Juan Carlos García de los Reyes

 Blog de Juan Carlos García de los Reyes

Artículo 16

  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Facultad de Ciencias de Granada. Fuente: iaph.es
Facultad de Ciencias de Granada. Fuente: iaph.es

 


Comentarios

Una respuesta a «ARQUIDERECHOS HUMANOS (16)»

La Ciudad Comprometida

 Blog de Juan Carlos García de los Reyes

© Corporación de Medios de Andalucía, S.A. Calle Huelva 2, Polígono de ASEGRA 18210 Peligros (Granada)