Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Bueno Juan Carlos, un poco desconcertado, pero absolutamente de acuerdo, con los dos primeros de artículos de «Arquiderechos humanos» y en espera del tercero. Desconcertado porque desconozco si existe una explicación previa a esta especie de «arranque legislativo». Un saludo.
uno de los mas esenciales derechos humanos es la AMISTAD COMPROMETIDA y pronto podre comentar y saborear el saludo de amistad con mi gente granadina y mis amigos de Ciudad Comprometida. es un derecho irrenunciable. un sa
Claro Manuel! disculpa por si mo hemos sanido explicarlo mejor: hicimos un primer artículo explicativo que te paso:
http://granadablogs.com/gr-arquitectos/2013/08/02/arquiderechos-humanos-preambulo/
Espero que te parezca bien la iniciativa!
Y también mando mis especoales saludos a nuestro amigo Paco Pipo, y a nuestra compañera Raquel, agradeciéndoles sus buenos deseos!
Abrazos para todos desde Ferreira!!
Disculpa Juan Carlos porque el error fue mio y , de hecho, antes de tu contestación ya lo había constatado. Un saludo