REFLEXIONES SOBRE LA PRÓXIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA ACERCA DE LOS INTERESES DEL PLAN DE PROVEEDORES: LA APARICIÓN DEL MECANISMO DE PAGO A PROVEEDORES

La futura e inminente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la cuestión prejudicial planteada acerca de la procedencia de reclamar unos intereses a los que se renunciaron para acogerse al plan de pago a proveedores, por parte de estos, nos ha hecho profundizar en el análisis de esta figura- la del plan de pago a proveedores- para llegar a unas conclusiones que desarrollamos en tres artículos.

Este primer artículo, versa sobre la aparición del mecanismo de pago a proveedores.

Las Administraciones Públicas han sufrido una enorme falta de control, fruto de la cual se produjo un gran desajuste económico que las llevó a una a una situación de iliquidez muy importante, y que dio lugar a que muchas empresas que trabajaban con la Administración llegaran a situaciones verdaderamente insostenibles, llegando muchas de ellas incluso, a su liquidación.

El gobierno de España intentó en varias ocasiones durante hasta el 2011 dar solución a esta situación, no sólo de iliquidez de las Administraciones sino también de asfixia de los proveedores por la falta de cobro (el Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las entidades locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos y en el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa,) para lo que instrumentó primero una operación especial de endeudamiento y una línea de avales del Instituto de Crédito Oficial para el saneamiento de deudas de las entidades locales y, posteriormente, una línea de crédito para la cancelación de deudas de las entidades locales con empresas y autónomos. No obstante estas medidas no tuvieron el efecto deseado.

Fue en 2012, mediante la aprobación de Real Decreto 4/2012 por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a proveedores de las entidades locales, cuando se desarrolló un mecanismo que permitía suministrar liquidez a las empresas, apoyando financieramente a las entidades locales, afrontando el pago a largo plazo y que constituyó la denominada primera fase de estos procedimientos.

A este mecanismo podían acogerse todos aquellos proveedores que tuvieran obligaciones pendientes de pago con entidades locales u organismos dependientes de éstas. Los requisitos para poder acogerse a este mecanismo eran accesibles para el contratista: ser deudas vencidas, líquidas y exigibles y anteriores al 1 de enero de 2012 siempre en el ámbito del Real Decreto 3/2011, por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público.

Para evitar errores pasados y garantizar el buen funcionamiento del mecanismo se requería de una información financiera fiable, por lo que se establecieron obligaciones de información que corrían a cargo de las entidades locales, mediante un instrumento de remisión de información que permitía, en definitiva, identificar el volumen real de deuda con sus proveedores. A partir de ese momento, las entidades locales podían optar entre satisfacer sus deudas, o acudir a una operación financiera su previamente se aprobaba un Plan de Ajuste, que garantizaría la sostenibilidad financiera de dicha operación. Dicho plan de ajuste debía ser valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que quedase autorizada la concertación de la operación de endeudamiento.

Dado el éxito del primer Mecanismo de Pago a Proveedores, se desarrollaron dos fases más, mediante el Real Decreto 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, y el Real Decreto 8/2013, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros. Este último para gastos anteriores al 31 de mayo de 2013. El apoyo al emprendedor, el facilitar acceso al crédito, así como la reducción de la morosidad son un elementos imprescindibles a la hora de hacer más competitiva una economía, reduciendo las necesidades de financiación de las empresas. Para ello, el impulso de la factura electrónica y el registro contable se antojan como necesarios, ya que agilizan los procedimientos de pago al proveedor dando certeza de las facturas pendientes de pago existentes.

La controversia en este mecanismo surge cuando el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº6 de Murcia presenta una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que se basa en la contradicción existente entre la Directiva 2011/7 de la Unión Europea en la que se cuestiona el problema de la renuncia a los intereses de demora o compensación por los costes de cobro al acogerse al Mecanismo de Pago a Proveedores. Existen ya informes tanto de la Abogacía del Estado como de la Abogacía General de la Unión Europea que no hacen más que reformar la posición gubernamental, el Mecanismo de Pago a Proveedores es totalmente legítimo.

La controversia se encuentra en que, por una parte, se considera que la exclusión del principio del derecho a cobrar intereses debe considerarse siempre manifiestamente abusiva y por la otra, considera el gobierno español que la adhesión a dicho mecanismo es voluntaria por parte del acreedor y éste podría optar por no sumarse al mismo y conservar de esta manera su derecho a recibir intereses de demora y la compensación por los costes de cobro. Compete a los tribunales la interpretación de forma definitiva si la transposición de la Directiva a nuestro ordenamiento jurídico se ha realizado de manera correcta. Hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tome una decisión sobre esta controversia, la polémica está servida.

 

Trabajo realizado por Elena Ayllón Blanco, secretaria-interventora de Administración Local; Onofre Miralles, abogado y Pelayo Alonso Huerta, estudiante de grado de la doble licenciatura Derecho y Ciencias Políticas.

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