En un mes, aproximadamente, entrará en vigor la esperada Ley de la Jurisdicción Contenciosa, que –respetando la asistencia de letrados y procuradores- dará mayores competencias a Registradores, Notarios y un especial protagonismo a los Secretarios Judiciales, tendiendo como finalidad la agilidad de cuestiones civiles y mercantiles que no sean objeto de controversia judicial.
Una de las más importantes cuestiones, a juicio de este letrado, es el tratamiento de la jurisdicción voluntaria en materia de conciliación, por lo que se agilizarán procedimientos que pudieran terminar en procedimientos contenciosos, si bien este régimen seguía regulado de manera transitoria por la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sin embargo, la ley regula cuestiones novedosas en materia de personas, de familia, de sucesiones, derechos reales, societarios… que serán objeto de regulación por esta norma que analizaremos más detalladamente una vez esté en vigor.
Aspectos tan diversos como la emancipación, la patria potestad, la intervención judicial en la administración de los bienes gananciales, la disoluciones societarias, los deslindes de fincas que no estén inscritas en el registro de la propiedad, el nombramiento de albaceas, de contadores partidores, expedientes de aceptación o repudiación de la herencia, gozarán de una nueva regulación normativa que –entendemos- agilizará el trámite procedimental de muchas de estas cuestiones.
Como principal novedad, la posibilidad de que los Notarios y Secretarios Judiciales para llevar a cabo matrimonios y divorcios de mutuo acuerdo.
El papel del abogado y del procurador queda salvaguardado, habida cuenta que la ley prevé su asistencia tanto en los procedimientos en los que sea preceptivo como en aquellos en los que no sea necesaria de su intervención.
Habrá que esperar a su puesta en marcha, pero en apariencia es una norma que agilizará muchas cuestiones rutinarias y ayudará a la descongestión de la Administración de Justicia, cuestión que agradeceremos muchos profesionales del Derecho.
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