Juan Carlos GarcĂ­a de los Reyes

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ArtĂ­culo 11

  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pĂșblico en el que se le hayan asegurado todas las garantĂ­as necesarias para su defensa.
  2. Nadie serĂĄ condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos segĂșn el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrĂĄ pena mĂĄs grave que la aplicable en el momento de la comisiĂłn del delito
Palacio de Carlos V. Granada.Fuente: Iaph.es
Palacio de Carlos V. Granada. Fuente: Iaph.es

 

 


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Una respuesta a «ARQUIDERECHOS HUMANOS (11)»

La Ciudad Comprometida

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