VINO A TRUJILLO (Perú) TREAYÉNDONOS EL MENSAJE DE SUS EXPERIENCIAS

“A Juan Carlos García de los Reyes lo conozco desde que participamos en la fundación de la Unión Iberoamericana de Municipalistas hace más de 25 años…

A mi ciudad Trujillo (Perú) ha llegado varias veces invitado por nuestra Uni-versidad Nacional y por los grupos sociales. Recuerdo que en 2016 vino para colaborar con nuestra Es¬cuela de Arquitectura trayéndonos el mensaje de sus experiencias, expo¬niéndonos el Plan Metropolitano de ciudades como Granada (España) o de Arequipa (Perú), con lo difícil que es en nuestro país formular un plan de desarrollo metropolitano donde los in¬tereses de los poderosos y su codicia han impedido y siguen oponiéndose a que hayan cambios que afecten sus intereses de construir y urbanizar sin te¬ner ninguna consideración de carác¬ter histórico, social y de sostenibilidad, ni sustentabilidad y resiliencia de nuestras ciudades…

Y Juan Carlos García de los Reyes ha venido asesorando al Gobierno Perua-no para la revisión de la Legislación Ur¬banística y ha redactado el antepro-yecto de Ley de Gobernanza Territorial de Perú que tanta falta nos está ha-ciendo. Por todo esto, especialmente por la vieja amistad que me une con Juan Carlos García de los Reyes, y por la gratitud que siempre tengo con Granada (donde estudié en el CEMCI hace 31 años como becario) me es muy grato escribir estas sencillas pero fraternas palabras.

Con gratitud.”

JUAN CARLOS ZAVALA SULLAC, Profesor Principal de Derecho Admi¬nistrativo de la Escuela de Derecho. Universidad Nacional de Trujillo. Director Instituto de Investigación Jurí¬dico Político de la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas.

Texto perteneciente al Prólogo de mi libro: REFLEXIONES DESDE LA CIUDAD COMPROMETIDA: LO QUE SIENTEN MIS PENSAMIENTOS

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Mis proyectos favoritos (2): RESTAURACIÓN DEL SISTEMA MÓVIL DE LOS LIENZOS DEL RETABLO DEL TEMPLO SAN JUSTO Y PASTOR. GRANADA

Algunas veces algo aparentemente simple es tremendamente complejo… Veréis: Este difícil proyecto que desarrollamos en 2007 se enmarcó dentro de un ambicioso programa de la Junta de Andalucía que se denominó “Andalucía Barroca” y tuvo por objeto la RESTAURACIÓN DEL SISTEMA MÓVIL DE LOS LIENZOS DEL RETABLO DEL TEMPLO SAN JUSTO Y PASTOR, de Granada, que data del s. XVII.

Se trata de un espléndido retablo del hermano Francisco Díaz de Rivero de 1630. Cuenta con columnas salomónicas y cinco lienzos con episodios de la vida de San Pablo, de Pedro Atanasio Bocanegra y un templete en el centro. La originalidad y el barroquismo de estos lienzos, dentro del retablo, consistía en que aparecían por sorpresa tras el mismo por unas ranuras y ocultaban algunos de los relicarios cambiando el aspecto del retablo y confiriéndole una espectacularidad didáctica.

Los cuatro lienzos del siglo XVII con pasajes de la vida de San Pablo tras una restauración llevada a cabo en el año 1.992 se reco¬locaron en los paramentos de las capillas laterales de la iglesia, quedando de esta manera descontextualizados y fuera de su ubicación original. Sin embargo, aquella decisión también garantizaba la conservación de los mismos ya que la deformación del sistema móvil original amenazaba con la rotura de los cuadros. Sin embargo, impedía la lectura unitaria de la obra como supuso la ubicación original de las obras.

Así pues, la intervención que dirigí tuvo como objetivo primordial la recuperación de la función original de los lienzos de las calles derecha e izquierda del Retablo Mayor y el devolver al retablo la lectura iconográfica mutilada. Para ello se instaló un sistema móvil mediante guías sobre las que deslizan carros miniatura con recirculación a bola en dos hileras a las que van fijados los lienzos. Este sistema permitió la elevación, descenso o movimiento lateral derecho e izquierdo de los lienzos de forma manual aunque preciso.

En este caso era sumamente importante que en los lienzos el soporte textil no podía pre-sentar destensados y bolsas, normales en los cambios estacionales. Y esto era así dado el reducido espacio por el que debían aparecer tras el retablo es tal que un destensado de la tela podía ocasionar el roce del mismo con las aristas de la ranura por donde aparecen. Por este motivo se propuso la colocación de un sofisticado sistema de bastidor flotante que permitió mantener constantemente la tela en tensión evitando los naturales pandeos.

El resultado final de la intervención, imperceptible desde el exterior, tuvo por tanto la virtualidad de recuperar la movilidad de los lienzos, tal y como fue concebida en su origen, para lograr la percep¬ción de la obra completa, en sus diversas variantes según la liturgia.

¡En definitiva un pequeño pero delicado proyecto!

LOCALIZACIÓN Granada

FECHA INICIO / FIN 2007 ejecutado
PROMOTOR Consejería de Cultura
FASE DE PROYECTO ejecutado
TIPO DE PROYECTO Religioso Público
Nº EXPEDIENTE 16.06.GR

 

PROPICIANDO LA REHABILITACIÓN INTEGRADA DE LAS ÁREAS MARGINALES DEL CORAZÓN DE NUESTRAS CIUDADES

En el corazón de las ciudades, en ocasiones diversos espacios se van degenerando de tal modo que en muy pocos años pueden convertirse en verdaderas bolsas de marginalidad, en las que confluyen diferentes procesos de abandono, de degradación física de los edificios, de obsolescencia urbana en general y sobretodo de vulnerabilidad social de sus moradores.

Por tanto no es una casualidad que la degradación física de los edificios y del espacio urbano, a pesar de que estas zonas muchas veces están ubicadas a escasos metros de las principales avenidas, vaya unida a la presencia de muchas de las modalidades de la degradación social: hacinamiento, drogadicción, desempleo, alcoholismo, absentismo escolar, familias de escasos recursos, inmigración…

Y es evidente que su regeneración no es viable con la aplicación de los simples mecanismos del mercado inmobiliario, ya que suele propiciar procesos especulativos debido a la buena posición relativa de estos inmuebles cuyos moradores pagan rentas muy bajas, por lo que de no mediar la acción pública siempre se termina con la rápida ruina y demolición de los edificios y la consiguiente expulsión de las familias.

En estos casos, es claro por tanto que hay que aplicar políticas públicas y diseñar por tanto operaciones de regeneración urbana. Y deben ser actuaciones integradas porque deben articular medidas sociales, ambientales y económicas, enmarcadas en una estrategia municipal global y unitaria, donde se propicie la rehabilitación de los edificios, la rehabilitación del espacio público y la rehabilitación social de las personas y familias que allí habitan. Y estas acciones es recomendable que se enmarquen en estrategias globales de regeneración que impulsen las administraciones públicas (baste recordar la Áreas de Rehabilitación Integrada que en Andalucía se impulsaron en la pasada década de este siglo en sus principales ciudades con resultados sorprendentes como por ejemplo en el Bajo Albaicín de Granada).

Cuando esto ocurre, es recomendable que se intervenga a través de diferentes instrumentos de planificación a nivel de barrio o de ciudad histórica, mediante los cuales se puedan delimitar los ámbitos específicos en los que se deba intervenir pero en el contexto de políticas globales de regeneración urbana. En dicho sentido, con el apoyo de mi equipo, he tenido la oportunidad de incorporar este tipo de acciones en diversos Planes Especiales (del Casco Antiguo de Guadix o del Sector Alhambra de Granada, por ejemplo) definiendo un tipo de “proyecto urbano” que hemos denominado ARI: ÁREAS DE REHABILITACIÓN INTEGRADA y de las que hoy os quiero mostrar algún ejemplo:

Objeto: La regeneración urbana de ámbitos urbanos vulnerables, obsoletos o degradados, alcanzando tanto a la rehabilitación de los edificios como a la del espacio público. Tendrán carácter integrado porque deben articular medidas sociales, ambientales y económicas, enmarcadas en una estrategia municipal global y unitaria, formulada a través del Plan Especial.
Delimitación de los ARI: Para una adecuada gestión de los ARI se considera que el tamaño óptimo de la unidad máxima de actuación debe ser la manzana, pudiendo incluso ser solo una parte de ella. Son, por tanto, ámbitos divisibles para aquellos casos que se considere oportuno atendiendo al estado de la edificación o del espacio urbano, y siempre atendiendo a una mejor gestión. El ámbito delimitado puede ser también un pequeño espacio urbano y las parcelas (edificadas o no) que lo conformen.
Objetivos: 1) Optimizar los recursos técnicos para la redacción de proyectos unitarios que con un criterio de intervención coherente abarque todo el ámbito delimitado, 2) Optimización de la tramitación administrativa para gestión de una sola licencia de obra y 3) Mejora de la ejecución de obra mediante una licitación única para todo la actuación prevista en el ARI en la que concurran empresas especializadas que permita abaratar costes y mejore la organización de la obra.
Gestión: Los sujetos legitimados para intervenir en estos procesos de regeneración urbana son, además de las Administraciones Públicas competentes (municipio o gobierno regional, por ejemplo), las comunidades y agrupaciones – forzosas o voluntarias – de propietarios, las cooperativas constituidas al efecto, los propietarios de terrenos, construcciones, edificaciones y fincas urbanas y los titulares de derechos reales o de aprovechamiento, las empresas, entidades o sociedades que intervengan a cualquier título en dichas operaciones, y las asociaciones administrativas que podrán constituirse al efecto, con los siguientes fines:
a) Participar en el proceso de planificación o programación de la actuación.
b) Elaborar, por propia iniciativa o por encargo del responsable de la gestión de la actuación de que se trate, los correspondientes proyectos, planes o programas.
c) Asumir, por sí mismas o en asociación con otros sujetos intervinientes, públicos o privados, la gestión de las obras de mejora y regeneración urbana o, en su caso, participar en una u otra en la forma que se convenga con el responsable de la gestión.
Incentivos: Las actuaciones de regeneración urbana delimitadas como ARI en el Plan Especial tendrán preferencia sobre otras actuaciones para la obtención de todas las ayudas o las subvenciones de carácter municipal, autonómico o estatal que puedan ser aplicadas en ellas. Así mismo el Ayuntamiento podrá aplicar un régimen especial para reducir al máximo los costes de tasas municipales e impuestos que graven las obras (ICIO, ocupación de vía pública, etc.), pudiendo llegar a tener la consideración de obras municipales. La intervención municipal es ineludible en aquellas ARI, la mayoría, en las que se prevé intervenir mediante la reurbanización y mejora del espacio urbano.
Obligaciones: Las actuaciones de regeneración delimitadas como ARI en el presente Plan Especial podrán imponerse por la Administración competente cuando concurran las condiciones previstas para cada una de ellas en el Real Decreto-ley 8/2011 de 1 de Julio y en el resto de la legislación aplicable, en cuyo caso les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 111 de la Ley de Economía Sostenible (en el caso de Andalucía)
Fichas: Se confeccionan para cada ámbito de ARI en las que se definen aspectos tales como la situación del ámbito, información fotográfica, estado de la edificación y del espacio público, las afecciones al espacio urbano, las afecciones a otro tipo de actuaciones previstas por el Plan referidas a la estructura viaria, de reforma interior, de obtención de suelo para equipamientos, y relación de parcelas catastrales afectadas.

A modo de ejemplo se adjuntan las fichas correspondientesa una de ellas:

REFLEXIONES SOBRE LA ORFANDAD DE LA ALPUJARRA GRANADINA

La comarca de La Alpujarra Granadina alberga diversos espacios protegidos por sus valores históricos y culturales que en su conjunto constituyen el ámbito patrimonial más extenso de Europa, afectando a la mayor parte de sus municipios y superponiéndose a otras figuras de protección de diferente naturaleza de verdadero alcance nacional e internacional (Espacio Natural Protegido de Sierra Nevada –Parque Nacional incluido-, Reserva de la Biosfera de la UNESCO, y diferentes espacios catalogados por el PEPMF de la provincia de Granada) que globalmente sí que incluirían a la totalidad de sus municipios.

Sin embargo la regulación normativa de dichas figuras de protección es en general bastante heterogénea ya que mientras que las cuestiones más directamente relacionadas con los espacios naturales cuentan con prolija regulación, sin embargo las que se refieren a la materia urbanística y cultural no han sido desarrolladas por ninguna de las administraciones (autonómica, provincial o municipal), hasta el punto de que los trámites administrativos en La Alpujarra “protegida” son complejos, inciertos y tediosos, por lo que existe una demanda generalizada de simplificación y clarificación de los mismos. Paralelamente, no existe a nivel comarcal ni zonal un asesoramiento técnico específico para los municipios y ciudadanos en lo relativo a las afecciones de la protección cultural (a excepción del Barranco del Poqueira), por lo que los municipios actúan de manera individualizada ante la Consejería correspondiente a pesar de que se trata de bienes culturales de ámbito territorial casi comarcal. Y de la misma manera, aunque existe una notable sensibilización al respecto, la Mancomunidad de Municipios de La Alpujarra tiene muy poco margen de maniobra para actuar debido en parte a sus limitadas competencias y sobre todo a su escasa capacidad económica.

Así pues, en el “haber” deben incluirse las regulaciones detalladas existentes para:
– El Espacio Natural Protegido de Sierra Nevada, a través de sus PORN y PRUG impulsados por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
– El BIC del Barranco del Poqueira (Bubión, Capileira y Pampaneira), a través de plan supramunicipal regulador en el sentido urbanístico y patrimonial (y cuyos municipios tienen delegadas las plenas competencias para su gestión dese 2006).

Pero paralelamente en el “debe” lamento tener que referirme al BIC “Sitio Histórico de la Alpujarra Media y La Tahá”, que diez años después de su protección legal presenta un panorama claramente insatisfactorio en materia regulatoria:
– Existe un documento de 2007 de Criterios para la Protección del BIC, muy detallado y orientador para las actuaciones de la administración cultural de la JA y de los municipios. Sin embargo tras diez años de aplicación debiera ser actualizado en sus determinaciones para recoger la experiencia acumulada durante este periodo.
– Ninguno de los municipios incluidos en el BIC ha aprobado por el momento su plan urbanístico (aunque varios de ellos están inmersos en unos procesos tediosos y casi inacabables)
– Y salvo Pórtugos (municipio con menos de 1000 habitantes) ningún otro está abordando paralelamente su protección cultural detallada de acuerdo con lo que establece la Ley de Protección del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Paisaje enmarcado bajo un tinao en Capileira./ Javier Callejas (Archivo GR)

Así pues, desde La Ciudad Comprometida queremos hacer una llamada sincera, responsable y alentadora a todas las administraciones para que impulsen con la mayor urgencia las medidas necesarias para la adecuada regulación urbanística y patrimonial de este amplio territorio que atesora valores paisajísticos, etnológicos, arquitectónicos, urbanísticos, rurales, ambientales… en definitiva culturales, que recogen la más pura esencia de la historia de Andalucía y que constituyen un patrimonio de valores incalculables reconocidos internacionalmente… pero que asimismo, este territorio está regido por decenas de municipios de ínfima población, que la mayor parte de las veces se encuentran indefensos, desbordados y huérfanos para abordar la ingente y compleja regulación a que les abocan las leyes…