«El Territorio Comprometido»
La publicación del Decreto-Ley 5/2012 de 27 de Noviembre medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía es una buena noticia para los que pensamos que la preservación del litoral es una prioridad para un desarrollo equilibrado y sostenible del territorio. En este caso Andalucía vuelve a ser pionera. Más allá del oportunismo político, que tal y como ya sucedería con la Ley del Suelo de 1998, pretende enfrentar a la Junta de Andalucía con el Gobierno de España a partir de la reforma de la Ley de Costas, hay que celebrar que por fin se coja el toro por los cuernos y se intente frenar de una vez por toda la invasión indiscriminada del litoral.
En 1994, la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía (LOTA) ya supuso un gran avance en la ordenación sostenible del territorio andaluz y ahora es este Decreto-Ley el que viene a reforzar lo dicho entonces, aportando un nuevo y necesario marco legal que representa el segundo escalón para su ordenación y desarrollo sostenible: En primer lugar el marco de todo el territorio andaluz con la LOTA y su instrumento de planificación de mayor jerarquía, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA); ahora este segundo escalón, que supone fijar la atención en la banda litoral con más de 1.000 Km de longitud, creando la figura del Plan de Protección del Corredor Litoral, y el último peldaño, con los Planes de Ordenación de ámbito subregional.
Pero incluso mucho antes del POTA la Junta ya inició, durante la década de los noventa, varios intentos de similares características, paralizándolos en cuanto vio atisbo de desarrollismo inminente. Las Directrices Regionales del Litoral de Andalucía (1990) y el Programa de Planeamiento Litoral (1985-1992), son esos documentos que por distintas razones nunca llegaron a buen puerto, tal y como pudo comprobar el Defensor del Pueblo Andaluz, la única institución que parece haberse preocupado por la aplicabilidad de los mismos, que llegó a manifestar que encontraba inexplicable y “al menos controvertida” la no publicación de las disposiciones normativas de las Directrices, algo que pudiera pasar con el Plan que ahora se enarbola, pues ya de entrada se establece el plazo de 2 años para su aprobación.
Así, sólo el POTA fue capaz de regular, en parte, este ámbito, pero el tamaño de su escala de planeamiento no hace factible una aplicación con el grado de detalle que requiere el extenso litoral andaluz, ni mucho menos bajar al plano de la gestión urbanística.
Por tanto, tal y como ya advirtiera el Defensor del Pueblo Andaluz hace la friolera de 20 años, “se recomienda que se estudie la posibilidad de tramitar una Ley de Ordenación y Protección del Litoral Andaluz que sea realmente un marco normativo” para el litoral, y dice una ley y no un plan, algo de lo que Andalucía ha carecido en los años más cruciales de los recientes tiempos y que ahora tanto echamos en falta.
Sin embargo, el acierto de esta medida no será visible de forma inmediata, al contrario, ya se conocen las primeras reacciones adversas. Pero es fácil vislumbrar como un gran valor de futuro la preservación y mejor uso de esta franja litoral, puesto que a buen seguro acabará constituyendo un atractivo de primer orden para la población y para la actividad económica que ya se asienta o que se vaya a asentar en nuestro litoral. La protección no significa no crecimiento, significa preservar los valores existentes y ordenar en base a ellos, imponiendo los límites necesarios.
La reacción adversa referida puede compararse a la que ha sucedido tantas veces en las ciudades históricas en la que se ha limitado o expulsado el tráfico de las calles, imponiendo la peatonalización, y cuya consecuencia inmediata fue el rechazo de comerciantes y residentes, rechazo que con el tiempo se ha tornado en aceptación y a continuación reconocimiento del beneficio que les ha reportado a sus negocios y a su calidad de vida, respectivamente. Así mismo ha de suceder con esta medida de control de la franja litoral andaluza. Lo que ahora se rechaza, con el tiempo se reconocerá como acierto en cuanto a la mayor atracción de inversiones que supondrá un territorio bien conservado y ordenado, y en cuanto a mejora en la calidad de vida para los residentes que se asentarán sobre un territorio costero cuya franja litoral está bien protegida y es disfrutable para toda la población.
Por otro lado, uno de los aspectos fundamentales que incorpora este decreto-ley y que quizás sea el que está pasando más desapercibido, sean las disposiciones finales primera a octava. Entre otros motivos porque no tiene nada ver estrictamente con “la protección del litoral”.
No entraremos a valorar si estas “medidas urgentes en materia urbanística” que incorpora el decreto ley no se debían haber introducido en la Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de enero, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), en la que se introdujeron cambios sustanciales en la ley urbanística y que se aprobó hace unos meses, en lo que sí nos pronunciaremos es en considerar que se da otro paso importante para agilizar la tramitación del planeamiento urbanístico de nuestros municipios.
Tras la creación del órgano colegiado de coordinación, encargado de la recepción y remisión de los informes, dictámenes o pronunciamientos de los distintos órganos y entidades representativas que intervienen en la tramitación del planeamiento urbanístico, para el que la modificación de la LOUA estable un periodo de un año para su creación y la disparidad de los plazos fijados para la emisión de los informes de cada organismo sectorial, imposibilitaba el funcionamiento de este órgano de coordinación y, en consecuencia, la agilización efectiva de la tramitación del planeamiento, por lo que resultaba necesario que, antes de la aprobación del Decreto por el que se crea el órgano colegiado de coordinación, se armonizaran los plazos para la emisión de los informes preceptivos, de forma que se garantice su emisión conjunta por el órgano colegiado. Es por ello que nos congratulamos que se modifican puntualmente diversas legislaciones reguladoras de los plazos de emisión de los citados informes, estableciendo un plazo máximo tres meses entendiéndose favorable si no se emite en dicho plazo, como medida necesaria para que de una vez por todas la tramitación urbanística no sea suplicio para los ayuntamientos de nuestra comunidad y para los técnicos que la redactan.
Bueno, pues vamos a ver si esta vez es la vencida o se trata de un amago más de buenas intenciones y pocos hechos; aunque como bien dice el artículo, personalmente creo que habría sido más conveniente una ley que un plan. Los planes emitidos por la Junta contienen en su apartado normativo una serie de jerarquía que ayuda a su sistemático incumplimiento, me refiero a la estructura de: normas (de obligado cumplimiento), directrices (adaptables) y recomendaciones (que no obligan). Así, tras el periodo de exposición pública + alegaciones, para no tener demasiados detractores (o los políticos contentar a sus súbditos), los planes, que en un principio contenían muchas normas, acaban conteniendo más recomendaciones que normas.