ARQUIDERECHOS HUMANOS (2)

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Sede Caja Granada. Fuente: panoramio.com
Sede Caja Granada. Fuente: panoramio.com

 

ARQUIDERECHOS HUMANOS (PREAMBULO)

«La Arquitectura Comprometida»

Este pequeño paréntesis de Agosto en el blog, vamos a dedicarlo a combinar un binomio singular: la Declaración Universal de los Derechos Humanos e imágenes de arquitectura granadina, tanto contemporánea como histórica. Porque en estos tiempos de corren, no viene mal recordar lo más esencial, como son los 30 artículos que componen esta declaración. Cada dia, publicaremos un articulo con una imagen. Hoy, el preámbulo:

PREÁMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

Museo Memoria de Andalucía. Fuente: diariodesign.com
Museo Memoria de Andalucía. Fuente: diariodesign.com

 

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

TRANSPORTE PÚBLICO ACCESIBLE PARA TODOS

«La Ciudad Comprometida»

Metro accesible.
Metro accesible.

La movilidad es una parte inherente de la libertad del individuo y para las personas con discapacidad es un elemento esencial que posibilita la integración en la sociedad, por lo tanto es un derecho al que no podemos ni debemos renunciar.

Un transporte será accesible cuando permita a las personas con discapacidad satisfacer sus necesidades de desplazamiento de forma autónoma, garantizando, a su vez, un acceso seguro y confortable para todos los pasajeros.

Las personas con discapacidad que desean utilizar el transporte público tienen que enfrentarse a una serie de dificultades procedentes del propio funcionamiento del transporte, de los condicionantes de accesibilidad hasta la parada o estación, de los determinantes de su propia discapacidad, así como de las actitudes de las empresas operadoras, empleados y del resto de usuarios. En definitiva, muchas barreras para ir de un origen a un destino.

Desde la entrada en vigor del REAL DECRETO 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad (http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/04/pdfs/A49948-49975.pdf) el cambio experimentado en el transporte público ha sido muy significativo, las administraciones públicas con responsabilidad en materia de transporte y accesibilidad y las compañías de transporte de viajeros han realizado un importante esfuerzo económico impulsando la renovación de flotas y adaptándolas a los criterios de accesibilidad vigentes, beneficiando de esta manera tanto a las personas con cualquier tipo de discapacidad como al conjunto de los usuarios. Sin embargo, aún no se ha logrado una accesibilidad real ya que la tarea de la completa accesibilidad está ligada con muchos factores que determinan la calidad global del transporte: la formación de los trabajadores del sector, la concienciación de los pasajeros, la correcta gestión del servicio, etc. De igual modo, es necesario que las administraciones públicas de todos los niveles, analicen, revisen y velen por el cumplimiento de la normativa de accesibilidad.

Un servicio de transporte público será para todos cuando, desde la óptica de la accesibilidad, cumpla, entre otros muchos, los siguientes requisitos:

Vehículos:

  • Existencia en los mismos de rampa escamoteable y/o sistema de piso bajo, o plataforma electrohidráulica para acceso al vehículo.
  • Existencia de cinturón de seguridad y de reposacabezas para el usuario de silla de ruedas, así como posibilidad de anclaje del chasis de la silla de ruedas al del propio vehículo.
  • Existencia de interfono de comunicación con el conductor en el espacio reservado para el usuario de silla de ruedas.
  • Asientos reservados debidamente señalizados para su uso preferente por ancianos, mujeres embarazadas, personas con discapacidades físicas, etc.
  • Existencia de asideros y elementos de sujeción a diversas alturas y en número suficiente.
  • Altura adecuada y color contrastado de los pulsadores de solicitud de parada.
  • Existencia de letreros y megafonía anunciadores de las paradas.
  • Letrero exterior anunciador de la línea, con tamaño, forma, color y contraste de texto adecuados.

Paradas:

  • Diseño correcto de marquesinas y báculos de paradas, que puedan ser detectables por personas con deficiencias visuales y ubicados correctamente, sin entorpecer los itinerarios peatonales.
  • Existencia de franjas de pavimento de color y textura diferenciados que avisen de la presencia de las paradas.
  • Existencia en la marquesina de asientos a distinta altura, con reposabrazos y respaldo.
  • Materiales confortables, duraderos y diseñados carentes de aristas u otras características peligrosas.
  • Correcto diseño de los contenidos, tipografías, información pictográfica, etc. de la señalización en báculos y marquesinas.
  • Existencia de letreros y megafonía en marquesinas, anunciadores de los vehículos que paran y su destino.
Rampa de autobús urbano y público.
Rampa de autobús urbano y público.

Estaciones y terminales. Como rasgos característicos de estas infraestructuras caben subrayarse los siguientes:

  • Garantizar una fácil comprensión del entorno, de las diversas áreas y equipamientos, así como contar con un diseño que minimice los recorridos de los usuarios, sobre todo en grandes terminales aeroportuarias o ferroviarias.
  • Garantizar el desplazamiento en silla de ruedas entre los elementos principales de la edificación: entrada, taquilla y andenes, disponiendo de un tipo de suelo antideslizante y, donde sean necesarias, rampas con la inclinación apropiada.
  • Identificación, señalización y altura adecuada de los puntos de información, taquillas, máquinas expendedoras de billetes y zonas de embarque.
  • Plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida.
  • Disposición de aseos adaptados y de fácil acceso a los mismos.
  • Presencia de trabajadores que se comuniquen en lenguaje de signos y de personal auxiliar de ayuda a las personas con discapacidad, especialmente en los casos que porten bultos o maletas.

En una sociedad como la actual, donde prima la velocidad y la prisa, es fácil ignorar que hay viajeros, cuyo número es cada vez mayor, que tienen otros ritmos y que necesitan más tiempo para hacer lo que otros hacen más deprisa, como simplemente subir o bajar de un vehículo. Es necesario hacer comprender que la existencia de sistemas que mejoren la accesibilidad para las personas con discapacidad beneficia a todos sin exclusiones, ya que cualquiera de nosotros puede ser discapacitado en algún momento. Los usuarios son una pieza fundamental del servicio de transporte público, los viajeros con discapacidad también; por esta razón deben tener un papel protagonista participando activamente en la mejora de la gestión de los servicios públicos.

Acceder en igualdad de condiciones al transporte público genera un efecto positivo en el conjunto de la sociedad, convencidos de que así mejoraremos entre todos la calidad del servicio ya que éste atraerá a un mayor número de usuarios que, en muchos casos, abandonarán el coche particular y ayudará a reducir la contaminación, la congestión circulatoria, la siniestralidad y, en definitiva, mejorará nuestra calidad de vida.

Por José Antonio Brenes. Documentalista de la Asociación Sí Podemos