EL CARÁCTER OBLIGATORIO DE LA CITACIÓN PERSONAL EN LA IMPUGNACIÓN DE LOS PROCESOS SELECTIVOS.

Una reciente Sentencia del TS ha establecido la obligatoriedad de la citación personal para los casos en que exista un interés directo, como puede ser el caso de tener la condición de participante en un proceso selectivo cuya resolución se haya podido impugnar.

En este caso, los interesados, pueden tener una condición especial.

Así, reiteradas resoluciones judiciales del Tribunal Constitucional, han afirmado la importancia de la comunicación personal respecto de aquellos que puedan tener interés en procedimientos judiciales que les afecten.

Es evidente que cabe la citación por medio de edictos, pero de debe acudir a ella para casos absolutamente excepcionales, como establecen sendas Sentencias del TC de 14 de septiembre 1999 y 31 de enero de 2000.

En la misma línea, la STC de 28 de junio de 1999, no niega la validez constitucional al emplazamiento por edictos, pero establece una serie de requisitos rigurosos para su aplicación.

Así, en el caso de un proceso selectivo, en el que la administración tiene los datos de los interesados, siendo estos perfectamente identificables en virtud del expediente administrativo, la doctrina jurisprudencial establece una serie de exigencias como son la diligencia en la comparecencia del interesado no emplazado y que haya un perjuicio real y efectivo en las posibilidades de defensa de aquella persona que no haya sido notificada.

Otra Sentencia del TC de 28 de mayo de 2000, establece los requisitos exigibles para el otorgamiento del amparo por falta de emplazamiento personal en un procedimiento contencioso administrativo, que son:

  • La titularidad de un derecho o interés legítimo del demandante de amparo.
  • La posibilidad de identificación del demandante.
  • Que el demandante pueda acreditar un perjuicio real y efectivo por su indefensión, esto es, que se haya producido una indefensión material.

Sobre estos requisitos en los que se fundamenta la Sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de diciembre de 2015, se ha establecido una situación de indefensión, con vulneración del artículo 24 de la CE, respecto a una participante en un proceso selectivo que- una vez publicada la lista de admitidos- se vio afectada por el recurso de un tercero al que se le asignó la plaza de aquella, sin que la misma pudiera personarse en el procedimiento contencioso- administrativo.

 

Onofre Miralles Martín

Abogado.

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