ARQUIDERECHOS HUMANOS (22)

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Patio de los Leones. Fuente: alhambradegranada.org
Patio de los Leones. Fuente: alhambradegranada.org

ARQUIDERECHOS HUMANOS (21)

Artículo 21

  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Catedral de Granada. Fuente: lashuellasdelmilenio.ideal.es
Catedral de Granada. Fuente: lashuellasdelmilenio.ideal.es

ARQUIDERECHOS HUMANOS (18)

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Estación de autobuses de Granada. Fuente iaph.es
Estación de autobuses de Granada. Fuente iaph.es