LA CIUDAD DE LOS DESEOS

“La Ciudad Comprometida”

Hoy compartimos un articulo bastante interesante que fue publicado recientemente en “La Ciudad Viva”, iniciativa de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, donde se reflexiona sobre la ciudad a través del concepto del urbanismo moderno, su traslación a nuestra legislación urbanística y la aparente ruptura debido a la coyuntura actual.

FUENTE: laciudadviva.org
FUENTE: laciudadviva.org

El origen de la planificación urbanística, tal como hoy la entendemos, tiene su origen en la década de los años 30 con la celebración del Congreso Internacional de Arquitectura Moderna, y la posterior redacción en 1941 de la Carta de Atenas, documento en el que se sientan las bases del urbanismo contemporáneo, basado principalmente en el modelo de ciudad zonificada desarrollado por el arquitecto y urbanista Le Corbusier.

En este documento se plantea una contraposición entre la denominada ciudad tradicional, caracterizada por la mezcla de usos urbanos; y la ciudad moderna donde, para resolver los problemas de salubridad e higiene originados en las ciudades industrializadas, se implantan los principios de la zonificación, que localiza en zonas diferenciadas de la ciudad las cuatro funciones urbanas básicas (habitar, trabajar, esparcimiento y ocio, y movilidad).

Maqueta para una ciudad americana / Plan Voisin de París (Le Corbusier). FUENTE: laciudadviva.org
Maqueta para una ciudad americana / Plan Voisin de París (Le Corbusier). FUENTE: laciudadviva.org

No obstante, a pesar del tiempo transcurrido, casi un siglo, este modelo sigue siendo la base de la planificación urbana actual, que encuentra en el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) su principal herramienta de trabajo.

La planificación urbanística de nuestros municipios ha atendido durante las últimas décadas a intereses productivos y especulativos, que han dado como consecuencia la construcción masiva de viviendas que no se ha visto correspondida con el crecimiento poblacional real, sino más bien, con la imparable ambición de los promotores y especuladores, que han encontrado en el urbanismo un negocio altamente lucrativo.

Este urbanismo expansivo, fundamentado en un modelo económico de crecimiento, se ha visto truncado por la actual crisis económica, hasta quedar obsoleto.

Ante esta nueva situación, consideramos necesario replantear la planificación urbanística desde una apuesta clara y contundente por la calidad de vida de los ciudadanos y de las ciudades, así como por un desarrollo sostenible, objetivos todos ellos contemplados en la exposición de motivos de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). Es el momento de resolver los problemas reales de la sociedad actual, que reclama una mayor calidad  de vida en sus ciudades, con mejores viviendas, servicios y equipamientos.

“El urbanismo del siglo XXI tiene, pues, como principal reto atender a la conservación, rehabilitación y recualificación de la ciudad existente, frente a la imperiosa demanda de más suelo para urbanizar que ha sido su rasgo más característico a lo largo del siglo XX” (LOUA. Exposición de motivos. Objetivos de la Ley)

En este nuevo contexto, la figura de PGOU está en entredicho, siendo necesaria su adaptación hacia nuevas fórmulas en consonancia con los nuevos objetivos de la planificación, que viabilicen la intervención sobre la ciudad consolidada, así como la puesta en marcha de mecanismos que permitan trabajar a una escala urbana más cercana en la detección y resolución de problemas.

FUENTE: laciudadviva.org.
FUENTE: laciudadviva.org.

Entre los nuevos objetivos y valores a los que el planeamiento debería dar respuesta, mencionamos a continuación, aquellos que por su importancia directa en la calidad de vida de los ciudadanos, consideramos más relevantes a la hora de intervenir en el diseño y construcción de la ciudad:

  • Ciudad en clave de Igualdad
  • Ciudad ACCESIBLE
  • Ciudad PRÓXIMA
  • Ciudad SEGURA
  • Ciudad PARTICIPATIVA
  • Ciudad CON PERSPECTIVA de GÉNERO

Para ver el articulo completo, PINCHA AQUÍ.

EL PATRIMONIO ANDALUZ, MAS ACCESIBLE

«La Arquitectura Comprometida»

En el ejemplar de octubre de la revista PH encontrábamos un artículo en el que nos presentaban el portal  del IAPH. http://www.iaph.es/web/

Nos mostraba la herramienta que podemos encontrar en la página web del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico: LA GUÍA DIGITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE ANDALUCÍA. La Guía Digital es el resultado de un inventario patrimonial realizado en los distintos municipios andaluces.

Captura de la web del IAPH. FUENTE: iaph.es
Captura de la web del IAPH. FUENTE: iaph.es

En esta época de crisis la posibilidad de viajar es más difícil, por lo que tener ocasión de recorrer distintos municipios andaluces sin salir de casa resulta una apuesta muy atractiva para los internautas.

Con un simple click podemos adentrarnos en un municipio y a vista de pájaro conocer su cartografía y leer la bibliografía del patrimonio de la comunidad. Del mismo modo podemos adentrarnos en su patrimonio mueble, desde la época de los romanos hasta nuestros días.

Si desde la guía se accede, por ejemplo, al laboratorio del Paisaje Cultural conseguimos acercarnos a conocer distintos paisajes. Encontramos distintas actividades: publicación de artículos, premios…

Al entrar en paisajes culturales podemos contemplar diversos lugares que merece la pena visitar, encontramos fichas que nos ubican en distintos puntos de Andalucía, nos presentan fotos de rincones con encanto… Por ejemplo podemos visitar lugares como la Tahá, el Barranco del Poqueira, Almedinilla, el Campo de Tabernas…

Y si el internauta tras pasear por el municipio a través de esta aplicación se anima a visitar alguno de estos pueblos podrá conocer en esta herramienta distintas rutas y paisajes culturales para hacer más fácil y provechosa su visita.

Vista general de la Iglesia San Gabriel de Loja. FUENTE: iaph.es
Vista general de la Iglesia San Gabriel de Loja. FUENTE: iaph.es

Con la guía se persigue,  según indicaba en su presentación, que la cultura “sea más compartida, más democrática, que el conocimiento sea más fácil de conseguir”.

Recomendamos que os deis una visita por la web, tanto si lo haceis por ocio como si desempeñáis alguna función como profesional de la edificación, urbanismo o el patrimonio en general.

Czestochowa Marín Gómez, ingeniera de la edificación de GRarquitectos

DECRETO DE PROTECCIÓN DEL LITORAL ANDALUZ, ¿ACIERTO U OPORTUNISMO?

«El Territorio Comprometido»

La publicación del Decreto-Ley 5/2012 de 27 de Noviembre medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía es una buena noticia para los que pensamos que la preservación del litoral es una prioridad para un desarrollo equilibrado y sostenible del territorio. En este caso Andalucía vuelve a ser pionera. Más allá del oportunismo político, que tal y como ya sucedería con la Ley del Suelo de 1998, pretende enfrentar a la Junta de Andalucía con el Gobierno de España a partir de la reforma de la Ley de Costas, hay que celebrar que por fin se coja el toro por los cuernos y se intente frenar de una vez por toda la invasión indiscriminada del litoral.

 En 1994, la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía (LOTA) ya supuso un gran avance en la ordenación sostenible del territorio andaluz y ahora es este Decreto-Ley el que viene a reforzar lo dicho entonces, aportando un nuevo y necesario marco legal que representa el segundo escalón para su ordenación y desarrollo sostenible: En primer lugar el marco de todo el territorio andaluz con la LOTA y su instrumento de planificación de mayor jerarquía, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA); ahora este segundo escalón, que supone fijar la atención en la banda litoral con más de 1.000 Km de longitud, creando la figura del Plan de Protección del Corredor Litoral, y el último peldaño, con los Planes de Ordenación de ámbito subregional.

Evolución de la superficie urbanizada-alterada en la costa granadina. FUENTE: juntadeandalucia.es
Evolución de la superficie urbanizada-alterada en la costa granadina. FUENTE: juntadeandalucia.es

Pero incluso mucho antes del POTA  la Junta ya inició, durante la década de los noventa, varios intentos de similares características, paralizándolos en cuanto vio atisbo de desarrollismo inminente. Las Directrices Regionales del Litoral de Andalucía (1990) y el Programa de Planeamiento Litoral (1985-1992), son esos documentos que por distintas razones nunca llegaron a buen puerto, tal y como pudo comprobar el Defensor del Pueblo Andaluz, la única institución que parece haberse preocupado por la aplicabilidad de los mismos, que llegó a manifestar que encontraba inexplicable y “al menos controvertida” la no publicación de las disposiciones normativas de las Directrices, algo que pudiera pasar con el Plan que ahora se enarbola, pues ya de entrada se establece el plazo de 2 años para su aprobación.

Así, sólo el POTA fue capaz de regular, en parte, este ámbito, pero el tamaño de su escala de planeamiento no hace factible una aplicación con el grado de detalle que requiere el extenso litoral andaluz, ni mucho menos bajar al plano de la gestión urbanística.

 Por tanto, tal y como ya advirtiera el Defensor del Pueblo Andaluz hace la friolera de 20 años, “se recomienda que se estudie la posibilidad de tramitar una Ley de Ordenación y Protección del Litoral Andaluz que sea realmente un marco normativo” para el litoral, y dice una ley y no un plan, algo de lo que Andalucía ha carecido en los años más cruciales de los recientes tiempos y que ahora tanto echamos en falta.

 Sin embargo, el acierto de esta medida no será visible de forma inmediata, al contrario, ya se conocen las primeras reacciones adversas. Pero es fácil vislumbrar como un gran valor de futuro la preservación y mejor uso de esta franja litoral, puesto que a buen seguro acabará constituyendo un atractivo de primer orden para la población y para la actividad económica que ya se asienta o que se vaya a asentar en nuestro litoral. La protección no significa no crecimiento, significa preservar los valores existentes y ordenar en base a ellos, imponiendo los límites necesarios.

 La reacción adversa referida puede compararse a la que ha sucedido tantas veces en las ciudades históricas en la que se ha limitado o expulsado el tráfico de las calles, imponiendo la peatonalización, y cuya consecuencia inmediata fue el rechazo de comerciantes y residentes, rechazo que con el tiempo se ha tornado en aceptación y a continuación reconocimiento del beneficio que les ha reportado a sus negocios y a su calidad de vida, respectivamente. Así mismo ha de suceder con esta medida de control de la franja litoral andaluza. Lo que ahora se rechaza, con el tiempo se reconocerá como acierto en cuanto a la mayor atracción de inversiones que supondrá un territorio bien conservado y ordenado, y en cuanto a mejora en la calidad de vida para los residentes que se asentarán sobre un territorio costero cuya franja litoral está bien protegida y es disfrutable para toda la población.

Rincon de la Victoria. FUENTE: igua.es
Rincon de la Victoria. FUENTE: igua.es

 Por otro lado, uno de los aspectos fundamentales que incorpora este decreto-ley y que quizás sea el que está pasando más desapercibido, sean las disposiciones finales primera a octava. Entre otros motivos porque no tiene nada ver estrictamente con “la protección del litoral”.

 No entraremos a valorar si estas “medidas urgentes en materia urbanística” que incorpora el decreto ley no se debían haber introducido en la Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de enero, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), en la que se introdujeron cambios sustanciales en la ley urbanística y que se aprobó hace unos meses, en lo que sí nos pronunciaremos es en considerar que se da otro paso importante para agilizar la tramitación del planeamiento urbanístico de nuestros municipios.

 Tras la creación del órgano colegiado de coordinación, encargado de la recepción y remisión de los informes, dictámenes o pronunciamientos de los distintos órganos y entidades representativas que intervienen en la tramitación del planeamiento urbanístico, para el que la modificación de la LOUA estable un periodo de un año para su creación y la disparidad de los plazos fijados para la emisión de los informes de cada organismo sectorial, imposibilitaba el funcionamiento de este órgano de coordinación y, en consecuencia, la agilización efectiva de la tramitación del planeamiento, por lo que resultaba necesario que, antes de la aprobación del Decreto por el que se crea el órgano colegiado de coordinación, se armonizaran los plazos para la emisión de los informes preceptivos, de forma que se garantice su emisión conjunta por el órgano colegiado. Es por ello que nos congratulamos que se modifican puntualmente diversas legislaciones reguladoras de los plazos de emisión de los citados informes, estableciendo un plazo máximo tres meses entendiéndose favorable si no se emite en dicho plazo, como medida necesaria para que de una vez por todas la tramitación urbanística no sea suplicio para los ayuntamientos de nuestra comunidad y para los técnicos que la redactan.

EL PATRIMONIO INTANGIBLE DE ANDALUCIA

«Noticias y actualidad»

La Consejería de Cultura a través del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico está elaborando desde el año 2008 el Atlas del Patrimonio Inmaterial de Andalucía, contando con la colaboración de otras instituciones (Centro de Estudios Andaluces, Servicio de Investigación y Difusión del Patrimonio Histórico) y con la participación de diferentes colectivos sociales (Grupos de Desarrollo Rural, Asociaciones, artesanos, Hermandades…).

Este proyecto persigue poner en valor y difundir una imagen de Andalucía desconocida y poco valorada que permita a sus protagonistas reconocerse en las expresiones más vivas de nuestro patrimonio cultural. Su finalidad se basa en el registro, documentación, difusión y salvaguardia del patrimonio inmaterial de Andalucía.

Este trabajo ha finalizado la fase de documentación previa y recopilación de información en sus fases I y II de registro (más del 60% del territorio) que corresponde prácticamente a todo el interior, contando con más de 1.400 expresiones culturales, que llevan asociadas más de 29.000 fotografías, más de 2.000 vídeos y casi 1.200 registros sonoros.

Durante la tercera y última fase de recogida de información se trabajará sobre todo en la zona de costa (Levante, Almería, Cádiz, Huelva, etc). Posteriormente seguirá una cuarta fase de publicación y difusión de la investigación.

Atlas del Patrimonio Inmaterial de Andalucía
Atlas del Patrimonio Inmaterial de Andalucía

Esta recogida de datos se centra en cuatro grandes ámbitos o categorías: rituales festivos, oficios y saberes, modos de expresión y alimentación/cocina. Su ámbito territorial es de todo el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza compuesta por 771 municipios agrupados en 62 entidades supramunicipales o comarcas.

La pesca artesanal del atún o almadraba en la costa gaditana, los espetos de sardinas en el núcleo de Torre del Mar (Málaga), la fiesta de los Tontos en Gilena (Sevilla), la elaboración del queso en Zuheros (Córdoba), la fiesta de San Marcos en Ohanes (Almería), la preparación de chacinas en Linares de la Sierra (Huelva), la Semana Santa de Alcalá la Real (Jaén) y el Baile del Remolón en Santa Eufemia (Córdoba) son algunos ejemplos de las expresiones culturales recogidas.

Atlas del Patrimonio Inmaterial de Andalucía
Atlas del Patrimonio Inmaterial de Andalucía

Se trata de un proyecto novedoso que ha sido presentado este año a la Unesco para su reconocimiento como “Proyecto o Actividad de Buenas Prácticas”. Está previsto que el documento quede terminado a lo largo de 2012, sin embargo se trata de un trabajo vivo y abierto para compartirlo con la sociedad andaluza al objeto de que mejore nuestra identidad y se contribuya a una mejor comprensión y respeto de la diversidad cultural de Andalucía.

LAS CASAS AISLADAS EN SUELO NO URBANIZABLE PODRÁN SEGUIR EN PIE

“Noticias y Actualidad”

La proliferación de viviendas en suelo no urbanizable en los últimos años ha sido exponencial. La Junta de Andalucía trata de dar respuesta a esta situación con un decreto que se está tramitando actualmente y que recoge la siguiente noticia publicada en el País Digital:

El decreto sobre las casas levantadas sin permisos que tramita la Junta fija los requisitos que permitirán que las viviendas aisladas construidas en el suelo no urbanizable contraviniendo el ordenamiento urbanístico que tengan más de cuatro años, siempre que no ocupen espacios especialmente protegidos, puedan continuar en pie y ser usadas.. El decreto parte del planteamiento de que una cosa es dar respuesta y poner orden a una realidad sobrevenida y otra legalizar lo que la ley no permite.

Estas casas serán toleradas (los Ayuntamientos concederán una resolución de reconocimiento) y quedarán en una situación de asimiladas al régimen de fuera de ordenación. Ello significa que el reconocimiento no implica la legalización de la edificación, de forma que no podrán obtener licencia de primera ocupación ni tendrán derechos reconocidos ante posibles procedimientos administrativos (expropiaciones o deslindes, por ejemplo) y penales.

Panoramica de la Axarquia. FUENTE: diariosur.es
Panoramica de la Axarquia. FUENTE: diariosur.es

Entre las condiciones de habitabilidad se incluye que las viviendas tengan suministros de servicios básicos. Cuando sea imposible acceder a las redes generales de abastecimiento de estos, deberá resolverse con instalaciones autónomas y sujetas a autorizaciones ambientales y siempre costeadas por los propietarios.

El plazo de cuatro años atrás que delimita las viviendas que pueden acceder a este reconocimiento viene dado porque es el periodo en el que, según la legislación, prescribe el plazo en el que la Administración puede intervenir para expedientar las construcciones aisladas en suelo no urbanizable y requerir la reposición de la realidad física alterada, salvo que estén en suelos protegidos o afectados por riesgos naturales, que no caducan nunca.

Cuando entre en vigor el decreto que la Junta comenzó a tramitar el 6 de julio, solo quedarán expuestas a una condena de demolición las viviendas que ocupen suelos especialmente protegidos por el ordenamiento o normas sectoriales y las que no tramiten y cumplan los requisitos de estos permisos de reconocimiento.

Se estima que la inmensa mayoría de las casas de campo ahora en un limbo jurídico podrán regularizarse por esta vía. Solo en las comarcas de la Axarquía y Valle del Almanzora, donde la Consejería de Obras Públicas y Vivienda ha realizado un censo de construcciones en suelo no urbanizable, se han identificado 25.457 casas, de las que el 89% son susceptibles de reconocimiento según los requisitos del borrador del decreto. En el conjunto de Andalucía se estima que existen entre 300.000 y 500.000.

El fenómeno es complejo. El borrador del decreto contempla una variada gama de situaciones para las que propone distintas respuestas. En función de la implantación de las edificaciones, se distinguen tres tipos: asentamientos urbanísticos, hábitat rural diseminado y las mencionadas construcciones aisladas.

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