La Ley Omnibus

Se ha celebrado estos días atrás el XVI Congreso Nacional de la Abogacía Joven, en el que he tenido el enorme orgullo de participar como ponente sobre la Ley Omnibus, junto con miembros de Abogados Jóvenes de Madrid y Sevilla: Elena Melon, Antonio Albanés y Rafael Belmonte.

Toca hablar de las conclusiones a dicha ponencia que ha sido fruto de un duro trabajo por parte de todos los redactores de la misma, así como de todos aquellos que con sus enmiendas pretendieron aportar mejoras a nuestro trabajo.

 Si algo nos queda claro respecto a esta normativa de reciente entrada en vigor, y que ha afectado a innumerables normativas de distintos sectores, es que es imposible entrar en un análisis exhaustivo de la misma, hasta tanto no se lleve a cabo el correspondiente desarrollo legal, puesto que importantes aspectos de desarrollo de la norma van de la mano.

Al margen de esto, paso a exponer las conclusiones que para la profesión de la abogacía entendemos puede provocar la Ley Omnibus.

PRIMERA.- Se modifican 47 Leyes estatales, lo que supone una revolución en muchos sectores profesionales.  Hacer referencia a todas ellas, no aporta demasiado, por lo que me remito al texto de la ley para conocerlas. 

SEGUNDA.- Con la Ley Ómnibus se introducen nuevas formas de control de la actividad más eficaces pero menos gravosas para ciudadanos y empresas. Fundamentalmente, se sustituye la figura de la autorización previa que rige el acceso en numerosas actividades (control ex ante) por meras comunicaciones de inicio de la actividad od eclaraciones responsables por parte del prestador a la Administración (control ex post). De este modo, se crea una nueva relación entre administrador y administrado, que supone un control más eficiente de la calidad y seguridad de los servicios al tiempo que se reducen las barreras y los costes de entrada a la actividad económica.

 TERCERA.- Adicionalmente, se realizan otras modificaciones como son las siguientes: se otorga validez en todo el territorio nacional a diversas autorizaciones o habilitaciones para el ejercicio de una actividad (de modo que el prestador de servicios no tenga que obtener una nueva autorización en cada Comunidad Autónoma en la que quiere ejercer), se simplifican trámites administrativos (tramitación telemática, supresión de autorizaciones provisionales, unificación de trámites de apertura y funcionamiento), se impone el silencio positivo como norma general y se introducen principios de buena regulación en la concesión de autorizaciones cuando su número es limitado.

 CUARTA.- El nuevo marco beneficia particularmente a la pequeña y mediana empresa (PYME) y a los autónomos, para quienes los costes de entrada y las cargas administrativas que soportan son proporcionalmente mayores.

 QUINTA.- Se trata en definitiva de una importante reforma estructural que sin embargo, requiere de un amplio desarrollo reglamentario para su aplicación.

 SEXTA- Es necesaria una verdadera adaptación de las Corporaciones Profesionales a la nueva realidad social, más allá de las modificaciones a las que se vean obligadas por la nueva normativa.

 SÉPTIMA.- Esta puesta al día, necesariamente tiene que contemplar una vocación de apertura a la sociedad, como garantes de valores éticos en el ejercicio de las profesiones liberales. Siendo función del CGAE, CEAJ y los Colegios de Abogados acometer inmediatamente una campaña de proyección social de la figura del abogado como operador jurídico más capacitado y mejor cualificado

 OCTAVA.- De igual modo, CGAE, CEAJ y los Colegios de Abogados, sin abandonar en ningún caso las funciones que les atribuye el EGAE, deben convertirse en proveedores de todo tipo de servicios a sus colegiado.

 NOVENA.- Los modelos anglosajones de Corporaciones profesionales, que unen los valores académicos a los profesionales, pueden marcar una línea de futuro, incluso a la hora de plantear escenarios de recertificación o revalidación profesional.

 DÉCIMA.- Otro de las grandes asignaturas pendientes de los Colegios debe ser la aclaración del valor de la colegiación, mostrándola no como una obligación, sino como la oportunidad de pertenencia a un colectivo que trabaja a favor de los valores de la sociedad.

 UNDÉCIMA.- Las asociaciones de jóvenes profesionales tienen que encabezar la reforma de las Corporaciones, por su responsabilidad de futuro y su vocación de servicio.

 DUODÉCIMA.- La nueva normativa evita imposiciones injustas, como las altas cuotas de incorporación que hasta la fecha se venían produciendo en el marco de las Corporaciones profesionales, si bien abre la puerta a otro tipo de problemas, como  un mayor riesgo y falta de control sobre las actividades que puedan desarrollar los profesionales.

 DÉCIMOTERCERA.- La libertad de honorarios potencia el desequilibrio en la libre competencia entre los distintos tipos de despacho.

 DÉCIMOCUARTA.- Innumerables aspectos quedan al arbitrio de una futura regulación legal de la llamada Ley de servicios 5 profesionales, por lo que el análisis exhaustivo de esta norma debería posponerse a la entrada en vigor de la citada norma.

 DÉCIMOQUINTA.- La Confederación Española de Abogados Jóvenes promoverá la defensa ante todo tipo de instancias del mantenimiento de la obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio de la abogacía, siendo así que debe ser una prioridad principal del CGAE conseguir que la futura legislación al respecto incluya la citada obligatoriedad de colegiación.

Toca esperar al desarrollo normativo de la Ley, y ponernos a disposición de los compañeros y compañeras para que el contenido de la misma afecte -únicamente en positivo- la actividad profesional de los mismos.

4 Comentarios

  1. cual es vuestra opinion, de por qué la que la ley omnibus deja de lado al unico monopolio que queda en España,que es el looby farmaceutico?

  2. La mía particular, interés puramente político. Al margen de lo explicado que aún queda un desarrollo legal que debe presentarse en el Congreso antes de final de año. Ahí sabremos las verdaderas consecuencias de la Ley Omnibus.

  3. si, por ahi van los tiros…pero no por ideas politicas, ya que han pasado por el gobierno de todos los signos politicos, y todos reman en la misma direccion.Más bien es por el interes particular economico de los politicos con las farmacias, aprovechandose de las cuotas de poder q le otorgan sus cargos para mantener un sistema sovietico estalinista,y para muestra, un boton : http://www.farmacialibre.net/foro/viewtopic.php?t=1211
    un saludo.

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