«La Ciudad Comprometida»
Como continuación del artículo de la semana pasada, en el que nos hacíamos eco de unas reflexiones de María Neira, directora de Salud Pública y Medio Ambiente de la OMS, en cuanto a que nuestras ciudades no están diseñadas para mantener unos adecuados hábitos saludables, hoy queremos analizar la normativa específica en materia de salud que afecta a los planeamientos urbanísticos en nuestra comunidad autónoma, Andalucía.
La degradación ambiental, el incremento de las desigualdades, el envejecimiento de la población, las amenazas del cambio climático sobre la salud y la sostenibilidad constituyen importantes desafíos para nuestra sociedad.
La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, propone garantizar la equidad en salud, entendida como el derecho de las personas a disfrutar, en igualdad de oportunidades, de una vida saludable.
Existe un cierto vacío competencial en la preservación de un entorno físico para el desarrollo de una vida saludable que afecta a los espacios públicos donde se desenvuelve la vida humana.
Los fines esenciales de la ley son, entre otros, los siguientes:
– Promover la salud y el bienestar personal de la población para contribuir al pleno ejercicio de sus capacidades.
– Fomentar entornos y modos de vida saludables para prolongar y mejorar la calidad de la vida humana.
– Promover la sensibilización y educación de la ciudadanía en la protección de la salud, así como en la preservación y mejora de la calidad de vida.
– Reducir las desigualdades en salud y procurar que las personas compartan con equidad los progresos en salud y el bienestar personal y social.
– Alcanzar un elevado nivel de protección de la salud mediante la utilización de los instrumentos necesarios de vigilancia y control de las enfermedades y de los factores ambientales y alimentarios que inciden negativamente en la salud, así como proteger a la ciudadanía contra las amenazas y los riesgos emergentes para la salud.
– La extensión de actitudes solidarias, participativas y responsables de la población en la preservación, conservación, mejora y restauración de la salud, y el fomento del principio de corresponsabilidad ciudadana en salud.
Los planeamientos urbanísticos en Andalucía deben incorporar una valoración del impacto en la salud, que es un documento en el que deben identificarse, describirse y valorarse los efectos previsibles, positivos y negativos, que el planeamiento urbanístico pueda producir sobre la salud de las personas.
La Consejería competente en materia de salud emitirá posteriormente un Informe de evaluación de impacto en la salud, que tiene por objeto valorar los posibles efectos directos o indirectos sobre la salud de la población de los planes y señalar las medidas necesarias para eliminar o reducir hasta límites razonables los efectos negativos y reforzar los efectos positivos.
Por tanto desde finales del 2011, el planeamiento urbanístico en Andalucía, tiene que tener en consideración y proponer medidas para que las ciudades fomenten una vida saludable, generando ciudades comprometidas, también con la salud de sus ciudadanos.