FOMENTO ESTUDIA UNA AMNISTÍA PARA MILES DE VIVIENDAS ILEGALES

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Desde la administración estatal se está estudiando la posibilidad de la modificación de diversas normas básicas (Ley del Suelo, Ley de Propiedad Horizontal…) para avanzar en la resolución del problema urbanístico, jurídico y social que se ha producido en toda España, especialmente en el litoral, con la edificación de un gran número de viviendas en los últimos años no ajustadas a la legislación tanto urbanística como sectorial.

En este sentido hemos de recordar el Decreto 2/2012, regulador de edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable, que fue objeto de un artículo en la Ciudad Comprometida.( La regularización del suelo no urbanizable: ¿lo que todos estaban esperando?). Del mismo modo, hemos de recordar que las competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio están transferidas a las comunidades autónomas, así como las atribuciones del estado limitadas a lo establecido en la sentencia 61/1997 del Tribunal Constitucional, que estableció el actual régimen jurídico-urbanístico.

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Imagen de Marbella. FUENTE: elpais.com
Imagen de Marbella. FUENTE: elpais.com


El Ministerio de Fomento estudia una amnistía que, de aprobarse así, afectaría a decenas de miles de viviendas ilegales. Se trata de eludir la demolición en edificaciones con sentencia firme en contra, siempre que haya un tercero de buena fe ocupando el inmueble. Así figura en un documento de reforma de la legislación urbanística enviado a comunidades y Ayuntamientos para alegaciones. Esto afectaría a decenas de miles de edificaciones (imposible saber el número) por toda España, pero principalmente en el litoral: Marbella, la costa cántabra, la Axarquía de Málaga, Almería… Fuentes del ministerio afirman que se trata solo de un “documento técnico sin respaldo político abierto a sugerencias”.

Fomento ha preparado un documento de 58 páginas “a favor de la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbanas”, en el que incluye cambios en la Ley del Suelo, la de Propiedad Horizontal, la de Economía Sostenible y un decreto ley de 2011 de racionalización del gasto público. El ministerio insiste en que queda un largo camino por delante, que muchas partes pueden sufrir cambios y que es un texto muy técnico, “sin respaldo político”, para recibir sugerencias y alegaciones.

Entre reformas para facilitar la rehabilitación, figura un cambio en la Ley del Suelo de calado. Ahí, con una redacción algo críptica, señala que “será causa de imposibilidad legal de ejecutar una sentencia o acto administrativo firmes, en virtud de los cuales haya de demolerse una edificación, el hecho de que los propietarios de todo o parte de la misma hubieren adquirido su derecho” de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, el que hace referencia a la inscripción en el registro de los terceros de buena fe

Aunque se actuara por la vía penal contra los regidores que dieron licencias, ejecutar la demolición de las viviendas era mucho más complicado. En la costa de Cantabria también hay urbanizaciones enteras con sentencia de derribo y con cientos de propietarios que compraron con permiso.

El texto de Fomento añade que para beneficiarse de este cambio legal, las construcciones deberían cumplir cuatro condiciones. Las viviendas deben estar terminadas (no se aplica a obras aún en marcha). Además, la compraventa debe ser posterior al fin de la obra, de forma que no sea el promotor quien se beneficie de la amnistía, y no debe exceder la licencia o el plan urbanístico que fue declarado ilegal. Por último, no puede estar en dominio público (cauces de ríos o en primera línea de playa) ni de defensa y no suponer un riesgo para las personas.

La norma no afectaría a las casas construidas directamente sobre la playa, el dominio público marítimo-terrestre. Para las levantadas allí legalmente antes de la Ley de Costas, de 1988, el Ministerio de Medio Ambiente prepara una reforma de la Ley de Costas. Según ha anunciado a su Consejo Asesor, lo construido en terrenos degradados podrá desafectarse de forma sencilla. Ese es el trámite para convertir el dominio público en privado y afectaría a barrios enteros como El Palo, en Málaga.

La última memoria de la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo relata la dificultad para ejecutar las sentencias de demolición y cómo en algunas zonas hay un conflicto social por el tema. La Fiscalía de Cádiz resalta la existencia de “verdaderos grupos de presión para la regularización de viviendas ilegales, evitándose con ello las procedentes demoliciones”. “Los autores de construcciones ilegales constituidos en asociaciones se convierten en auténticos lobbies o grupos de poder que tratan de imponer la línea a seguir a los Ayuntamientos en el ejercicio de la disciplina urbanística […] Tales grupos no solo exigen la legalización de sus edificaciones —muchas de ellas incursas en procedimientos penales— sino que, con base en su supuesta incapacidad de hacer frente a los gastos, tratan además de que todo lo que supone la ejecución de infraestructuras, dotaciones y servicios públicos […] se financie con fondos públicos”.

En enero pasado, la Junta de Andalucía, del PSOE, aprobó un decreto que daba “reconocimiento jurídico” a entre 300.000 y 350.000 viviendas aisladas. “Son viviendas que no pueden ser demolidas ni legalizadas”, explicó la entonces consejera de Obras Públicas, Josefina Cruz Villalón.

LA REGULARIZACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE: ¿LO QUE TODOS ESTABAN ESPERANDO?

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Recientemente fue aprobado el Decreto 2/2012, regulador de edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable (SNU) en Andalucía. Su objetivo es:

  1. Aclarar el régimen aplicable a las distintas situaciones en que se encuentran las edificaciones existentes en SNU.
  2. Establecer los requisitos para su reconocimiento por el Ayuntamiento.
  3. Ajustarlas al planeamiento urbanístico.

Para ello se catalogarán todas las edificaciones localizadas en SNU en tres grandes paquetes, los cuales se irán discriminando en el orden señalado:

  1. HÁBITAT RURAL DISEMINADO: Grupo de edificaciones tradicionalmente vinculadas a la explotación del campo, que estén desvinculadas de los núcleos existentes y constituyan un conjunto funcional con requerimiento de dotaciones y servicios comunes. Esencialmente grandes cortijadas.
  2. ASENTAMIENTOS URBANÍSTICOS: Grupo de edificaciones que según su contigüidad a núcleo preexistente y grado de consolidación podrán pasar a ser suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable. Sobre todo urbanizaciones hasta ahora irregulares.
  3. EDIFICACIONES AISLADAS: El resto de edificaciones que queden en el suelo no urbanizable, normalmente segundas residencias, aunque en algunos sitios se han convertido en primera, y que se clasifican según se adecuen al ordenamiento o no, según hayan obtenido licencia o no, según tengan más de 4 años o no y por tanto la Administración ya no puede denunciarlos, y según sean anteriores al 25/05/1975 o no, en cuyo caso pasarán directamente a ser reconocidos por históricos.

Para cada uno de ellos el Decreto establece como legalizarlos (o en palabras de jurista, regularizarlos), para lo cual lo primero que consigna es la elaboración de un inventario, que a través del PGOU, reconozca las distintas peculiaridades. El siguiente paso sería abrir un proceso por el que los propietarios podrían tramitarlo. Y finalmente el Ayuntamiento los reconocería, otorgándoles las pertinentes licencias.

Asentemientos urbanisticos. FUENTE: maps.google.es
Asentemientos urbanisticos. FUENTE: maps.google.es

Regularizar los asentamientos urbanísticos implicará para sus propietarios el reconocimiento de su propiedad (parcela y edificio), lo que facilitará su compra-venta; la provisión de aquellos servicios básicos de los que hasta ahora carece o tiene irregularmente servidos (luz, agua y saneamiento); la posibilidad legal de reparar la edificación para su habitabilidad, seguridad y salubridad; y demás derechos derivados del efectivo reconocimiento urbanístico.

Por el contrario el propietario deberá efectuar las pertinentes cesiones y pagar las obras de urbanización, la provisión de infraestructuras y servicios básicos, más las tasas correspondientes, lo que según algunos estudios, aun incipientes, vendría a suponer unos 45 € por m2 de parcela de media, es decir, que regularizar una parcela de 400 metros saldría por unos 18.000 €.

Y es aquí donde surge el conflicto, pues los propietarios ven volatizarse las plusvalías que conlleva el instalarse fuera de núcleo, por lo que exigen que las infraestructuras y servicios urbanos los costeé el Ayuntamiento de turno, algo que contravendría uno de los principios del decreto cual es el de no suponer costes para las arcas municipales.

En definitiva, que quien algo quiere algo le cuesta, lo que no hace albergar muchas esperanzas en que este decreto resuelva en mucho la situación de las edificaciones en suelo no urbanizable de Andalucía, ni del lado de los particulares que ven encarecerse su propiedad, ni del lado de la Administración, que no va a ingresar importantes cantidades por esta fórmula ni va a regularizar un gran número de edificaciones.

Juan Garrido Clavero, Geógrafo de GRarquitectos