Hoy quiero hablaros de una de las medidas más efectivas de cara a la protección del patrimonio cultural: Los Catálogos. Como sabéis, en las ciudades históricas y su entorno, sea urbano o rural, es imprescindible arbitrar una gama diversa de determinaciones relativas a la conservación, protección o mejora de su patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural y paisajístico, en consonancia con los valores históricos y formales de los espacios urbanos, edificios y demás elementos significativos que contengan.
Y entre dichas determinaciones merecen una especial mención por sus efectos reguladores los Catálogos de Protección del Patrimonio Cultural, que si bien suelen elaborarse conjuntamente con los instrumentos de planificación de dichos ámbitos históricos (comúnmente llamados Planes Especiales o Planes Maestros) sin embargo constituyen documentos autónomos que podrían elaborarse y aprobarse de manera autónoma.
Dado que estamos hablando de ciudades con valores relevantes de tipo patrimonial, en la mayor parte de los países suelen superponerse las legislaciones sectoriales de tipo urbanístico y de tipo cultural, por lo que su regulación es frecuente que venga establecida por estas dos visiones complementarias, y así en el caso de Andalucía, España, los Catálogos también están regulados doblemente:
– Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA): Estableciendo en su Artículo 16 que el Catálogo de bienes y espacios protegidos tiene por objeto complementar las determinaciones del Plan General relativas a la conservación, protección o mejora del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico.
«Será obligada la redacción del Catálogo cuando el Plan General aprecie la existencia de bienes o espacios en los que concurran valores singulares. Se incluirán en el Catálogo aquellos elementos y espacios, del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico que de acuerdo con la información obtenida posean valores, de carácter singular u de otro rango, que hayan de ser objeto de protección específica de acuerdo con los criterios del Plan General. Para estos elementos y espacios se particularizará en su caso, los distintos niveles o grados de protección y la normativa de protección prevista por el Plan General.»
A tal fin, el Catálogo de Bienes Protegidos debe formalizarse como un documento diferenciado, con independencia de su pertenencia al conjunto del Plan General.
– Ley 14/2.007 de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA): Que expone en el Artículo 31 en relación con el contenido de protección de los planes que:
“1. Los planes urbanísticos que afecten al ámbito de Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés Industrial y Zonas Patrimoniales deberán contener como mínimo:
c) La catalogación exhaustiva de sus elementos unitarios, tanto inmuebles edificados como espacios libres interiores o exteriores u otras estructuras significativas, así como de sus componentes naturales. Para cada elemento se fijará un nivel adecuado de protección.”
Y así concebidos, su verdadero alcance debe suponer no sólo una relación de bienes que deben ser conservados, sino que constituye la singularización sobre los bienes incluidos en él de una normativa específica para cada uno de ellos, tendente a su conservación, protección y mejora, cuyas determinaciones específicas han de prevalecen sobre el resto de documentos del plan urbanístico.
A efectos prácticos, el Catálogo de Protección del Patrimonio Cultural es frecuente que se divida en:
– Patrimonio Inmueble
– Patrimonio Arqueológico.
– Patrimonio Etnológico.
Y para cada uno de los bienes a catalogar establecerá una doble clasificación: de una parte asignando distintos niveles de protección; y de otra atendiendo a los valores genéricos del elemento a proteger: históricos, artísticos, etnológicos, arquitectónicos, espaciales, tipológicos, ambientales, etc. Y todo ello ha de concretarse en fichas individualizadas, en las que se precisan las condiciones particulares de ordenación de cada elemento: intervenciones permitidas, obras obligatorias (por ejemplo, la necesidad de reconstruir los huecos de planta baja dañados por la implantación de un local comercial, etc.), usos recomendados, ocupación de la parcela, altura máxima, u otras afecciones singulares que se consideren necesarias.
Además, el Catálogo debe dotarse de una normativa de protección que regule cada uno de los aspectos relacionados con la conservación, protección o mejora de los elementos que se pretenden proteger.
A modo de ejemplo, os trascribo un extracto de la memoria del Catálogo de Protección del Patrimonio Cultural del Sector Alhambra (Granada, España) que se incluye en su Plan Especial de Protección (en elaboración):
“… contiene la relación detallada y la identificación precisa de los bienes o espacios que, por su valor, son objeto de una especial protección. Constituye la singularización sobre los bienes incluidos en él de una normativa específica para cada uno de ellos, tendente a su conservación, protección y mejora, cuyas determinaciones específicas prevalecen sobre el resto de documentos.
A través del Catálogo de Protección del Patrimonio Cultural, se lleva cabo una rigurosa catalogación de los siguientes Bienes incluidos dentro del Sector Alhambra del Conjunto Histórico de Granada: Bienes Incoados o Inscritos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz, Bienes Inscritos en el Inventario de Bienes Reconocidos Zonas de servidumbre arqueológica y yacimientos o zonas de cautela arqueológica.
El presente Catálogo se compatibiliza con la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico Andaluz incluyendo las fichas de catalogación de los Bienes Incoados o Inscritos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz, Bienes Inscritos en el Inventario de Bienes Reconocidos Zonas de servidumbre arqueológica y yacimientos o zonas de cautela arqueológica, y además contiene un Catálogo exhaustivo y jerarquizado en función del nivel de protección, de cada elemento unitario patrimonial, ya sea arquitectónico, arqueológico o etnológico, así como la localización en plano de cada uno de estos elementos, de acuerdo con los criterios de la Consejería de Cultura.”
En fin… en futuras reflexiones os iré desgranando este interesante instrumento de protección… ¡Que tengáis un buen día!