«La Ciudad Comprometida»

El pasado 16 de marzo de 2010 se aprobó por el Consejo de Gobierno autonómico el Reglamento de Disciplina Urbanística que desarrolla la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía en materia de disciplina urbanística que entró en vigor el pasado 7 de Mayo.
A destacar, por novedosa, la regulación del artículo 52 de dicho Reglamento, para el supuesto de obras manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística, estableciendo la posibilidad de su derribo o demolición, previa audiencia del afectado, en el plazo de un mes, computado desde el acuerdo de inicio del procedimiento. Se trata un plazo ampliamente más breve que el establecido en el régimen aplicable hasta el momento.
En relación a la Inspección, en el artículo 14.5 se refuerza el papel de los Colegios profesionales que tendrán la obligación de comprobar, de forma directa y no basándose en la declaración responsable suscrita por el técnico competente, hasta ahora suficiente, que el proyecto sometido a visado reúne los requisitos formales y materiales previstos en la normativa correspondiente, otorgando motivadamente el visado si se reúnen tales requisitos o, si no los reúne, denegando el visado de proyectos que “contuvieran de forma manifiesta alguna infracción urbanística grave o muy grave, y pondrá tales hechos en conocimiento de la Administración municipal correspondiente a los efectos oportunos.” Por tanto, en el trámite de visado el Colegio tiene la obligación de constatar que el proyecto sometido a visado no permite la comisión de las infracciones graves o muy graves tipificadas en los apartados 3 y 4 del artículo 78, debiendo extenderse, en consecuencia, el examen del proyecto a tales requisitos formales y materiales.
Del mismo modo Administración actuante notificará al Colegio Profesional correspondiente la resolución firme de los procedimientos en los que resulte responsable de la comisión de infracciones urbanísticas alguno de sus colegiados, sin perjuicio de la debida comunicación de los hechos, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que pueda proceder.
El objetivo marcado por esta norma, que sustituye el reglamento de disciplina urbanística de 1978 aplicable a nivel nacional con carácter supletorio, es, por tanto, agilizar los procedimientos de protección de la legalidad urbanística, así como desarrollar los aspectos preventivos y de detección de las infracciones urbanísticas.
Por Lucía Valero. Arquitecta colaboradora de GRarquitectos
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