleno de matices históricos y ambientales.

Patrimonio de la Aglomeración Urbana de Granada, con Jesus del Valle al fondo
Patrimonio de la Aglomeración Urbana de Granada, con Jesus del Valle al fondo

Pero mientras que se dirime el larguísimo debate sobre todas esas cuestiones que sin duda son esenciales para definir las características de la intervención, tales como la definición de los valores patrimoniales de este conjunto arquitectónico, si debería expropiarse o no, a que uso o usos podría destinarse, sobre la mayor o menor compatibilidad para ampliar su superficie construida, o incluso si su recuperación podría afectar negativamente a su entorno paisajístico…. La realidad es entre tanto y tanto debate sobre qué hacer finalmente con este inmueble, sus valores patrimoniales van degradándose paulatinamente tanto por la inacción de sus propietarios (que ya sea por dificultades económicas, sea por la indefinición sobre su destino final, sea por intereses especulativos, están incumpliendo el deber por imperativo legal de su conservación); como, obviamente, también de las administraciones (en este caso la municipal, Granada, y la regional, Andalucía) que subsidiariamente podrían intervenir acometiendo al menos obras de consolidación y de conservación, ya que la legislación cultural así lo prevé, pero… está claro que ya sea porque no se trate de una actuación prioritaria para una u otra administración, o ya sea porque los recursos económicos y la capacidad de gestión de las administraciones públicas en general son limitados y por tanto insuficientes para atender desde lo público a tanta riqueza patrimonial existente, la realidad es la que es y cada vez nos queda menos edificio y menos patrimonio, y por tanto  menos necesidad de rehabilitar… Y como este caso, decenas de situaciones en todas las ciudades y en todos los países, por supuesto. De modo que junto a las dificultades económicas y/o de gestión de las administraciones que ni tan siquiera cuentan con recursos suficientes para atender a las necesidades de conservación de sus propios edificios, nos encontramos una y otra vez con tediosos debates en los que muchas veces se sobreactúa, y que se vuelven irracionales, ineficaces y, por qué no llamarlo así, perniciosos para la defensa del patrimonio que supuestamente buscan.

Por tanto, difícil panorama para la preservación y la puesta en valor de este bien patrimonial (como podría ser de cualquier otro ejemplo), porque a todo lo anterior habría que añadir la notable dificultad, y esta si que es real, para conciliar los puntos de vista de los tres agentes implicados: propietario (empresarial), municipio  (urbanístico y social) y administración cultural (tutela patrimonial).

En fin, os he narrado uno de tantísimos ejemplos que demuestran una gran ineficiencia social, atribuible desde mi punto de vista a todas las partes, fruto de la dificultad/incapacidad de concertación entre las administraciones públicas, de sistemas de toma de decisiones claramente mejorables, y con seguridad de déficit en la planificación urbanística y patrimonial de nuestras ciudades y territorios, lo que impide que ciertas cuestiones esenciales sobre el alcance de la intervención  en este tipo de bienes, ya esté predeterminado en lo posible  de antemano. Por tanto, en general, y no solo en este caso que nos sirve de ejemplo, se necesario exigir a los tres agentes implicados que actúen con responsabilidad, claro, pero también con flexibilidad: ya que corresponderá a los propietarios y a sus arquitectos (y demás asesores claro) intervenciones ejemplares; como corresponderá a las administraciones claridad en sus planteamientos de protección de modo que una vez establecidos sus criterios no se modifiquen y que sean estables, racionalidad a la hora de establecer las exigencias específicas de protección, eficacia para evitar la superposición de competencias de unas y otras, capacidad de concertar soluciones con otros organismos, y agilidad, toda la agilidad posible, porque no hay actuación empresarial que soporte varios años de tramitación… (¡Con la que está cayendo!) Y porque, en definitiva, el daño del abandono, de la rigidez, o de la demora en la intervención lo sufre en última instancia el patrimonio.

La experiencia nos dice que los mejores edificios históricos suelen ser además magníficos contenedores para usos bien diversos, y que incluso muchos de ellos ya lo han experimentado a lo largo de su vida útil. De ahí que, sin negar que en muchos casos pueda ser conveniente que diversos edificios patrimoniales se destinen a usos equipamentales, no deberíamos obcecarnos con esta medida dado que ni los recursos públicos son ilimitados, ni está claro que el mejor destino para dotar de nueva vida a todos los inmuebles que han quedado obsoletos pase por su uso público. Mas bien al contrario, porque no es tan fácil dotar de nuevo uso a los edificios cuyas funciones originales quedaron obsoletas, sobre todo si se trata de complejos de cierta envergadura. Y, claro, no es posible destinarlos todos a usos museísticos o culturales…

De ahí que, desde mi punto de vista, la clave estaría en determinar, a ser posible a priori, los parámetros específicos que garantizarían la bondad de una intervención futura, obviamente dando prioridad a las cuestiones patrimoniales, y dejar lo más abierto posible el uso final en la medida en que su implantación pueda ser compatible con las necesidades de protección y de conservación de sus valores específicos. Es decir, controlar las intervenciones arquitectónicas y funcionales que los vuelvan a llenar de vida, y no tanto en perdernos en los debates que a la postre impidan su regeneración…

Junto a buenos ejemplos de buenas intervenciones de recuperación y cambio de uso, tenemos lamentablemente otros menos ejemplares, pero sobre todo tenemos innumerables casos de edificios abandonados, sin uso, degradándose a marchas forzadas, en lo que sin duda es un pecado por inacción o por rigidez que no deberíamos permitirnos….

Antiguo Convento de Santa Paula, actualmente con uso hotelero
Antiguo Convento de Santa Paula, actualmente con uso hotelero

Para ello, la experiencia demuestra que los planes específicos para la protección de los centros históricos, los planes directores de los monumentos y bienes más complejos, junto con la elaboración de los catálogos de protección del patrimonio, constituyen adecuadas herramientas para la tutela y también para el impulso de la revitalización del patrimonio heredado.

Plan Especial de Protección y Catalogo del Sector Alhambra. Granada
Plan Especial de Protección y Catalogo del Sector Alhambra. Granada
Plan Director del Conjunto Conventual de San Antón. Granada
Plan Director del Conjunto Conventual de San Antón. Granada
Ejemplo de Ficha de Catálogo de Protección del Patrimonio Cultural
Ejemplo de Ficha de Catálogo de Protección del Patrimonio Cultural