Con una espada en la diestra y una balanza en la siniestra, se nos presenta el símbolo de la Justicia en forma de mujer que se tapa los ojos con una venda como símbolo de la imparcialidad.
Pero en ocasiones debiera despojarse de dicha venda para tener la capacidad de ver, de analizar, de percibir, de sopesar –no solo con la balanza se puede hacer, ya que en ocasiones no se ponen sobre ella valores absolutos-, en definitiva de ser justa (¿acaso puede entenderse una Justicia que no lo sea?)
Pero si esa venda hace que la Justicia no vea que adopta resoluciones contradictorias, poco sentido tiene la venda de la imparcialidad ya que, la vestimenta de esa prenda, puede estar fomentando la incongruencia o la falta de la tutela judicial efectiva.
Si esa prenda que lleva en los ojos atenta contra el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, por favor, que alguien le quite la venda de los ojos a la Justicia, pues una Justicia lenta no es Justicia.
En ocasiones encontramos resoluciones judiciales que olvidan principios básicos y fundamentales en la administración de la Justicia, y es que no hay peor ciego que el que no quiere ver, y más si el ciego no es ciego, sino que no ve por tener una venda en los ojos.
Así las cosas, estos días he vivido como letrado un proceso judicial en el que se debatía sobre una resolución judicial que condena a un ciudadano al pago de una cantidad determinada.
El mismo órgano jurisdiccional, sobre el mismo asunto, dictó otra resolución -meses después de la primera- en la que se contradecía con la anterior, de modo que de ser de aplicación esta segunda resolución el ciudadano tendría que haber pagado una décima parte de la cantidad que por orden judicial debió abonar.
Esperando Sentencia estamos…
Después de esta experiencia, que no ha pasado de largo por mi agenda sin dejar una profunda reflexión personal al respecto, leo una noticia relativa a los afectados por el paro aéreo provocado por los controladores de los aeropuertos españoles en diciembre de 2010. Cercano, ese paro, a los dos años.
Ahí hubo un mismo hecho, unas mismas características técnico- jurídicas respecto a la conducta de la Administración respecto de los administrados y unas mismas consecuencias –no pretendo con este artículo entrar en el fondo jurídico de ningún asunto sino hacer unas reflexiones personales sin argumentarlas con doctrina ni con Jurisprudencia- pero pese a ello, no se ha optado por unificar el criterio de la Justicia, sino en dispersarlo de forma claramente injustificada.
No puedo entender que los miembros de una misma familia que sufrió el mismo daño, que tuvieron los mismos retrasos, que iban al mismo destino pero se quedaron en el mismo sitio, deban acudir a distintos procedimientos judiciales para la defensa de sus intereses y que hayan transcurrido casi dos años sin que haya una resolución judicial al respecto.
No alcanzo a entender que un órgano jurisdiccional haya desagrupado una demanda y se tengan que producir más de 10.000 juicios en los que se enjuiciará – simplificando, quizás de forma excesiva pero no por ello menos cierta- una misma conducta de la Administración con los administrados.
¿Dónde queda en este caso el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas?
¿Dónde ha quedado aparcado el principio de economía procesal?
¿Dónde queda el, seguramente discutible pero apelable, principio de igualdad?
¿Para qué marca la Constitución el derecho a una tutela judicial efectiva?
No escribo este post con la intención de sentar doctrina sobre algún principio fundamental del derecho, ni sobre ninguna laguna legal, simplemente hoy andaba pensando que no hay peor ciego que el que no quiere ver.
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