Las noticias surgidas en las últimas semanas sobre las modificaciones que planean sobre la Ley de Servicios (LSP) están revolucionando al colectivo de arquitectos tanto en la calle como en las redes sociales. Ríos de tinta se están derramando en opiniones y muchos los actores que están apareciendo en sus púlpitos para predicar con “elocuentes” discursos. En los próximos días compartiremos algunas muestras de buenos artículos que muchos profesionales están publicando en defensa de la arquitectura y de los arquitectos.
Pero, entrando en materia, si, como se pretende, se suprimiera la reserva exclusivade actividad que tenemos los arquitectos, podrían proyectar y dirigir obras de edificios residenciales, culturales, docentes o religiosos, también los ingenieros con competencias en edificación. La propuesta se justifica en la consideración de que no es proporcionado reservar la actividad de edificación según los usos, o sea, que si un profesional es competente para realizar una edificación, se entiende que también será capaz de realizar otras, con independencia de su uso.
Creemos que esto no se puede reducir a una simple cuestión de capacidad técnica o de uso del edificio.
Y si nos esa así…¡¡ ay !!…cuantos años inútiles estudiando y poniendo en práctica la composición arquitectónica, la historia del arte y de la arquitectura, el dibujo artístico, los elementos de composición. Toda la componente humanística de la carrera y de la profesión de arquitecto, tirada por la borda, en aras de la economía. ¡Qué más da!, si se sabe lo que es una viga, como se calcula, cuanto vale y se sabe ejecutar, ya basta, lo demás no importa. Así, incluso una máquina bien programada será capaz de ahorrarnos algún eurillo más en honorarios. ¡Qué torpeza, la de estos personajes de Bruselas no habiéndole sugerido esto antes a nuestros obedientes gobiernos!
Lástima que con el ahorro pretendido se esfumará todo aliento de poesía y de belleza en las construcciones proyectadas y dirigidas por fríos ingenieros del norte de Europa, tan competentes ellos.
¡Adiós, querida Arquitectura !
Pero antes de darla por perdida, disfrutemos del siguiente video…
Si queréis ser parte activa en las acciones del colectivo, pues nos afecta a todos, podeis firmar en contra del borrador en el enlace siguiente:
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 5 de Octubre la reforma de la Ley de Costas de 1988. En la exposición de motivos del texto se declara que la protección del litoral constituye el valor fundamental a tener presente, tanto por ciudadanos como por la Administración Pública. Para ello, y según se indica en el documento, “la reforma proporciona seguridad jurídica estableciendo un marco en el que las relaciones jurídicas en el litoral puedan tener continuidad a largo plazo. Al mismo tiempo se garantiza el mantenimiento de la integridad del dominio público marítimo-terrestre, a través de reglas claras que puedan ser aplicadas”. Sin embargo, a la vista de las conclusiones extraídas por la mayoría de los expertos del sector, esta futura Ley ni ofrece seguridad jurídica ni garantiza el mantenimiento del litoral, sino más bien, todo lo contrario.
Respecto al primer problema, de entrada hay que tener en cuenta que la reforma ofrecida, no ha sido fruto del consenso político del que si ha gozado la vigente Ley de Costas. En este sentido, la oposición parlamentaria, ha manifestado su frontal rechazo respecto a las modificaciones introducidas por la reforma. Pero además, el texto tampoco ha sido consensuado, ni mínimamente discutido con especialistas en la materia que pudieron dotarlo de la coherencia y el rigor técnico, del que en algunos puntos adolece.
Pero ahondando en la problemática de la inseguridad jurídica, es importante exponer, como una de las grandes novedades que la reforma plantea, la ampliación injustificada de los plazos de las concesiones administrativas, que han pasado de ser de 30 años (prorrogables a otros 30), a tener una duración de 75 años, sin que en ningún momento se justifique la oportunidad o idoneidad de la medida, que en nada beneficia al dominio público.
Otra novedad, igualmente curiosa, es que se extraen del dominio público, basándose en un criterio desconocido, 10 núcleos de población que además representan zonas de muy distinto origen, incluyendo en el mismo saco a casas de pescadores, diversas tipologías de viviendas, así como a ciudades vacacionales construidas sobre canales privados artificiales para extranjeros. Aparte de lo arbitrario de la medida, esta delimitación, puede ocasionar un agravio comparativo, con aquellos propietarios que con la vigente Ley de Costas, fueron expropiados a precios irrisorios.
Además, gran parte de los entendidos en la materia que han expresado sus opiniones sobre la reforma, manifiestan que el texto aduce ciertos problemas conceptuales y denota falta de concreción en aspectos que pueden repercutir negativamente sobre el medio ambiente y sobre el bien público, remitiendo continuamente al desarrollo reglamentario. La aplicación de la actual reforma pasa por lo tanto, de forma obligada por el desarrollo de un reglamento asociado que defina algunas de las indeterminaciones que el documento contiene. Así y a título de ejemplo, puede decirse que no se delimita de forma concreta el límite de las dunas, necesario para situar el dominio público marítimo terrestre.
De esta forma se concreta que otro de los puntos frágiles de la reforma, y que afecta directamente a la seguridad jurídica en su aplicación es que no se han fijado conceptos imprescindibles mediante criterios técnicos sino de forma arbitraria.
Respecto al segundo problema planteado, es decir, el referente a la supuesta salvaguarda del litoral español, también se han encontrado algunas incoherencias en el texto.
En este sentido, llama la atención la desprotección planteada sobre algunos tramos del litoral, al reducirse la franja de servidumbre de protección de 100 a 20 metros en las rías y de algunas zonas del frente litoral declaradas como suelo urbano. Tampoco se plantean fórmulas para afrontar los cambios que podrían producirse en el dominio público marítimo terrestre fruto de la evolución constante natural del litoral. En concreto no se anticipa a las previsiones existentes sobre el posible aumento del nivel del mar.
Así mismo, los redactores del documento proponían en la primera versión del mismo, la revisión de los deslindes en los casos en que éstos no hubieran sido alcanzados por temporales en al menos 5 ocasiones en los últimos 10 años. Ahora tras la remodelación del texto el pasado 5 de Octubre, este punto queda indefinido y remite a criterios técnicos para la revisión de deslindes. A pesar de esta nueva redacción que parece más acertada que la modificada, el nivel de deslinde es bastante menos proteccionista que el previsto para la Ley del 88.
En conclusión, podríamos decir, que la reforma de la Ley de Costas planteada por el Gobierno, no sólo no soluciona los problemas de aplicación que suscitaba la anterior Ley, sino que además arroja más sombras que luces respecto a la idoneidad de las innovaciones introducidas en la misma.
Eva Martín, licendiada en Derecho de GRarquitectos
La nueva de Ley de Costas que se encuentra actualmente en tramitación esta creando polémica. Como no podía ser de otra manera, al tratarse de una legislación que atañe a unas zonas tan sensibles en tantos sentidos como el nuestro litoral. En el siguiente artículo que hemos encontrado en la prensa digital podemos ver un ejemplo de ello.
Para comprender la nueva Ley de Costas hará falta tener a mano un mapa de España. Porque la ley, establece distinto trato en función de la zona. Unas 10.000 viviendas de una decena de núcleos conflictivos quedan excluidas de ser dominio público marítimo-terrestre. Y lo hacen sin informe técnico ni justificación del Gobierno sobre por qué los elige. Además, la isla de Formentera, un paraíso casi virgen, tendrá una definición de la zona protegida más laxa para no proteger toda la superficie. Por último, en algunas rías la servidumbre de protección bajará de 100 a 20 metros. Las viviendas en la playa del resto del litoral podrán seguir 75 años más, que se suman a los 30 años o 60 que ya les dio la actual ley, vigente desde 1988.
El Ministerio de Medio Ambiente ha redactado la primera reforma legal de calado en 24 años de la norma, que ni Aznar tocó. Lo que hace es mantener todo lo ya construido y quitarle problemas a los ocupantes de las viviendas. Y lo hace sin desmontar toda la arquitectura jurídica de la ley. Salvo en los sitios más conflictivos, donde intenta sofocar el incendio eximiéndoles de la norma. Pero corre el riesgo de enfadar a todos y que los propietarios de otros lugares o los ya derribados exijan el mismo trato que los de estos 10 enclaves.
Basándose en un criterio desconocido, Medio Ambiente saca del dominio público 10 núcleos de población que suman unas 10.000 viviendas. Son zonas de muy distinto origen: desde las casas de pescadores de El Palo (Málaga); las viviendas de Oliva (Valencia), cuyo deslinde es de octubre de 1947, a la marina de Empuriabrava (Girona), construida con canales privados artificiales en los años setenta para extranjeros. Ahora estarán en la servidumbre de protección, con lo que no podrán ampliar las casas, pero sí serán propiedad privada.
¿Qué tienen en común? Solo que según la ley actual y la Constitución fueron declarados dominio público tras un extenso expediente de deslinde (el trámite que delimita la zona pública y privada de playa) con informes técnicos. Eso había generado graves problemas sociales y políticos. Medio Ambiente considera que no era razonable que núcleos tan grandes y consolidados estuvieran declarados como dominio público.
Las excepciones se adoptan sin informe técnico ni apenas justificación
Los dueños, muchos de ellos desde hace generaciones, podrán recuperar la propiedad de su vivienda. En un paso intermedio, el terreno será del Estado, que previsiblemente lo adjudicará a los actuales ocupantes por un precio simbólico o lo permutará con el Ayuntamiento.
Los 10 núcleos seleccionados se salvan. El resto tendrá una concesión casi a perpetuidad y sin apenas condiciones, Quienes tenían una casa legalmente construida en la playa antes de la Ley de Costas recibieron en 1988 una concesión de 30 años y en el mejor de los casos de 60 sin pagar canon. Cuando esas caduquen tendrán otros 75 años para usar la casa a cambio de un pequeño canon. La primera concesión equivale al justiprecio de la expropiación y la segunda al uso. En total, las casas podrán llegar a estar sobre la playa hasta 135 años.
El ministerio considera que el planteamiento de la Ley de Costas de ir derribando lo construido a partir de 2018 (cuando empezaban a vencer los 30 años) era demasiado «radical» y había generado «mala imagen de España» en Europa -hay muchos extranjeros afectados y sus embajadas y eurodiputados presionan al Gobierno-. Qué ocurrirá pasados los próximos 75 años es imposible de aventurar. Por lo pronto es una concesión que supera con mucho la vida de una persona y sin apenas restricciones.
Medio Ambiente cambia poco la definición de dominio público marítimo-terrestre y no autoriza la propiedad privada en la costa. Hacer eso habría supuesto un embrollo jurídico de dimensiones impensables y además habría obligado a reiniciar el trámite de deslinde, que ha tardado casi 25 años en estar al 95%. El Gobierno no tenía dinero para volver a deslindar la costa y espera que con los cambios introducidos (exclusión de algunas dunas fósiles) sirvan la mayoría de los trabajos realizados.
La norma puede generar un agravio con quienes ya han perdido su vivienda por la aplicación de la Ley de Costas, gente a la que se le expropió la concesión por muy poco dinero. El Gobierno considera que estos no tienen ninguna posibilidad de recurrir con éxito. Se les aplicó la ley vigente en su momento y remite a quien pagó por una donación antes de que se quitara el impuesto.
Puede que la reforma sea jurídicamente discutible. No solo por las excepciones sino por la parte que otorga al Estado la posibilidad de suspender planes municipales que afecten a la costa. Incluso puede que de llegar al Constitucional el Gobierno pasase un mal rato defendiendo su reforma. Pero no es sencillo que algún partido político recurra la norma, dado lo impopular que sería defender que barrios enteros pasen a dominio público. La realidad se ha impuesto.
A modo de continuación del ciclo sobre la Francia Fea, nuestra compañera de GRarquitectos Rafaèle Genet Verney nos propone otra reflexión basada en un artículo de Luc Chatelier (Telerama nº3147 del 5 de mayo de 2010) sobre el poder de los Ayuntamientos (en este caso franceses) en temas de urbanismo y de arquitectura, que se podría resumir con las siguientes frases: Continuar leyendo →
El pasado lunes 15 de febrero, se presentó oficialmente el Proyecto del Nuevo Edificio, Ampliación y Reforma de la facultad.
La presentación a la que acudieron D. Francisco González Lodeiro, rector de la universidad, Dña. Begoña Moreno Escobar Vicerrectora de Infraestructuras y Dña. María del Mar Holgado Molina, Decana de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales entre otros, estuvo a cargo del arquitecto Juan Carlos García de los Reyes: Continuar leyendo →