Juan Carlos García de los Reyes

 Blog de Juan Carlos García de los Reyes

  • ARQUIDERECHOS HUMANOS (11)

    Artículo 11 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en…

  • ARQUIDERECHOS HUMANOS (10)

    Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

  • ARQUIDERECHOS HUMANOS (9)

    Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.  

  • ARQUITECTURA ARQUIDERECHOS (8)

    Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.  

  • ARQUIDERECHOS HUMANOS (7)

    Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

  • ARQUIDERECHOS HUMANOS (6)

    Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

  • ARQUIDERECHOS HUMANOS (5)

    Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  

  • ARQUIDERECHOS HUMANOS (4)

    Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.  

  • ARQUIDERECHOS HUMANOS (3)

    Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

  • ARQUIDERECHOS HUMANOS (2)

    Artículo 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de…

Comentarios


No hay comentarios que mostrar.