Desde hace unos meses, se están incrementando las sanciones por exceso de velocidad por el ajuste de los dispositivos
223 personas han perdido la vida durante julio y agosto de este año. No son buenas cifras, aunque siguen bajando respecto al pasado año y a los anteriores. Aunque en un primer momento muchos temieran el carné por puntos, está claro que su entrada en vigor ha supuesto un descenso en el número de muertes en las carreteras, lo que ha acarreado también un descenso en el número de infracciones, hasta este verano.
A las campañas especiales realizadas por la Guardia Civil de Tráfico y a los controles desde el cielo de los helicópteros Pegasus hay que sumar ahora el ajuste al que se ha sometido a los radares fijos y móviles que habitan las carreteras españolas. Los datos de la DGT no dejan lugar a dudas: Este año ha habido menos vehículos en las carreteras y en algunos momentos ha habido más sanciones, y eso que los conductores están más sensibilizados con la seguridad vial que hace unos años. Son años de recortes y ajustes, y los radares no se salvan.
Este ajuste de los dispositivos de nuestras carreteras está motivado por varias razones. La primera de ellas es el cambio de normativa que se tuvo que producir hace unos meses a raíz de la denuncia que llevó a cabo la Asociación de Automovilistas Europeos Asociados en septiembre de 2013. El colectivo señalaba que la Dirección General de Tráfico estaba aplicando en la medición de radares una normativa desfasada, que quedó obsoleta en 2006, pero que era más conveniente para sus intereses, ya que los márgenes de error eran mucho más duros que los que se tiene que aplicar con la normativa vigente, aprobada en 2010.
Así, la Dirección General de Tráfico tuvo que aplicar la ley que le toca cumplir, es decir, la orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de los vehículos a motor. Esta norma establece que el margen de error de los radares se sitúa en un 5 por ciento para velocidades mayores a 100 kilómetros por hora en radares fijos y un 7 por ciento para la misma velocidad en radares móviles. Por poner un ejemplo, si los radares se calibran al máximo, la Dirección General de Tráfico podría multar a los conductores que circulen a 105 km/h en un tramo de velocidad limitado a 100 km/h que estuviera vigilado por un radar fijo. Si el tramo está controlado por un radar móvil, la multa podría llegar con 7 km/h más de los permitidos.
La legislación no es exacta en el porcentaje, ya que existe un margen de regulación que se puede ajustar. Así, el margen se puede reducir como está pasando en este momento, por lo que el radar puede fotografiar nuestro vehículo aunque rebasemos por muy poco la velocidad permitida en una vía.