¿DÓNDE ESTÁ EL LÍMITE?: LA CARTOGRAFÍA MUNICIPAL

«El Territorio Comprometido»

Muchos de los conflictos que han surgido a lo largo del tiempo tienen su origen en una disputa territorial. El control del espacio físico ha sido, y sigue siendo, motivo de pugna entre las distintas sociedades. Este hecho hace imprescindible una clara y precisa delimitación del espacio, no solo para evitar dichos acontecimientos, sino para aplicar la jurisdicción de una entidad o individuo dentro de la zona establecida sin superar los límites reglamentados. En este sentido, una correcta delimitación permite a los ciudadanos conocer el espacio donde desarrollar sus derechos y obligaciones, además de evitar conflictos territoriales futuros.

A  escala municipal, existen distintos organismos competenciales que se encargan de representar los límites municipales, no obstante, se presentan diversos factores que han dado lugar a una escasa coordinación en cuanto al establecimiento de la línea límite, por lo que, si se realiza un estudio de precisión y detalle, se podrá comprobar que la división administrativa de los municipios no coincide en muchos casos. Se da la paradoja, de que en el siglo XXI con  tantas herramientas de precisión tanto en el plano topográfico como cartográfico, nos encontramos que los límites municipales por ejemplo de catastro y los oficiales de la Junta de Andalucía, no coinciden.

Discordancia en el límite del término municipal. Fuente: elaboración propia

La Junta de Andalucía define la demarcación municipal como: <<Actuación administrativa tendente a determinar tanto la extensión y límites de las entidades locales territoriales como elementos sustanciales de las mismas y definidores del ámbito espacial donde ejercen sus competencias, como su capitalidad>>.

Para todos aquellos profesionales dedicados a la ordenación del territorio o campos de estudio similares es un claro inconveniente la imprecisión de la cartografía oficial, ya que si bien es cierto que el catastro no es una fuente cartográfica, si es de gran utilidad en otros muchos aspectos de la ordenación del territorio.

Por tanto nos surge la cuestión de qué causa estas imprecisiones. Pues bien parece que la escala de referencia y los métodos de demarcación suelen ser los causantes de estos problemas, así como la adaptación, y ampliación de la cartografía, originariamente generada a escalas pequeñas.

Desde La Ciudad Comprometida animamos a las entidades locales y organismos competentes a coordinarse y llegar a un acuerdo común de demarcación municipal para facilitar la realización de planes y proyectos que organizan nuestro espacio, y evitar así conflictos tanto entre las entidades locales colindantes como entre los propios ciudadanos.

Lo que diferencia al territorio del espacio es la existencia de una serie de leyes y normativas aplicadas bajo un ente gestor que nos permiten convivir en armonía si se cumplen y se aplican de forma adecuada. Por ello, se aplauden todas las actividades relacionadas con la ordenación del territorio que logran alcanzar una sociedad que pueda ser disfrutada por todos los ciudadanos.

¿FIN DEL DIVORCIO ENTRE CATASTRO Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD?

«La Ciudad Comprometida»

El pasado Jueves 21 de Abril se celebraron las 2º Jornadas Urbanísticas de Monachil (Granada), bajo el título de “Ley/13/2015: Una Visión Práctica y Transversal”. Organizadas por el Ayuntamiento de la localidad  y por el Decanato Territorial de Andalucía Oriental de Registradores de la Propiedad, más de una decena de ponentes intervinieron a lo largo del encuentro, entre los que se encontraban notarios, registradores, magistrados, así como cargos y técnicos de diversa índole de  la DG de Catastro, de Ayuntamientos y de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Los cambios normativos abordados se derivan de la entrada en vigor a finales del año pasado de dos novedades legales que implican importantes consecuencias en cuanto al derecho de propiedad, al catastro inmobiliario, así como al urbanismo, medio ambiente y al ámbito judicial: la “Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo”, y la “Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad”.

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Vista de los asistentes a la Jornada celebrada en el Hotel Granada-Palace. Fuente: Elaboración propia, 2016.

La jornada se dividió en 3 grandes bloques: 1º) Aspectos notariales y registrales de la Ley 13/2015, 2º) Aspectos catastrales y técnicos de la resolución conjunta de 26 de Octubre de de la Dirección General del Catastro y de la Dirección General de los Registros y Notariado y por último, 3º) Repercusiones de la Ley en los ámbitos del Patrimonio Municipal, Urbanístico, Medioambiental y Judicial.

La coordinación real y efectiva entre Catastro y Registro de la Propiedad, más allá de una necesidad técnica, era una demanda social largamente esperada, también impulsada en sentido general desde la Unión Europea a través de la estrategia “Europa 2020” (basada en una estrategia de crecimiento inteligente, sostenible e integrador). La base de esta armonización es la creación de nuevos procedimientos y requisitos para la inmatriculación de fincas y la utilización de una base cartográfica única,  (que será la del Catastro Inmobiliario), todo ello dentro de un proceso general de coordinación más entre ambos registros. En esta dirección, se está construyendo en estos momentos una aplicación informática registral a modo de geoportal, a semejanza del Catastro, bajo los principios de interoperabilidad, georreferenciación y de dato único, que permita mediante mapas web el contraste por parte del registrador de la cartografía catastral  y de  aquellas “otras cartografías o planimetrías, debidamente georreferenciadas y aprobadas oficialmente por las distintas Administraciones competentes en materia de territorio, dominio público, urbanismo o medio ambiente, que fueran relevantes para el conocimiento de la ubicación y delimitación de los bienes de dominio público y del alcance y contenido de las limitaciones públicas al dominio privado”.

Una de las principales novedades será el cambio de paradigma en las inscripciones, ya que para determinados casos la descripción gráfica no será complementaria a la descripción literaria, introduciendo nuevos conceptos como el de “Finca Coordinada” (concurrencia gráfica y alfanumérica entre Registro y Catastro) y el “Código de Finca Registral” (que sustituye al Tomo, Libro y Folio).

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Captura del geoportal de Registradores de España, donde se pueden a día de hoy consultar las demarcaciones de los Registros como las fincas con alguna operación en curso. Fuente: geoportal.registradores.org

En la descripción gráfica, toma especial relevancia la georreferenciación de la finca, obligatoria su incorporación a la inscripción registral para las nuevas inmatriculaciones en el Registro de la Propiedad, o para  fincas ya inmatriculadas, cuando se inscriban operaciones de parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación división, agrupación o agregación, expropiación forzosa o deslinde que determinen una reordenación de los terrenos. En este sentido, con carácter general, la representación gráfica a inscribir será la contenida en la certificación catastral descriptiva y gráfica o, en los casos previstos, una representación gráfica alternativa. (Para lo que se habilita en la web del Catastro un servicio de validación mediante la utilización de ficheros “GML”).

Aún es pronto para evaluar el impacto de estas reformas, pero se espera que sirva para aumentar la seguridad jurídica (frente a colindantes, frente a administraciones…), mejorar la eficiencia de la administración, (comparecencias concurrentes, regulación de la publicidad, reducción de costes…) o para dar valor añadido a las propiedades (en venta, garantía, subasta….). Por el contrario, algunas de las debilidades que se pueden mencionar es la no definición de técnicos competentes para determinados procedimientos, como sí lo están claramente para los notarios y registradores, así como la difícil implementación inicial.

En conclusión: queda mucho por hacer. Hay que tener en cuenta que el registro de la Propiedad actual, basado en descripciones literales (a  menudo de carácter personal), data de 1861. Por ello hay que ser constantes durante las próximas décadas para conseguir que Notaría – Catastro – Registro de la Propiedad dejen de ser un triángulo vicioso.

Jesús María Cuesta Guerrero

Asesor urbanístico de GRarquitectos y DCC