DECRETO DE PROTECCIÓN DEL LITORAL ANDALUZ, ¿ACIERTO U OPORTUNISMO?

«El Territorio Comprometido»

La publicación del Decreto-Ley 5/2012 de 27 de Noviembre medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía es una buena noticia para los que pensamos que la preservación del litoral es una prioridad para un desarrollo equilibrado y sostenible del territorio. En este caso Andalucía vuelve a ser pionera. Más allá del oportunismo político, que tal y como ya sucedería con la Ley del Suelo de 1998, pretende enfrentar a la Junta de Andalucía con el Gobierno de España a partir de la reforma de la Ley de Costas, hay que celebrar que por fin se coja el toro por los cuernos y se intente frenar de una vez por toda la invasión indiscriminada del litoral.

 En 1994, la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía (LOTA) ya supuso un gran avance en la ordenación sostenible del territorio andaluz y ahora es este Decreto-Ley el que viene a reforzar lo dicho entonces, aportando un nuevo y necesario marco legal que representa el segundo escalón para su ordenación y desarrollo sostenible: En primer lugar el marco de todo el territorio andaluz con la LOTA y su instrumento de planificación de mayor jerarquía, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA); ahora este segundo escalón, que supone fijar la atención en la banda litoral con más de 1.000 Km de longitud, creando la figura del Plan de Protección del Corredor Litoral, y el último peldaño, con los Planes de Ordenación de ámbito subregional.

Evolución de la superficie urbanizada-alterada en la costa granadina. FUENTE: juntadeandalucia.es
Evolución de la superficie urbanizada-alterada en la costa granadina. FUENTE: juntadeandalucia.es

Pero incluso mucho antes del POTA  la Junta ya inició, durante la década de los noventa, varios intentos de similares características, paralizándolos en cuanto vio atisbo de desarrollismo inminente. Las Directrices Regionales del Litoral de Andalucía (1990) y el Programa de Planeamiento Litoral (1985-1992), son esos documentos que por distintas razones nunca llegaron a buen puerto, tal y como pudo comprobar el Defensor del Pueblo Andaluz, la única institución que parece haberse preocupado por la aplicabilidad de los mismos, que llegó a manifestar que encontraba inexplicable y “al menos controvertida” la no publicación de las disposiciones normativas de las Directrices, algo que pudiera pasar con el Plan que ahora se enarbola, pues ya de entrada se establece el plazo de 2 años para su aprobación.

Así, sólo el POTA fue capaz de regular, en parte, este ámbito, pero el tamaño de su escala de planeamiento no hace factible una aplicación con el grado de detalle que requiere el extenso litoral andaluz, ni mucho menos bajar al plano de la gestión urbanística.

 Por tanto, tal y como ya advirtiera el Defensor del Pueblo Andaluz hace la friolera de 20 años, “se recomienda que se estudie la posibilidad de tramitar una Ley de Ordenación y Protección del Litoral Andaluz que sea realmente un marco normativo” para el litoral, y dice una ley y no un plan, algo de lo que Andalucía ha carecido en los años más cruciales de los recientes tiempos y que ahora tanto echamos en falta.

 Sin embargo, el acierto de esta medida no será visible de forma inmediata, al contrario, ya se conocen las primeras reacciones adversas. Pero es fácil vislumbrar como un gran valor de futuro la preservación y mejor uso de esta franja litoral, puesto que a buen seguro acabará constituyendo un atractivo de primer orden para la población y para la actividad económica que ya se asienta o que se vaya a asentar en nuestro litoral. La protección no significa no crecimiento, significa preservar los valores existentes y ordenar en base a ellos, imponiendo los límites necesarios.

 La reacción adversa referida puede compararse a la que ha sucedido tantas veces en las ciudades históricas en la que se ha limitado o expulsado el tráfico de las calles, imponiendo la peatonalización, y cuya consecuencia inmediata fue el rechazo de comerciantes y residentes, rechazo que con el tiempo se ha tornado en aceptación y a continuación reconocimiento del beneficio que les ha reportado a sus negocios y a su calidad de vida, respectivamente. Así mismo ha de suceder con esta medida de control de la franja litoral andaluza. Lo que ahora se rechaza, con el tiempo se reconocerá como acierto en cuanto a la mayor atracción de inversiones que supondrá un territorio bien conservado y ordenado, y en cuanto a mejora en la calidad de vida para los residentes que se asentarán sobre un territorio costero cuya franja litoral está bien protegida y es disfrutable para toda la población.

Rincon de la Victoria. FUENTE: igua.es
Rincon de la Victoria. FUENTE: igua.es

 Por otro lado, uno de los aspectos fundamentales que incorpora este decreto-ley y que quizás sea el que está pasando más desapercibido, sean las disposiciones finales primera a octava. Entre otros motivos porque no tiene nada ver estrictamente con “la protección del litoral”.

 No entraremos a valorar si estas “medidas urgentes en materia urbanística” que incorpora el decreto ley no se debían haber introducido en la Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de enero, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), en la que se introdujeron cambios sustanciales en la ley urbanística y que se aprobó hace unos meses, en lo que sí nos pronunciaremos es en considerar que se da otro paso importante para agilizar la tramitación del planeamiento urbanístico de nuestros municipios.

 Tras la creación del órgano colegiado de coordinación, encargado de la recepción y remisión de los informes, dictámenes o pronunciamientos de los distintos órganos y entidades representativas que intervienen en la tramitación del planeamiento urbanístico, para el que la modificación de la LOUA estable un periodo de un año para su creación y la disparidad de los plazos fijados para la emisión de los informes de cada organismo sectorial, imposibilitaba el funcionamiento de este órgano de coordinación y, en consecuencia, la agilización efectiva de la tramitación del planeamiento, por lo que resultaba necesario que, antes de la aprobación del Decreto por el que se crea el órgano colegiado de coordinación, se armonizaran los plazos para la emisión de los informes preceptivos, de forma que se garantice su emisión conjunta por el órgano colegiado. Es por ello que nos congratulamos que se modifican puntualmente diversas legislaciones reguladoras de los plazos de emisión de los citados informes, estableciendo un plazo máximo tres meses entendiéndose favorable si no se emite en dicho plazo, como medida necesaria para que de una vez por todas la tramitación urbanística no sea suplicio para los ayuntamientos de nuestra comunidad y para los técnicos que la redactan.

UNA LEY DE COSTAS A LA CARTA

“El Territorio Comprometido”

La nueva de Ley de Costas que se encuentra actualmente en tramitación  esta creando polémica. Como no podía ser de otra manera, al tratarse de una legislación que atañe a unas zonas tan sensibles en tantos sentidos como el nuestro litoral. En el siguiente artículo que hemos encontrado en la prensa digital podemos ver un ejemplo de ello.

Para comprender la nueva Ley de Costas hará falta tener a mano un mapa de España. Porque la ley, establece distinto trato en función de la zona. Unas 10.000 viviendas de una decena de núcleos conflictivos quedan excluidas de ser dominio público marítimo-terrestre. Y lo hacen sin informe técnico ni justificación del Gobierno sobre por qué los elige. Además, la isla de Formentera, un paraíso casi virgen, tendrá una definición de la zona protegida más laxa para no proteger toda la superficie. Por último, en algunas rías la servidumbre de protección bajará de 100 a 20 metros. Las viviendas en la playa del resto del litoral podrán seguir 75 años más, que se suman a los 30 años o 60 que ya les dio la actual ley, vigente desde 1988.

El Ministerio de Medio Ambiente ha redactado la primera reforma legal de calado en 24 años de la norma, que ni Aznar tocó. Lo que hace es mantener todo lo ya construido y quitarle problemas a los ocupantes de las viviendas. Y lo hace sin desmontar toda la arquitectura jurídica de la ley. Salvo en los sitios más conflictivos, donde intenta sofocar el incendio eximiéndoles de la norma. Pero corre el riesgo de enfadar a todos y que los propietarios de otros lugares o los ya derribados exijan el mismo trato que los de estos 10 enclaves.

Canales de Empuriabrava (Girona). FUENTE: elpais.com
Canales de Empuriabrava (Girona). FUENTE: elpais.com

Basándose en un criterio desconocido, Medio Ambiente saca del dominio público 10 núcleos de población que suman unas 10.000 viviendas. Son zonas de muy distinto origen: desde las casas de pescadores de El Palo (Málaga); las viviendas de Oliva (Valencia), cuyo deslinde es de octubre de 1947, a la marina de Empuriabrava (Girona), construida con canales privados artificiales en los años setenta para extranjeros. Ahora estarán en la servidumbre de protección, con lo que no podrán ampliar las casas, pero sí serán propiedad privada.

¿Qué tienen en común? Solo que según la ley actual y la Constitución fueron declarados dominio público tras un extenso expediente de deslinde (el trámite que delimita la zona pública y privada de playa) con informes técnicos. Eso había generado graves problemas sociales y políticos. Medio Ambiente considera que no era razonable que núcleos tan grandes y consolidados estuvieran declarados como dominio público.

Las excepciones se adoptan sin informe técnico ni apenas justificación

Los dueños, muchos de ellos desde hace generaciones, podrán recuperar la propiedad de su vivienda. En un paso intermedio, el terreno será del Estado, que previsiblemente lo adjudicará a los actuales ocupantes por un precio simbólico o lo permutará con el Ayuntamiento.

Los 10 núcleos seleccionados se salvan. El resto tendrá una concesión casi a perpetuidad y sin apenas condiciones, Quienes tenían una casa legalmente construida en la playa antes de la Ley de Costas recibieron en 1988 una concesión de 30 años y en el mejor de los casos de 60 sin pagar canon. Cuando esas caduquen tendrán otros 75 años para usar la casa a cambio de un pequeño canon. La primera concesión equivale al justiprecio de la expropiación y la segunda al uso. En total, las casas podrán llegar a estar sobre la playa hasta 135 años.

El ministerio considera que el planteamiento de la Ley de Costas de ir derribando lo construido a partir de 2018 (cuando empezaban a vencer los 30 años) era demasiado «radical» y había generado «mala imagen de España» en Europa -hay muchos extranjeros afectados y sus embajadas y eurodiputados presionan al Gobierno-. Qué ocurrirá pasados los próximos 75 años es imposible de aventurar. Por lo pronto es una concesión que supera con mucho la vida de una persona y sin apenas restricciones.

Medio Ambiente cambia poco la definición de dominio público marítimo-terrestre y no autoriza la propiedad privada en la costa. Hacer eso habría supuesto un embrollo jurídico de dimensiones impensables y además habría obligado a reiniciar el trámite de deslinde, que ha tardado casi 25 años en estar al 95%. El Gobierno no tenía dinero para volver a deslindar la costa y espera que con los cambios introducidos (exclusión de algunas dunas fósiles) sirvan la mayoría de los trabajos realizados.

La norma puede generar un agravio con quienes ya han perdido su vivienda por la aplicación de la Ley de Costas, gente a la que se le expropió la concesión por muy poco dinero. El Gobierno considera que estos no tienen ninguna posibilidad de recurrir con éxito. Se les aplicó la ley vigente en su momento y remite a quien pagó por una donación antes de que se quitara el impuesto.

Puede que la reforma sea jurídicamente discutible. No solo por las excepciones sino por la parte que otorga al Estado la posibilidad de suspender planes municipales que afecten a la costa. Incluso puede que de llegar al Constitucional el Gobierno pasase un mal rato defendiendo su reforma. Pero no es sencillo que algún partido político recurra la norma, dado lo impopular que sería defender que barrios enteros pasen a dominio público. La realidad se ha impuesto.

Para acceder al artículo original, pincha aquí.

DISCIPLINA URBANISTICA SEGÚN LA LOUA

 «La Ciudad Comprometida»

Consecuencias de la aplicación del reglamento sobre las obras manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística.
Consecuencias de la aplicación del reglamento sobre las obras manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística.

El pasado 16 de marzo de 2010 se aprobó por el Consejo de Gobierno autonómico el Reglamento de Disciplina Urbanística que desarrolla la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía en materia de disciplina urbanística que entró en vigor el pasado 7 de Mayo. Continuar leyendo →

EL DETERIORO DEL LITORAL ANDALUZ ES UN SUICIDIO SOCIAL, UNA PESADILLA

«Noticias y Actualidad»

Miguel Ángel Losada, bilbaíno nacido en Salamanca de 63 años, ingeniero de caminos, catedrático de Costas de la Universidad de Granada y director del Centro Andaluz del Medio Ambiente, es la voz autorizada más contundente contra la sistemática destrucción de la costa española. Hace dos años elaboró, a petición del CSIC, Parques Nacionales y Costas, el informe de base para el deslinde de Doñana aprobado por el Gobierno, que declara como dominio público marítimo-terrestre unas 9.200 hectáreasy expropia 35 kilómetros de costa a la Junta de Andalucía. Su serie Las riberas del mar océano, producida por TVE y que organizó un gran revuelo en medios gubernamentales por sus críticas, sigue pendiente de emisión.

Miguel Ángel Losada, catedrático de Costas de la UGR.
Miguel Ángel Losada, catedrático de Costas de la UGR.

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