ArtĂculo 11
- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pĂșblico en el que se le hayan asegurado todas las garantĂas necesarias para su defensa.
- Nadie serĂĄ condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos segĂșn el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrĂĄ pena mĂĄs grave que la aplicable en el momento de la comisiĂłn del delito

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